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Principios Registrales


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  3.091 Palabras (13 Páginas)  •  312 Visitas

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3er. JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Central EXPEDIENTE : 01543-2011-0-1401-JP-CI-03 MATERIA : PAGO DE SUMA DE DINERO

ESPECIALISTA : JOSE RUIZ LECARNAQUE DEMANDADO : BANCO CONTINENTAL, DEMANDANTE : TORRES FLORES, ANGEL TEODORO SENTENCIA

Resolución Nro.16

Ica, veintiséis de noviembre del

Año Dos Mil Doce.-

VISTOS: Resulta de autos que, mediante escrito de fojas ciento veinte a fojas ciento veintinueve se apersona a la Instancia don ANGEL TEODORO TORRES FLORES y doña JUANA MIRIAM CASTILLO TOLEDO DE TORRES interponiendo demanda sobre Pago de Suma de Dinero consistente del Saldo de la Libreta Contiahorro Dólares No. 240-05-00064092, cuyo saldo es de SEISCIENTOS VEINTIUN CON 47/100 DÓLARES AMERICANOS, mas intereses legales, compensatorios y moratorios a la fecha del pago, costas y costos del proceso, la misma que dirigen contra el BANCO CONTINENTAL (Sucursal de Ica); Representado por su Gerente General don Jorge Molina Briceño; amparándose para ello en los fundamentos de hecho que expone, entre otros que han concurrido al centro de conciliación del Ministerio de Justicia, en el mismo que se señaló la primera fecha para audiencia de conciliación el día nueve de noviembre del dos mil once, no habiendo concurrido el demandado, señalándose nueva fecha el día veintidós de noviembre del dos mil once llevándose adelante la conciliación correspondiente, apersonándose el apoderado del Banco don Hegel Pedro Luis Alvarez Oviedo, pero en la que no hubo un acuerdo respectivo, que los demandantes han aperturado la Cuenta de Ahorro denominada Contiahorro Dólares No.240-05-00064092 por ante el Banco Continental en la Oficina de Ica, en la misma que existe un saldo a su favor por el importe de Seiscientos veintiuno con 47/100 dólares americanos desde el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, conforme se puede constatar con el original de la Libreta de Ahorro, suma por la que están demandando, más los intereses legales, compensatorios y moratorios a la fecha en que se les haga el pago; que han tratado de efectuar movimientos bancarios sobre su Libreta Contiahorro Dólares, pero el personal de la entidad demandada no ha permitido efectuar o seguir haciendo movimientos ni de ingresos ni de egresos manifestando que en dicha libreta no es posible hacer los movimientos que han solicitado en razón de que el Banco lo ha dado de baja por no aparecer en pantalla, y que dada la negativa de parte del Banco los demandantes han remitido una carta notarial de fecha treinta de mayo del dos mil once para que se les informe sobre sus ahorros, la misma que contesta el Banco con fecha diez de junio del dos mil once en forma negativa, por lo que le remiten una segunda carta notarial con fecha quince de junio del dos mil once; igualmente cursaron carta notarial a la Superintendencia de Banca y Seguro con fecha ocho de julio del dos mil once en la ciudad de Lima para que efectúe las investigaciones correspondientes, y que con fecha catorce de julio del dos mil once reiterada con fecha seis de octubre del mismo año la Superintendencia de Banca y Seguros les recomiendan acudir a las instancias competentes en defensa de sus intereses, por lo que recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer su derecho; amparándose también en los fundamentos de derecho que invoca y adjuntando los medios probatorios que ofrece; por resolución número uno de fojas ciento treinta se admite a trámite la demanda en la vía del proceso sumarísimo, corriéndose el traslado a la parte demandada por el término de cinco días; el mismo que mediante escrito de fojas ciento sesenta a fojas ciento sesenta y cinco en lo Principal deduce la excepción de Prescripción Extintiva en los términos que fundamenta, y en su otrosí contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos solicitando que se declare Infundada, mediante resolución número dos de fojas ciento sesenta y nueve se tiene por absuelto el traslado de la demanda y por deducida la excepción de Prescripción Extintiva y se señala fecha para la audiencia única, y mediante escrito de fojas ciento setenta y tres la parte accionante solicita la nulidad de la resolución numero dos, la cual es absuelta por la demandada conforme se advierte de fojas doscientos dos, doscientos cinco y doscientos seis, siendo que por resolución número seis se declara Improcedente la nulidad y por convalidada la contestación de demanda con los documentos adjuntados en el escrito de fojas doscientos dos; llevándose a cabo la audiencia única conforme se advierte de fojas doscientos veinticuatro a fojas doscientos veintisiete, en la que por resolución número siete se declaró Infundada la excepción deducida, siendo apelada por la demandada, asimismo la parte demandante formula tacha contra los documentos de fojas 145 a 153, suspendiéndose la audiencia para el dos de abril. Por escrito de fojas doscientos treinta y cuatro a doscientos treinta y seis, se fundamenta la apelación y por resolución número ocho se concede sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, reprogramándose la continuación de audiencia, la que se realiza conforme se aprecia de fojas 248 y 249, disponiéndose que la tacha sea resuelta con la sentencia, haciendo alegatos orales los abogados, quedando los autos para emitir sentencia, que mediante resolución número once se dispone como prueba de oficio que la demandada adjunte las hojas en los que conste los movimientos efectuados por los demandantes desde diciembre de 1993 hasta junio de 1996, lo que cumple mediante oficio de fojas 265, disponiéndose pasar los autos a despacho para sentenciar. Por escrito de fojas 268 el demandante formula reposición contra la resolución doce, siendo declarada improcedente por resolución quince, y se dispone vuelvan los autos en Despacho para sentenciar; y siendo éste su estado;

PARTE CONSIDERATIVA

PRIMERO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se ha atendido con tutela jurisdiccional efectiva a la parte que ha recurrido al órgano de justicia para dilucidar una controversia ejercitando para ello el derecho de petición previsto como derecho fundamental de la persona en el inciso 20) del Artículo 2° de la Constitución Política del Estado Peruano; SEGUNDO: Que, previamente a la pretensión principal debe resolverse la tacha interpuesta en la audiencia de fojas 224 por el demandante contra los documentos denominado estado de cuenta; manifestando que no se ha señalado el número de ahorro que corresponde a la libreta, tampoco la entidad que lo emite, que es efectuado burdamente por

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