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PRINCIPIOS REGISTRALES


Enviado por   •  21 de Mayo de 2022  •  Apuntes  •  4.592 Palabras (19 Páginas)  •  50 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Registro Público de la Propiedad es una Organismo Público que depende del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno correspondiente a cada una de las entidades federativas que integran los Estados Unidos Mexicanos. Su objetivo principal es dar publicidad a los actos jurídicos que impliquen bienes inmuebles y que se encuentren formalizados en un instrumento notarial.

Por lo anterior es válido referir que el Registro Público se debe fundamentalmente a la función notarial, pues sin ésta, la concepción de dicha dependencia sería absurda, dado que, la mayor parte de los actos jurídicos que se inscriben en el Registro, emanan de documentos notariales; de ahí que, los notarios públicos o la función notarial, pueden existir sin el registro público, sin embargo éste, no puede subsistir sin los fedatarios públicos.

Ahora bien, es preciso señalar que el funcionamiento del Registro Público de la Propiedad se basa un sistema registral integrado por principios registrales, respecto a los cuales los doctrinarios no tienen consensos en cuanto a su clasificación, ordenación y numeración, razón por la cual en el presente trabajo sólo me voy a referir a los principios registrales señalados en el artículo 42 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Guanajuato, no sin antes mencionar que, de acuerdo a Bernardo Pérez Fernández del Castillo: “Los principios registrales explican el contenido y función del Registro Público de la Propiedad. Asimismo están totalmente entrelazados unos de otros de tal manera que no existen en forma independiente. Su nombre no se deriva del término filosófico inmutable, sino que se refiere a la constitución de una técnica y elaboración del estudio del Registro Público de la Propiedad: sirve de explicación teórica y práctica de la función del Registro.”[1]

PRINCIPIOS REGISTRALES CONTENIDOS EN EL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

Artículo 42. Del Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Guanajuato.- El sistema registral será por incorporación y se compondrá de los folios electrónicos y solicitudes en las cuales se practicarán las inscripciones y certificaciones que se originen por los trámites requeridos y demás documentos presentados.

Los principios que regirán el sistema registral serán los siguientes:

I. PUBLICIDAD: Es la función básica del Registro Público de la Propiedad, que consiste en revelar la situación jurídica de los bienes y derechos registrados, a través de sus respectivas inscripciones y mediante la expedición de certificaciones y copias de dichas inscripciones.

Al respecto, la legislación sustantiva civil vigente en el estado de Guanajuato establece en su artículo 2494.- El registro será público. Los encargados de la oficina tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten que se enteren de las inscripciones constantes en los libros del Registro y de los documentos relacionados con las inscripciones, que estén archivados. Igualmente, permitirán la consulta de los folios por medio del sistema electrónico y expedirán por escrito las constancias que de los mismos les sean solicitadas. También tienen obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los Libros del Registro; así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o especie determinada, sobre bienes señalados o a cargo de ciertas personas.

Así mismo el artículo 2819 de la codificación en cita, refiere la excepción al principio de publicidad aquí referido, al estipular que “El encargado del Registro Público no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en su oficina, sino al mismo testador o a los Jueces competentes que oficialmente se los pidan.

II. INSCRIPCIÓN: Es la función por la cual el Registrador está obligado a inscribir los actos que determine la Ley, y que sólo por esta circunstancia, surten efectos frente a terceros;

De acuerdo a lo anterior, encontramos que el artículo 2495 del código civil vigente en el estado de Guanajuato, establece: Se inscribirán en el Registro:

  1. Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles, así como aquellos por los cuales se constituya fideicomiso sobre inmuebles;
  2. La constitución del patrimonio de la familia;
  3. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un periodo mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres;
  4. La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 1808;
  5. Los contratos de prenda que menciona el artículo 2354;
  6. La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que las reforme;
  7. El acta o la escritura constitutiva de las asociaciones y las que las reformen;
  8. Las fundaciones de beneficencia privada;
  9. Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;
  10. Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador; bajo el sistema de folio real, la anotación se hará en el folio correspondiente a la propiedad del testador.
  11. En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo. En el sistema de folio real, esta anotación se practicará en el folio correspondiente, en donde el autor de la sucesión aparezca como el titular del dominio.

En los casos previstos en las dos fracciones anteriores se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;

  1. Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;
  2. El testimonio de las informaciones ad perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles;
  3. Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes, así como las relativas a la tutela autodesignada; y
  4. Los mandatos otorgados en escritura pública; y
  5. Los demás títulos que la ley ordena expresamente que sean registrados.

III. ESPECIALIDAD: Es la función por la cual el Registro Público de la Propiedad realiza sus inscripciones precisando con exactitud los derechos, los bienes y los titulares.

Este principio tiene su fundamento jurídico en el artículo 2513 del código civil citado, el que establece que: Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias siguientes:

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