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Marco Legal para los negocios Resumen del Segundo Parcial

marianatriaasResumen11 de Junio de 2019

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Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey

Campus Ciudad de México

Marco Legal para los negocios

Resumen del Segundo Parcial

Mariana Trías Arzamendi – A01657123

Profesor Juan Ramírez Marín

Fecha de entrega: lunes 23 de marzo del 2019

Índice

Introducción……….……………………………………..………..………..3

Obligaciones……….…………………………………………….…….…… 3

Fuentes de las obligaciones……….…………………………..…………… 5

Modalidades de las obligaciones ……….……………………..……………5

Extinción de las obligaciones ……….……………………………...……….7

Bienes ……….………………………………………….……………..…….8

Clasificación de los bienes ……….…………………………………………8

Contratos …….….………………………………………….………….……8

Clasificación de los contratos ……….………………………………...……9

Conclusiones ……….………………………………………………………13

Bibliografía ……….…………………………………………………..……13

Introducción

Este trabajo aborda a fondo los temas vistos en el segundo parcial: Obligaciones, bienes y contratos. Tiene como objetivo la comprensión a fondo de cada uno de ellos para un mejor rendimiento.

Además, se respalda lo escrito con leyes jurídicas y citas de autores expertos en la materia. Amplío esta reflexión para cubrir algunos puntos específicos y complementar  un análisis teórico y analítico del tema, con el objetivo de ofrecer una mejor comprensión del escrito.

¿Qué son las obligaciones?

Para empezar con este escrito, es indispensable conocer el concepto de obligaciones, por ello, daremos su definición.

     Es un vínculo jurídico entre dos o más personas, de las cuales una o más, están facultados para ser acreedores y deudores. Debiendo cumplir cada presentación - contraprestación, objeto de la obligación. Dicho de otro modo, es el vínculo establecido por el derecho que obliga cumplir determinada conducta.

     Las obligaciones provienen del latín ob ligare que significa “atar a” o “ligar con”, y surge en Roma. Al mismo tiempo que tiempo que el derecho, y se crea con la necesidad jurídica de cumplir una presentación de carácter patrimonial.

Como lo vimos en el primer parcial, el ser humano posee derechos, o sea facultades de hacer o no hacer lo que se le plazca, pero a cada uno de esos derechos le corresponde una abstención por parte de los demás, y recíprocamente, el derecho de los demás genera obligaciones en uno.

Hay que tomar en cuenta que las obligaciones pueden surgir de la propia voluntad de las partes.[1]

     Las obligaciones en Roma se ejercían de la siguiente manera: La obligación unía a dos personas, quitándole la libertad natural a una y haciendo adquirir a la otra una ventaja. Esto con la intención de que la obligación sea una conducta determinada del deudor ante el acreedor, apreciada de manera monetaria. Y sus actos de carácter religioso eran ofrendas a Dioses para recibir algo a cambio o no sufrir una desgracia.

Sujetos de obligaciones:

Como se mencionó anteriormente, existen dos tipos de sujetos, deudores y acreedores, los dos tienen facultades de exigir el cumplimento y de ejercer sus derechos. Regularmente reciben el nombre de sujeto pasivo (deudor) y sujeto activo (acreedor).

  • Sujeto activo: aquella persona que exige el cumplimiento. Tiene un derecho personal en el activo de su patrimonio.
  • Sujeto pasivo: aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación. Tiene un deber jurídico en el pasivo de su patrimonio.

Elementos

Las obligaciones parten de 4 elementos principales:

Sujeto: Si bien ya hemos hablado de los sujetos; creo que cumple con los requisitos de lo que este concepto puede significar para la obligación  y no se cierra a sólo en una definición. La definición es: “Son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación bastan un sujeto activo que tiene la facultad de exigir, quien recibe el nombre del acreedor y un sujeto pasivo, el que está obligado, el que tiene el deber correlativo, quien recibe el nombre de deudor.”

Objeto: Es la presentación que el deudor debe hacer, para el beneficio del acreedor. Y más detallada se puede definir como “la conducta que se obliga el deudor a realizar a favor del acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa. Los sujetos de derecho pueden obligarse a realizar gran variedad de prestaciones.”

Vínculo jurídico: Es una liga que autoriza al acreedor a obligar al deudor a cumplir la obligación y de manera más sencilla “es el lazo  que une a los sujetos, o sea, al deudor y el acreedor.”

Causa: Es aquella que lleva a celebrar el lazo y el vínculo jurídico.

Tipos de obligaciones[2]

Obligación de dar: Es aquella obligación por la que el deudor está obligado a entregar alguna cosa cierta. Por un lado, la traslación de dominio de cosa cierta. Por el otro, una restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

Obligación de hacer: Son obligaciones que el acreedor debe realizar. El obligado ha de llevar a cabo una prestación de hacer. Estas obligaciones comprometen.

Obligación de no hacer: De igual manera, las obligaciones de no hacer obligan al acreedor un con una conducta negativa consistente en realizar una determinada actividad. El acreedor está obligado a abstenerse de llevar a cabo lo que se haya pactado, de tal modo que con su realización el acreedor habrá incumplido la obligación pactada.

Estos tipos de obligaciones se pueden clasificar en unilaterales y bilaterales:

Obligaciones unilaterales: Las obligaciones unilaterales son aquellas que sólo existe un sujeto obligado y otro que recibe la presentación. Esto sin dar una contraprestación.

Obligaciones bilaterales: Aquellas en las que dos personas son recírpocamente deudor y acreedor en los contratos bilaterales, nacen obligaciones para las 2 partes.

Daños: Según el artículo 2108 es, una pérdida o descrédito sufrido en el patrimonio por incumplimiento de una obligación

Perjuicios: El artículo 2109 dice que es una privación de cualquier ganancia permitida por la ley, que debería haberse obtenido con el cumplimiento de una obligación.

Fuentes de las obligaciones

Según la página de definiciones legales, define fuentes de las obligaciones como hechos jurídicos mediante los cuales dos personas se encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro. Solo pueden quedar obligados cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en la ley, y son estos mismos ordenamientos jurídicos los que indican cuáles serán las fuentes de las obligaciones. Las fuentes de obligaciones son taxativas, es decir, que una persona solo puede quedar obligada cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el ordenamiento jurídico.[3]

Los tipos de fuentes son:

Convenios: Acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Contratos: Convenio que transfiere derechos y obligaciones.

Declaración unilateral de voluntad: Es la exteriorización de la voluntad, establecida por la ley. Enriquecimiento legítimo.

Gestión de negocios: Es la persona que, sin estar obligado a hacer alguna actividad, se encarga de un asunto o de otro. Este debe rendir cuentas al dueño y el dueño debe pagarle los gastos que haya incurrido.

Hechos ilícitos: Es una necesidad impuesta por una persona que con una conducta ilícita generó un daño patrimonial a otra. Es decir, la persona que dañó está obligada a devolver las cosas al estado que tenían antes o en su caso, lo mejor posible.

Responsabilidad objetiva: Como ya fue mencionado, si no es posible volver al estado previo, se deberá pagar los daños y perjuicios. La persona tiene la obligación de reparar el daño causado por obrar ilícitamente o en contra de las buenas costumbres, al menos que demuestre que no fue intencional.

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