Medio alternativo de solución de controversias
José Antonio Ramos BlancoTarea21 de Junio de 2025
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Materia: Medios Alternativos de Solución de Controversias
Número de cuenta: 20915488
Alumno: Ramos Blanco José Antonio
Entregable 1.
Profesor: Adrián Villa Moreno
INTRODUCCIÓN
Los Medios Alternativos de Solución de Controversias sirven para agilizar el procedimiento jurisdiccional, debido a que durante el campo procesal se pueden desarrollar un sin número de complejidades que, en lugar de facilitar el acto, tienden muchas veces a entorpecerlo y obstruirlo. Es la misma constitución la que refiere que toda persona tiene derecho a una justicia pronta, efectiva y de calidad. Por ello, es el mismo Estado el que facilita los medios necesarios para que el modo de hacer justicia sea más rápido y flexible de acuerdo con las necesidades de las y los interesados.
Así lo refiere el art. 17 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. Esto permite que los gobernados puedan obtener soluciones sin la necesidad de solicitar la intervención de órganos jurisdiccionales.
Clasificación de los Medios Alternativos de Solución de Controversias, en las diferentes áreas del Derecho
Antes de abordar la explicación de los Medios Alternativos de Solución de Controversias en las diferentes áreas del derecho, me gustaría enfatizar sobre su origen jurisdiccional. Y para ello, nos enfocaremos en el párrafo quinto del art. 17 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial" (CPEUM, 2025, p.21).
Quizás la complejidad de nuestro sistema judicial ha orillado a la búsqueda de alternativas de solución de Controversias, sin tener la necesidad de cumplir con el procedimiento establecido. Esto evidentemente facilita el trámite tanto para el imputado como con la misma víctima.
Del mismo modo, en el párrafo seis del art. 18 del marco constitucional ya expresado, se menciona: "Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente" (CPEUM, 2025, p.23). Este último precepto, afirma que su ejecución únicamente será aplicada cuando así sea necesario. Evidentemente el beneficiado absoluto es y serán siempre los gobernados.
Ahora, hasta el momento podríamos mencionar que los medios alternativos se pueden aplicar directamente entre las partes en conflicto o bien, solicitando la intervención de un tercero. Por ende, en la semana anterior se nos explicó que los más utilizados son la mediación, negociación, conciliación, etc.
En el numeral X del artículo 2 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito federal se menciona que: "Mediación: procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, a las cuales se les denomina mediados, buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador" (LFJADF, 2015, p.3).
La Mediación en el ámbito penal lo podemos encontrar en el art. 21 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal: "Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los Intervinientes" (LNMASCMP, 2024, p. 7).
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