MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
gerardoOlmosC3 de Abril de 2012
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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
MAESTRÍA EN DERECHO LIC. GERARDO JAVIER OLMOS CAMACHO
UNITEC-ATIZAPAN
01/12/2011
PROCEDENCIA DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
GERARDO JAVIER OLMOS CAMACHO
Procedencia de la Justicia Alternativa
PROFESOR: DOCTOR EN CIENCIAS PENALES JUAN ALEJANDRO SUAREZ VELAZQUEZ
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ÍNDICE
RESUMEN…………………………………………………………………………………………………. 3
CAPÍTULO I
PARTE TEÓRICA
PROCEDENCIA DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………. 5
PROCEDENCIA DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA………………......................................... 7
TIPOS DE DELITOS POR LO QUE PROCEDE LA JUSTICIA ALTERNATIVA…….... 8
LOS ACUERDOS REPARATORIOS O RESTITUTORIOS…………………………………… 11
EFECTOS DE LOS ACUERDOS……………………………………………………………………… 12
DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO……………………………………………………. 13
LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN EL PROCESO………………………………………………. 16
PUNTOS A TOMAR EN CUENTA DENTRO DE LA JUSTICIA
ALTERNATIVA EN MÉXICO………………………………………………………………………… 21
PUNTOS A TOMAR EN CUENTA PARA UNA IMPLEMENTACIÓN EXITOSA…….. 22
DESVENTAJAS………………………………………………………………………………………….... 24
ARBITRAJE………………………………………………………………………………………………… 25
CARACTERÍSTICAS……………………………………………………………………………………... 26
VENTAJAS…………………………………………………………………………………………………… 27
CAPÍTULO II
ANÁLISIS
CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………………... 33
PROPUESTA………………………………………………………………………………………………... 36
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………………………. 37
EVALUACIÓN……………………………………………………………………………………………… 38
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Resumen
Los medios alternativos de solución de controversias y por ende su procedencia no debe ser entendida como una carga adicional a la función jurisdiccional, reducida a quitarle carga un sinnúmero de procesos, sino como una herramienta que permite el buen desempeño de la labor de los poderes judiciales. En efecto, el ideal de la justicia, entendido como lo hace el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que a fin de lograr que este valor sea una realidad se debe cumplir con un conjunto de principios o valores que permiten el justo actuar, a saber, la justicia debe ser pronta, expedita, completa, imparcial, gratuita e impartida por órganos independientes y autónomos pasa por una serie de principios que requieren que el actuar de estos poderes sea , a fin de que el justiciable pueda conocer y comprender en forma clara y oportuna los resultados de los procesos. De ahí que resulte indispensable que las instituciones impartidoras de justicia cuenten con fuertes políticas de eficacia.
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Tema 3
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Introducción
“Ni un individuo ni un pueblo pueden vivir sin problemas;
al contrario, todo individuo, todo pueblo vive precisamente de sus problemas”.
José Ortega y Gasset
Como punto de partida es necesario señalar que los diversos mecanismos de resolución de controversias nacen a partir de la necesidad de resolver los conflictos de intereses entre los individuos que forman parte de una sociedad, teniendo como fin primordial la realización de la justicia; el término litigio tiene un amplio alcance pues se entiende como:
“el conflicto jurídicamente trascendente, que constituya el punto de partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición o de una autodefensa”.
Gran importancia en la doctrina tiene Carnelutti, ya que propagó la idea de los equivalentes jurisdiccionales pues además del proceso en el cual el Estado tiene la función jurisdiccional, también señala el proceso extranjero; el proceso eclesiástico; la autocomposición; la composición procesal; la conciliación y el arbitraje. Brevemente se explicarán estas figuras:
El proceso extranjero, se trata de llevar a cabo todos los requisitos para ejecutar una sentencia extranjera; sin embargo, esto es resultado de una función jurisdiccional de otro Estado.
La autocomposición, que podría no ser un equivalente jurisdiccional, pues en realidad lo que sucede es que se excluye a la jurisdicción, ya que son los propios particulares quienes solucionan el conflicto; sin embargo es considerado así debido a que es un medio que sirve para lograr la finalidad característica del proceso jurisdiccional; posteriormente se analizará ampliamente este concepto.
La composición procesal, tiene similitud a la anterior, pues el resultado jurídico que se obtenga es el mismo ya sea dentro o fuera del proceso.
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La conciliación, si a través de ésta se resuelve el conflicto de intereses, se llega a una figura autocompositiva, en tanto que si la conciliación se frustró no se tendría el mencionado equivalente jurisdiccional.
Arbitraje, se lleva a cabo a través de la intervención de jueces privados, por lo que representa un verdadero equivalente jurisdiccional.
Más adelante resolveremos las siguientes interrogantes: ¿Debe confiar el ciudadano en la Administración de Justicia, juzgados y tribunales, como única forma de solución de una controversia, una disputa o un litigio?,
¿Todos los procedimientos que se tramitan ante los juzgados y tribunales son cuestiones estrictamente legales, de aplicación e interpretación de ley, o algunas son cuestiones solamente personales?
Derivado de los costos, tiempos y demás complicaciones inherentes al inicio de un trámite por la vía jurisdiccional se ha optado por impulsar la búsqueda de medios alternativos de solución de conflictos.
Para definir como debe entenderse el concepto de procedencia de los medios alternativos de resolución de conflictos la mayoría de los tratadistas coindicen en exponer que se pueden analizar desde dos ópticas;
La primera en modo amplio que comprenden las alternativas paralelas al sistema de administración de justicia que permite a los particulares resolver las controversias de manera privada y en sentido restringido, se trata de aquellos mecanismos encaminados a solucionar las controversias entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas, o bien, a través del nombramiento de mediadores, conciliadores o árbitros que coadyuven en la solución alterna a los conflictos.
Abordaremos los siguientes puntos; En qué casos son procedentes y los requisitos establecidos por las leyes, los acuerdos reparatorios, la suspensión del proceso y economía procesal.
Los principales medios alternativos para la solución de conflictos son la mediación, la conciliación y el arbitraje, pero como planteamiento del problema es cómo y porque son procedentes los medios alternativos.
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CAPÍTULO I
PARTE TEÓRICA
3. Procedencia de la Justicia Alternativa
MARCO NORMATIVO
Mediante reforma constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, en México se modificó el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política para establecer que…“Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. (CÁMARA DE DIPUTADOS, 2011).
Para la entrada en vigor de la reforma en comento, que tratándose del sistema procesal penal acusatorio, en los transitorios segundo y tercero se estableció que ello ocurriría cuando lo estableciera la legislación secundaria correspondiente, sin exceder del plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de ese Decreto.
Como se advierte, el nuevo texto constitucional en la parte que nos ocupa, por una parte es genérico aun cuando en el mismo párrafo se relaciona con el sistema procesal penal acusatorio, por lo que es referente necesario
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