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Mercantil. EL PAGARÉ


Enviado por   •  18 de Agosto de 2016  •  Reseñas  •  1.402 Palabras (6 Páginas)  •  202 Visitas

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EL PAGARÉ:

Es un título de crédito mediante mediante el cual el sujeto que lo libra promete pagar una cantidad de dinero, al beneficiario que se indique, sin que pueda sujetarse la obligación a condición alguna.

Librado y Librado es la misma persona,.

En el pagare el librador promete.

En la letra de cambio el librador ordena

Forma:

Nombre del titulo

Promesa incondicional

Nombre del beneficiario

Suma a pagar

Lugar y fecha de cumplimiento

Lugar y fecha de creación

Firma de librador

El pagare puede endosarse

El pagare debe protestarse

Libre de protesto. Si el creador lo quiere

COMENTARIO:

El pagare es un título de crédito que se encuentra regulado en los artículos 490,491, 492, y 493 del Código de Comercio, sin prejuicio de regirse, en lo conducente, por las disposiciones  que norman la letra de cambio.

Conceptualmente el pagaré  es un título de crédito mediante el cual el sujeto que lo libra promete pagar una cantidad  de dinero al beneficiario que se indique, sin que pueda sujetarse la obligación a condición alguna.

De acuerdo con lo anterior, en el pagare el sujeto librador siempre desempeña la función de sujeto librado, de manera que la única persona extraña es el beneficiario.

Por eso se dice que un pagaré, en cuanto a la función de los sujetos, es semejante a la letra de cambio girada a propio cargo. Pero, como no existe la posibilidad de que suceda lo contrario, o sea que no se puede ordenar a otro que cumpla la obligación, se ha establecido que en el pagaré se promete el pago mientras que en la letra se ordena el pago.

El pagare era de poco uso en el tráfico  de los títulos  de crédito  cuando fue escrita la primera edición de este libro, década de 1980; pero, en la actualidad ha pasado a ser  uno de los que más se crea y cotiza en la bolsa de valores; y las sociedades, sobre todo las anónimas, lo utilizan para captar dinero de los inversionistas, emitiendo pagarés.

En el caso de los bancos, se acostumbra otorgar crédito a sus clientes mediante  el llamado “pagare Bancario”, en cuya redacción se introduce una serie de formalidades que se salen de las previsiones mínimas que establece el Código de Comercio; sobre todo porque el pagaré es un título abstracto que no debe expresar la causa o negocio que lo origina. La verdad es que no existe en el Código o en las leyes bancarias el denominado “pagare bancario” porque el pagare tiene simplemente este nombre pagaré. Es la práctica bancaria la que introdujo esa modalidad, únicamente porque el que promete pagar lo hace ante un banco, lo que no contradice ninguna ley y se fundaría en la autonomía de la voluntad. En todo caso, es un título que puede prestar un servicio en las relaciones mercantiles, por su facilidad de redacción.

EL CHEQUE: Es una orden de pago  puesta por escrito  que permite a la persona que lo recibe cobrar  cierta cantidad de dinero que está estipulado en el documento y que debe estar disponible en la cuenta bancara de quien lo expide.

COMENTARIO:

El cheque es uno de los títulos de crédito cuyo origen se estudia dentro de la rama del Derecho Bancario, pues comúnmente se asocia su institucionalidad al fortalecimiento de esa actividad económica. Sin embargo, se ha dado casos en que la ley no exige que el sujeto contra quien se libre un cheque sea precisamente una entidad bancaria, tal es el caso del anterior Código de Comercio de Guatemala, aunque en la práctica únicamente sucedía de ese modo. Nuestro actual Código si exige en el artículo 494 que el título sea librado contra un banco y en formularios que éste proporciona.

Aun cuando el cheque es un documento de origen antiguo, pues hay autores que lo remontan hasta la actividad comercial de Grecia y Roma, lo cierto es que dentro de la sistemática legislativa le corresponde a Francia, ser el primer país que legisló sobre la materia, en el año de 1985. Más tarde, la ley inglesa conocida como “ Bill of Exchange Act” también sistematizo la existencia del cheque como instrumento de negociación.

Con este documento sucede igual cosa que con la letra de cambio, pues ha existido un movimiento internacional para unificar la legislación con el fin de facilitar las transacciones del comercio internacional

PRINCIPIOS BASICOS:

  1. Solo se puede librar contra una institución bancaria.
  2. Solo se puede redactar en formularios impresos y suministrados  por los bancos.
  3. Puede crearse a la orden o al portador.
  4. Para librar cheques es necesario la provisión  de fondos en la personas del banco librado.

Para  crear cheques, es necesario que el librador haya celebrado previamente un contrato con el banco que será su librado, ( contrato de cheque) cuyos fondos son retirados mediante el título de crédito llamado cheque.

Para que no se haga mal uso del cheque en fraude de quien se libre. Existe la protección penal del cheque.

En el cheque se permite que se cree al portador porque su circulación es limitada en 15 días.

SUJETOS:  

Librador

Librado – Bancos

Tenedor

Confusión entre los sujetos del cheque

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