Modelo de Rehabilitación Social y la reinserción de PPL´s en el campo Laboral de las Ciudades de Ambato periodo 2014-2018
leonardo_GonzaleDocumentos de Investigación14 de Noviembre de 2019
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UNIVERSIDAD TÉCNICADE AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Modelo de Rehabilitación Social y la reinserción de PPL´s en el campo Laboral de las Ciudades de Ambato periodo 2014-2018.
Andrés Córdova, Tamara Núñez, Oscar González, Aracely Broncano.
RESUMEN
Los modelos de rehabilitación siempre han sido importantes durante el proceso de reinserción social a un privado de la libertad. Las actividades y las terapias que se emplean en estos centros siempre van en caminadas a la resocialización del individuo en todos los campos de la sociedad. Uno de los ambientes necesarios a recuperarse es el laboral, de este dependerá su estabilidad y subsistencia además de su familia. El mantener la mente ocupada en actividades productivas, podría reducir las posibilidades de reincidir en el cometimiento de delitos.
PALABRAS CLAVE.
Modelos de Rehabilitación, Reinserción de PP’L´s, Prisión y trabajo.
ABSTRACT
Rehabilitation models have always been important during the process of social reintegration to a prisoner of freedom. The activities and therapies that are used in these centers always go on walks to the re-socialization of the individual in all fields of society. One of the necessary environments to recover is the labor, this will depend on their stability and subsistence in addition to their family. Keeping the mind occupied in productive activities could reduce the chances of reoffending in the commission of crimes.
KEYWORDS.
Models of Rehabilitation, Re-insertion of PP'L's, Prison and work.
CONTEXTUALIZACION
La privación de la libertad en América Latina se ha utilizado como medio para la corrección de conductas delictivas Jiménez (2018) aunque en ellas se viva una total inseguridad, hacinamiento e inclusive deben sortear la muerte. Se estima que más del 30% de los ex convictos reincide en el cometimiento de actos delictivos, esto con el fin de solventar algunas necesidades. En América Latina se viven olas alarmantes de delincuencia de todo tipo lo que la convierte en el lugar más violento y peligroso del planeta. Siendo que alberga el 9% de la población mundial pero un tercio de las muertes violentas se concentran en este sitio. Es indispensable trabajar en programas o políticas públicas de prevención y tratamiento a drogodependientes, alcoholismo además de programas de trabajo y estudio durante la sentencia.
El Ecuador existen Langlois (2000) 33 centros de privación de libertad de ellos 1 es provisional y se encuentra en la ciudad de Quito. La mayoría de estos centros habían sido casas restauradas y adaptadas para la reclusión mas no para una rehabilitación real de los internos. Esta situación de agrava aún más considerando que solo en 29 % de los reclusos tienen sentencia, el restante 71 % de encuentra detenido de manera provisional o no se halla sentenciado. El 90 % de privados de la libertad son varones y un 10 % son mujeres, edemas que existen guarderías dentro de los centros de privación de libertad para mujeres. Los PPL’s son distribuidos de acuerdo con el nivel de peligrosidad de los mismos o al nivel de rehabilitación que tengan los mismos. Esto deberá ser corroborado por el equipo técnico del Centro.
Los centros de privación de libertad como el de Ambato La Hora (2018) brinda un verdadero ejemplo de rehabilitación social como afirma Carlos Manzano, director del centro. Es importante el apoyo interinstitucional, ya que se ha visto que la arquidiócesis de la ciudad, además de la empresa privada, ciudadanos particulares y fundaciones, tienen la intención de ayudar a la rehabilitación, pero no existe el apoyo gubernamental. Considera que la rehabilitación es una obligación de todos los ciudadanos. Además, en este centro se implementó un comedor comunitario con una inversión de 205 mil dólares que ahora brinda asistencia y labor social, lo que corroboraría la labor culturales, educativas y laborales, se trabaja en una verdadera rehabilitación del individuo
PRIVACION DE LIBERTAD.
En la Grecia antigua Alcántara (2019, p. 9) se utilizaba la privación de libertad (entonces llamada encierro), como castigo para los deudores y para comprometerlos al pago de la deuda, no con fines punitivos. El procedimiento se llevaba únicamente hasta que el procesado era presentado ante el tribunal. En relación a los romanos, la situación del encierro fue muy parecida a la griega. En este caso las sanciones variaban desde la esclavitud, la servidumbre, las galeras y los gladiadores que eran presos que no podían disponer de su libertad. Como vemos en estas dos culturas antiguas, la privación de la libertad era una forma preventiva para garantizar la presencia del ciudadano a la justicia.
En España durante la edad media Ramos (2006 P.1) tras la caída del imperio Visigodo de Toledo, se siguió utilizando la privación de libertad como instrumento público para la ejecución de justicia. Durante los siglos XI y XII con los el libro “Fueros de Castilla”, en los cuales se prohibía de manera expresa la prisión de cualquier individuo al margen del derecho y las disposiciones de los jueces. Además la prisión debería ser inmediata y no depender de prendas, con el fin de evitar la huida del reo. A inicios del siglo XII, se establecieron las primeras salvedades a la prisión preventiva, esto en relación al delito de homicidio, en la cual la prisión se ejecutaba inmediatamente después de emitida la sentencia. Todas estas consideraciones fueron expuestas en textos jurídicos.
Actualmente Albinyana (2014, p. 130-141) el paradigma del sistema de ejecución de penas ha cambiado el concepto de “cárcel” a establecimientos penitenciarios. La variación y adecuación de este sistema ha permitido la creación de regímenes cerrados y abiertos, centros para hombres o mujeres, especiales; dependiendo de las demandas de la población reclusa. No existe un modelo estándar de sistema penitenciario, cada país tiene el suyo y este dependerá de la evolución histórica de cada nación, además de lo moralmente permitido como forma de rehabilitación. No existe legislación que renuncia a la persecución de conductas que se supone deben ser castigadas.
Finalidad De La Privación De Libertad.
En la actualidad Mapelli (2014, p. 35-36) de habla de la resocialización del individuo, en el marco del respeto de los Derechos Humanos. Busca la reinserción pacífica a la sociedad del interno, por medio de la educación como un esfuerzo del sistema penitenciario para el cumplimiento del deber de la rehabilitación. Y es realmente sorprendente ver como una institución creada para castigar ahora sea una plataforma para la promoción de los reclusos. Por otro lado tenemos la normalización del sistema penitenciario, que busca hacer del internamiento un hecho lo más cercano posible a la vida en libertad. Para alguno estas actividades empatan con el principio de mínima intervención penal y de proporcionalidad.
Es importante reconocer las actitudes y destrezas que tienen cada uno de los internos Albinyana (2014, p.264) además de la conducta penitenciaria y la carga familiar, es importante priorizar a los presos penados que los preventivos. En España se denomina “Talleres Productivos”. En el Ecuador se ha cambiado el paradigma de la rehabilitación social Vera (2018) dándole un enfoque garantista de derechos. El cambio que esta propone ha iniciado con la construcción de nuevas edificación carcelaria con el fin de reducir los índices de hacinamiento que llegaban en algunos casos hasta el 300% de la capacidad máxima. Además de políticas que eviten acciones discriminatorias, esto con la finalidad de proteger la seguridad ciudadana y la paz social.
REHABILITACIÓN SOCIAL.
Uno de los principales males que afronta la criminología mediática, Páez (2018) apunta a la utilización del poder punitivo del estado con fines políticos. No es extraño encontrar a candidatos electorales sensacional izando hechos como asesinatos y violaciones con el fin de buscar votos, proponiendo cárceles y pena de muerte. Esto plantes implican una expansión progresiva del nivel punitivo del estado, lo que se contrapone a los principios de mínima intervención penal y los preceptos normativos de la rehabilitación social. Ecuador no ha estado apartado de esta realidad, el sistema penitenciario pone en evidencia las dificultades para poder cumplir los normativos legales vigentes en materia de Derechos Humanos.
Los privados de libertad, personas detenidas o encarceladas Coyle (2002) no abandonan su condición de humano, por más terrible que haya sido el delito por el que han sido acusados o sentenciados. Los organismos judiciales que han visto sus casos, ordenaron que fueses privados de libertad, pero no de su condición inherente al ser humano. En Ecuador el Sistema de Rehabilitación Social está establecido en la Sección decimotercera de la Constitución de Montecristi, cuyo enfoque considera a la pena como un fin preventivo especial positivo dando como resultado la rehabilitación de la persona privada de la libertad, debido a que conservan todos los derechos inherentes a su calidad de seres humanos, con excepción de aquellos limitados como consecuencia especifica de la privación de libertad
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