NOTAS PRIMER PARCIAL TEORÍA DE LA CONSTITUCION
FERMAZAApuntes10 de Agosto de 2021
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NOTAS PRIMER PARCIAL TEORÍA DE LA CONSTITUCION.
La primera constitución que aplico en México fue la española de 1812 “constitución de Cádiz”
Después de la guerra las constituciones fueron la de 1824, 1836, 1857 y 1917.
Los países que más intervinieron en México fueron España, Francia, EUA e Inglaterra. El primer nombre de México fue nueva España.
Los tres poderes en México son el Ejecutivo la cual su máxima autoridad es el Presidente, el poder Judicial el cual su máxima autoridad es la Suprema Corte y el poder Legislativo el cual su máxima autoridad es el Congreso de la Unión.
El artículo que delimita los 3 poderes es el 49, el cual nos indica que los poderes no se dividirán y no podrá reunirse 2 o más poderes en una sola persona o corporación.
El artículo 39 nos señala que el poder reside en el pueblo.
La forma de gobierno de nuestro Estado según el artículo 40 constitucional es voluntad del pueblo constituirse en una república representativa, democrática, laica, y federal. Compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior unidos en una federación.
Lo establecido en el artículo 1 pasó de ser garantías individuales a garantías constitucionales a partir del 2011.
La constitución contiene 3 palabras clave: pueblo, territorio y poder.
¿Qué es la constitución? R: la constitución es o puede ser un documento que a través del cual se instituye un ordenamiento jurídico para mantener la paz y el orden de una sociedad en un territorio en específico, la cual a determinado su forma de gobierno, obligaciones de los ciudadanos de ese territorio, así como los órganos de gobierno, sus limitaciones y atribuciones de estos reiterando que lo que se busca es la paz y la seguridad de la sociedad para el desarrollo mismo de la nación en el interior y hacia el exterior.
Las leyes si no se exigen su ejecución es letra muerta.
Las garantías constitucionales son los medios a través de los cuales establecidos en la constitución se va a restituir a hacer valer a garantizar la aplicación y ejecución de los derechos fundamentales establecidos en la constitución.
El derecho humano es el derecho general natural de todo ser humano por el simple hecho der humano.
El derecho fundamental en el que está establecido en un documento aplicable a una sociedad es decir, es fundamental porque ya está fundado en un documento ese derecho.
Garantías constitucionales, es la forma o medio de garantía de aplicación de los derechos fundamentales en una sociedad a través de diversos mecanismos de defensa que el estado va a hacer valer en los distintos poderes u órganos de gobierno y que está obligado a sujetar lo que le ordene la constitución.
El estado debe de tener un monopolio de violencia para mantener el orden en su territorio. Es una facultad que le otorga el propio pueblo al gobierno. Debe de ejercer dicha violencia respetando el artículo 1 constitucional.
El tipo de gobierno teológico es aquel que es dirigido por una deidad superior divina que revela su voluntad a uno o más elegidos para gobernar una nación.
La monarquía se originó con la iglesia católica.
Los tipos de gobierno que podrían asociarse a nuestro país: Presidencialista este tipo de gobierno se da en la división de poderes generalmente se da en un gobierno republicano, es la institución de una figura pública con el reconocimiento constitucional, esta figura pública representante del poder ejecutivo tiene mayor peso jurídico constitucional respecto a órganos de gobierno, es quien manda y representa a toda una nación, no puede existir si no está plasmado en la constitución.
El artículo 82 establece los requisitos para ser presidente.
El gobierno republicano mantiene a los estados de una nación con igualdad de derechos y obligaciones.
El gobierno democrático es una forma de gobierno de estado donde el poder es ejercido por el pueblo.
El gobierno laico permite a sus ciudadanos ser libres de elegir la religión que ellos quieran. En nuestro país esto está establecido en el artículo 24. El 130 habla de la separación del gobierno de las iglesias, dicho artículo también viola el artículo 1 párrafo 1 de la constitución.
El gobierno federal es la unión de estados para formar una nación, un poder, un estado mayor, superior al que se someten los mismos estados pero respetando su propia autonomía para establecer un gobierno central representando a todos los estados hacia el interior y exterior regulando lo federal. La finalidad es que todos los estados tengan el respaldo de toda la nación para cualquier controversia tengan el apoyo del gobierno federal, va a haber un gobierno central representado a todos y en el interior de los estados se mantendrá su autonomía.
El gobierno constitucionalista es aquel que para regir todo el orden jurídico de una nación debe estar basado en un convenio de reglas y normas a través de los cuales se han cimentado las bases fundamentales para la vida jurídica de esa nación llamado ese documento constitución.
Las constituciones escritas son aquellas que establecidas en un documento.
Las constituciones rígidas y flexibles: las diferencias entre una y otra es que las rígidas tienen un procedimiento especial estricto y definido dentro de la misma constitución y de las leyes reglamentarias correspondiente del órgano encargado de modificar leyes en nuestro caso el poder legislativo.
Las flexibles son las que con un procedimiento ordinario nada complicado de fácil modificación por eso es flexible a través del cual el órgano encargado de la modificación de la constitución no necesita un procedimiento especial. Puede que con una sesión si se congrega el parlamento o la cámara encargada de legislar y modificar la constitución en un mismo día podrían hacerse modificaciones si así lo decidieran.
Las consuetudinarias son hechos repetitivos que se hacen valer en una sociedad y que llegan a tener carácter de ley, un acto consuetudinario las consuetudinarias son de usos y costumbres son de consenso, consensuadas de ahí viene la palabra. Son consensuadas por la población aunque no estén plasmadas en un documento específico pero saben que lo tienen que acatar como si fuese una ley.
Las constituciones otorgadas impuestas y pactadas: las otorgadas el rey se las otorga al pueblo. El rey realiza la constitución y se la otorga al pueblo y este lo acata de buena voluntad sin oposición a diferencias de las impuestas que principalmente son originadas después de que haya un derrocamiento del gobierno anterior y haya un nuevo rey y este impone su voluntad y el pueblo debe de acatar quieran o no la constitución que le quieren imponer.
Las pactadas son las que se realizan de forma consensuada en la elaboración entre el gobierno parlamentaria y monárquico no es una monarquía absoluta se realiza entre el pueblo y el rey siendo el pueblo representado por el parlamento es un acuerdo entre ambos nos dice la constitución pactada.
Las ideológicas son aquellas que se imponen en un determinado país y las utilitarias son aquellas que pueden adoptar distintas ideologías pero no imponerlas.
Las originarias son de nueva creación no se derivan de ninguna otra, son nuevas ideas, principios y derechos y las derivadas son aquellas que surgen por la modificaciones que hay en la sociedad y que se basan en una anterior ya sea del mismo estado o de uno exterior pero que retoma ideas que cree que son buenas para su población y que se pueden aplicar a su nación.
Constituciones dispersas y codificadas: Las dispersas son aquellas que están plasmadas en distintos documentos a través de los cuales está regulada todo el ordenamiento jurídico de un estado pero en diversos documentos ya sean leyes, códigos, decretos y pueden ser documentos de distintos épocas, pero que son la ley suprema de ese país. Las codificadas si se realizan en un mismo momento histórico se realizan y comprenderá en un mismo documento y no en diversos, si no con un solo generalmente por un echo de trascendental que cambia un país. Nuestra constitución es codificada, derivada, rígida, pactada, extensa, utilitaria y escrita.
El articulo 2 orígenes y costumbres.
Quien resuelve las controversias constitucionales es la suprema corte de justicia de la nación.
El interés jurídico es el derecho que tiene una persona cuando se realice un acto que le haga una afectación directa a sus derechos bienes o posesiones de manera personal una afectación, ya sea por una autoridad o cualquier otra persona pero que le ha perjudicado de alguna manera, un derecho un bien o su persona tiene interés jurídico porque es el titular de los derechos.
Art.30 la nacionalidad por nacimiento y por naturalización. Y como se pueden perder.
El divorcio necesario. Ya no es necesario que ambas partes estén de acuerdo para llevarse a cabo
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Art. 263 del código civil era el divorció necesario. Pero en el 2018 del 263 al 267 fueron derogados
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