Nuestro proyecto se centra en la producción textil y su posterior comercialización
galita22Monografía3 de Octubre de 2011
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ANÁLISIS DE LA IDEA
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
Hemos seleccionado la séptima idea, es decir, la de la ropa reversible y ecológica porque nos parecía la más viable, dado que las ventajas son múltiples y mayores que los inconvenientes, que se pueden solventar con la debida información.
Nuestro proyecto se centra en la producción textil y su posterior comercialización.
Dentro de la producción, nuestra empresa se encarga del teñido de la tela que nosotras ya compramos a un proveedor, y su posterior cosido, planchado y lavado, de acuerdo a unos diseños ya establecidos por acuerdo social.
En lo que se refiera a la comercialización, nuestros productos van dirigidos a la venta a grandes almacenes u otras tiendas que compren parte de la producción. Un porcentaje reducido de la producción se encuentra destinada a la venta directa al consumidor desde el centro social donde, además de realizarse la fabricación del producto y almacenamiento, se encontraría un pequeño punto de venta para que el consumidor pueda acceder a la compra directa de la prenda, así como la posibilidad de comprobar el proceso productivo para que se encuentre más identificado con técnicas ecológicas y estén más seguros de su compra.
La ropa reversible y ecológica se centra en la idea de crear una nueva prenda que contacte con las inquietudes sociales de la población, que cada vez se preocupa más por la contaminación medioambiental; la reversibilidad hace que el producto sea más económico y pueda ser adquirido por los jóvenes, con escaso poder adquisitivo dado que mayoritariamente son estudiantes que dependen del salario de sus padres; y, por último, este producto garantiza exclusividad y calidad, ya que está realizado en un pequeño taller que cuida su producción, diferenciada del resto del sector textil ya que va dirigido a las distintas tendencias sociales entre los jóvenes del momento (hippies, grunges...).
Hemos elegido este producto tras largas discusiones dado que es el que cuenta con más ventajas y menos inconvenientes. Por otra parte, tenemos la seguridad de que el producto no es rechazado por la población a la que va dirigida ya que hemos obtenido opiniones muy satisfactorias al respecto mediante el sondeo realizado durante los días 28 y 29 de diciembre de 2000 en el Paseo de la Independencia en el centro zaragozano.
NOMBRE
La idea de denominar a la empresa "INNOCENTE" fue casual. En un principio, jugando con la reversibilidad de la ropa, barajamos la posibilidad de denominarle "CAMALEÓN". Como nos pareció un nombre muy corriente, decidimos tradurcirlo a otros idiomas pero ninguno nos convenció.
La segunda posible denominación fue "AIKA" que significa "tiempo" en finlandés. La razón por la que se nos ocurrió dicha denominación fue que, en la encuesta realizada para el estudio de mercado, la mayoría de la gente que se negó a contestar alegó falta de tiempo.
La última posibilidad, que fue la definitiva, surgió de forma espontánea. Se planteó rellenar los documentos con la fecha del 28 de diciembre (el día de los Santos Inocentes), pues fue el día en que nos reunimos para cumplimentar los impresos recogidos los días anteriores. Siguiendo con esta idea, decidimos denominar a la empresa "INOCENTE". Como ya había sucedido anteriormente, decidimos traducirlo a otro idioma, eligiendo en este caso el italiano, con la denominación "INNOCENTE", por su acento curioso.
ESTATUTOS DE "INNOCENTE SOCIEDAD LIMITADA"
1.- La sociedad se denomina INNOCENTE S.L
2.- Su objeto es la fabricación y comercialización de ropa.
3.- La sociedad tendrá una duración indefinida.
4.- Dará comienzo a sus operaciones en la fecha del 8 de Enero de 2001.
5.- La sociedad fija su domicilio en la C/ Armas Nº 76; y podrá crear sucursales , agencias o delegaciones, en España o en extranjero, por acuerdo social o por el órgano de administración.
6.- El capital social se fija en 20.000.000 pts. y se divide en 4 participaciones de 5.000.000 pts. de valor nominal cada una numeradas correlativamente a partir del uno.
7.- La transmisión entre vivos de las participaciones sociales se sujetará a las restricciones legales.
En caso de transmisión por causa de muerte , los socios sobrevivientes tendrán derecho a adquirir las participaciones del socio fallecido, por su valor real establecido según la regulación legal, en el plazo de tres meses a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria; si fueran varios los socios que quisieran adquirir esas participaciones se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales.
En caso de transmisión forzosa de participaciones, los socios y, en su defecto , la sociedad, podrán subrogarse en lugar del rematante o acreedor antes de adquirir firmeza el remate o adjudicación.
La transmisión voluntaria del derecho de preferencia en la asunción de nuevas participaciones por el aumento del capital podrá efectuarse a favor de las personas que pueden adquirir libremente las participaciones sociales. La transmisión a otras personas se someterá al mismo sistema y condiciones previstos para la transmisión "inter vivos" de las participaciones sociales.
8.- La sociedad será administrada y representada, según opción de la junta general, por un consejo de administración, con un mínimo de tres miembros y un máximo de cuatro. El poder de representación será ejercido por Itziar Gómez-Marañón Sanz y, en su defecto, Patricia García Fernández, la secretaria María Mateo Hernández y la consejera Elisabet Garrido Martínez. Además, el consejo podrá nombrar gerentes y apoderados, y delegar en cualquiera de sus miembros, confiriéndoles todas sus facultades delegables.
Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido.
9.- Serán funciones de los administradores dirigir los negocios sociales, administrar el patrimonio social y representar a la sociedad.
Para el desempeño de estas funciones tendrán la representación de la sociedad, en juicio y fuera de él, con las más amplias facultades de gestión, administración y disposición para toda clase de actos y contratos comprendidos en el contrato social.
Los administradores no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus cargos.
10.- El consejo se reunirá siempre que lo requiera el interés de la sociedad , lo considere necesario el presidente o lo soliciten dos o más consejeros.
Se convocará por el presidente o el que haga sus veces por medio de teléfono
Quedará constituido cuando concurran, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.
El presidente concederá el uso de la palabra y determinará el tiempo y el final de las intervenciones.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos salvo que la ley exija un quórum especial.
11.- La convocatoria de la junta deberá hacerse por los administradores con quince días de antelación por correo certificado; los socios que residan en el extranjero sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.
La junta general quedará válidamente constituida cuando concurran los socios que tengan el número de participaciones necesario para adoptar uno de los acuerdos previstos en el orden del día
Salvo que la junta acuerde otra cosa, actuarán como presidente y secretaria de la junta Itziar Gómez- Marañón Sanz y María Mateo Hernández.
Podrán acudir a la junta todos los socios siempre que, si no son fundadores, hayan notificado a la sociedad su adquisición de participaciones en la forma legal.
El presidente concederá el uso de la palabra y determinará el tiempo de las intervenciones, y cuándo deben darse por concluidas.
Si las participaciones tuvieran igual valor nominal, cada una tendrá un voto; en otro caso, los votos serán los que exprese la cifra de su porcentaje en el capital social.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría se votos emitidos , siempre que representen el quórum de un tercio , más de la mitad o dos tercios, exigidos por la ley para cada clase de acuerdo.
Los socios pueden hacerse representar en la junta por otra persona también socio.
La representación ha de conferirse en documento público o por escrito y con carácter especial para cada junta .
12.- El ejercicio económico de la sociedad coincidirá con el año natural, salvo el primero, que comprenderá desde el día de comienzo de las operaciones hasta el treinta y uno de diciembre siguiente.
13.- La administración social, en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio, formalizará las cuentas anuales, con el balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, que se someterán a censura, aprobación y resolución de la junta dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.
14.- La distribución de dividendos a los socios se realizará en participaciones.
15.- Cualquier socio podrá examinar, por sí o en unión de experto contable, las cuentas anuales de la sociedad y los documentos que le sirvan de soporte y antecedente, durante un plazo de 20 días.
16.- Salvo que la junta que acuerde la disolución, por acuerdo ordinario, decida otra cosa, serán liquidadores los propios administradores, que actuarán en la misma forma en que lo hacían como tales.
Durante la
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