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Nuevo cargo, mismas funciones


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2020  •  Trabajos  •  1.585 Palabras (7 Páginas)  •  208 Visitas

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EUDE

MAESTRIA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS MARCO LEGAL LABORAL

CASO PRÁCTICO

NUEVO SALARIO, MISMAS FUNCIONES

INTRODUCCIÓN

En una economía globalizada que obliga a las empresas a adquirir ventajas competitivas y tomando en consideración que el factor humano es clave para la consecución de estos objetivos organizacionales, nace la necesidad de impulsar a las organizaciones a obtener la motivación laboral. Siendo necesario que los directivos conozcan plenamente el marco legal laboral vigente que permita tener una normativa interna que establezca reglas claras de las obligaciones y derechos que deberán cumplir tanto el patrono como los empleados, y evitar acciones de las dos partes que dañen el clima laboral que afecten a las instituciones.

Por lo que el propósito de las diferentes normativas en el tema y ante todo del derecho laboral ha sido el de lograr la estabilidad de los trabajadores y permitir la disolución de este mediante causa justa; pero también dar las herramientas que respalden al patrono.

Es así que en el presente caso se deberá analizar los antecedentes, como el cargo, desempeño laboral, años de permanencia, cambios laborales de la trabajadora, procedimiento y documentos de respaldo para el despido por el patrono para dar contestación a los cuestionamientos tomando como base la normativa vigente como la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.

DESARROLLO

  1. ¿Cuáles son las acciones legales que la Sra. Georgina Gómez puede iniciar?

De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social Art. 123 establece la normativa jurídica que prevalecerá a los trabajadores en la cual se menciona que estos no podrán ser despedidos injustificadamente, además establece que de existir una conflicto como es el caso de la Señora Georgina Gómez, si considera que su despido ha sido realizado en forma injustificada debido a la falta de argumentos probatorios como también la falta del debido proceso en la ejecución de su despido; obligatoriamente debe realizar primero un proceso conciliatorio con el patrón ante

El Centro de Conciliación previo a emprender un proceso legal; “Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan

 en las entidades federativas”; acción que se menciona además en la Ley Federal de Trabajo CAPITULO I Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial Artículo 684- B.- Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en esta Ley.

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En el caso de no llegar a un acuerdo podrá interponer su caso ante los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas.

Por lo que de acuerdo a lo establecido en el Art. 48 de la Ley Federal del Trabajo podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, hecho que podría apelar el patrono apegándose a lo establecido en la Ley Federal de Trabajo el Art. 49, numeral III por el cambio de su plaza de base a una plaza de confianza; o que se le indemnice de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Art. 123 numeral XXI

con el importe de tres meses de salario y los demás que se deriven de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo Art. 50 y Art.162 con la indemnización de 20 de días de salario por cada año trabajado y la prima de antigüedad por lo quince años de servicio que corresponde a 12 días por año trabajado.

  1. ¿A qué instancia legal debe dirigirse la acción y por qué razones?

Como se indicaba anteriormente la Señora Georgina Gómez en su caso deberá dar inicio al procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecido en el Art. 871 de la Ley Federal de Trabajo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 872 de la misma Ley. Esto siguiendo el debido proceso de acuerdo a la normativa expedida tanto en la Constitución Política de les Estados Unidos Mexicanos Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social Art. 123 fracción XX “Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación…”, como en la Ley Federal del Trabajo CAPITULO I Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial Artículo 684-B.- Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en esta Ley.

  1. ¿Quiénes son los sujetos contra los cuales debe interponer la acción? Argumente, precisando las normas que respalden la decisión.

La acción deberá interponer o demandar contra el patrón por el despido injustificado en este caso el Director General del Órgano Desconcentrado en calidad de titular de la institución y al Director General Adjunto de Administración responsable del despido. Esto tomando como base lo establecido en la Ley Federal de Trabajo Art. 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos. Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

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