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Organismos seguridad social


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2019  •  Tareas  •  3.143 Palabras (13 Páginas)  •  610 Visitas

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Actividad 1. Organismos principales de la seguridad social

El derecho a la seguridad social se encuentra en vías de desarrollo, con un objetivo que lamentablemente se vislumbra complejo y difícil de alcanzar: que todo ser humano goce, desde que existe como persona hasta su muerte, de un sistema que satisfaga sus necesidades de bienestar integral.

No obstante, a partir de las luchas de diversos sectores de la población, se han logrado cristalizar algunos triunfos. Uno de ellos la expansión de la seguridad social a partir de la creación de órganos que la regulan. Con el propósito de distinguir las características de las modalidades de la seguridad social en México, realiza la siguiente actividad:

1. Lee en el texto de apoyo el apartado: “Modalidades de aseguramiento y tipos de regímenes”.

2. Investiga en otras fuentes académicamente confiables.

3. Completa el siguiente cuadro.

IMSS

ISSSTE

ISSFAM

SEGURO POPULAR

Relación con la Administración Pública Federal

Entidad de la Administración Pública Federal.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal. (gob.mx, 2018)

El IMSS, es la institución con mayor presencia en la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos desde su fundación en 1943, para ello, combina la investigación y la práctica médica, con la administración de los recursos para el retiro de sus asegurados, para brindar tranquilidad y estabilidad a los trabajadores y sus familias, ante cualquiera de los riesgos especificados en la Ley del Seguro Social. Hoy en día, más de la mitad de la población mexicana, tiene algo que ver con el Instituto, hasta ahora, la más grande   en   su género   en   América Latina. (IMSS, 2018)

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTALES

ARTICULO 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del  Estado,   el  Instituto   del  Fondo Nacional    de    Vivienda    para     los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social  de   las  Fuerzas   Armadas,   el Instituto  Nacional de  las Mujeres,  la Comisión Nacional para  el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los demás organismos de estructura análoga que hubiere,   se   regirán   por   sus   leyes específicas en cuanto a las estructuras de    sus    órganos    de    gobierno    y vigilancia,   pero    en   cuanto    a   su funcionamiento, operación, desarrollo y control,  en  lo que  no  se  oponga  a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley. ARTICULO     14.-     Son    organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley   Orgánica de   la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea: I. La realización           de           actividades correspondientes      a      las      áreas estratégicas    o   prioritarias; II.    La prestación de un servicio público o social; o III. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. (LFEP, 2019)

 

Entidad de la Administración Pública

Federal.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal. (gob.mx, 2018)

LEY    FEDERAL     DE    LAS    ENTIDADES

PARAESTALES

ARTICULO 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del   Estado,   el  Instituto   del   Fondo Nacional    de     Vivienda     para     los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social  de   las  Fuerzas   Armadas,   el Instituto  Nacional  de  las Mujeres,  la Comisión Nacional para el Desarrollo de los  Pueblos   Indígenas   y  los  demás organismos de estructura análoga que hubiere,    se   regirán   por   sus   leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero  en cuanto  a su funcionamiento, operación,  desarrollo  y control,  en lo que  no  se  oponga   a  aquellas   leyes específicas,     se     sujetarán     a     las disposiciones de la presente Ley. ARTICULO      14.-     Son     organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley   Orgánica   de   la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea: I. La realización            de            actividades correspondientes       a      las      áreas estratégicas    o    prioritarias; II.    La prestación de un servicio público o social; o III. La obtención o aplicación de recursos   para   fines de asistencia   o seguridad social. (LFEP, 2019)

Entidad de la Administración Pública

Federal.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal. (gob.mx, 2018)

LEY    FEDERAL     DE     LAS    ENTIDADES

PARAESTALES

ARTICULO 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de  Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del   Estado,   el   Instituto   del   Fondo Nacional     de     Vivienda     para     los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social  de   las   Fuerzas   Armadas,   el Instituto  Nacional  de  las  Mujeres,  la Comisión Nacional para el Desarrollo de los  Pueblos   Indígenas   y  los  demás organismos  de estructura análoga que hubiere,    se   regirán   por   sus   leyes específicas en cuanto  a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero  en  cuanto   a  su  funcionamiento, operación,  desarrollo  y control,  en  lo que   no   se   oponga   a  aquellas   leyes específicas,     se     sujetarán     a     las disposiciones de la presente Ley. ARTICULO      14.-     Son     organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley   Orgánica   de   la   Administración Pública Federal y cuyo objeto sea: I. La realización            de            actividades correspondientes       a       las      áreas estratégicas    o    prioritarias; II.    La prestación de un servicio público o social; o III. La obtención o aplicación de recursos   para   fines de   asistencia   o seguridad social. (LFEP, 2019)

SECRETARIA DE SALUD ACUERDO por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas   de Operación e indicadores de gestión y evaluación del Seguro Popular de Salud. Al   margen   un   sello   con   el   Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Salud. ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE SALUD DA A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION E INDICADORES DE GESTION Y EVALUACION DEL SEGURO   POPULAR DE SALUD. REGLAS DE OPERACION JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32 y 33 de la Ley de Planeación; 63 y 64 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año

2002 y 6 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y CONSIDERANDO

Que el Programa Nacional de Salud, establece dentro de sus líneas estratégicas el brindar protección financiera a la población que carece de seguridad social en materia de salud incorporándola a un esquema de aseguramiento, para lo cual a través del Programa de Salud para Todos se promoverá un Seguro Popular de Salud, con el objetivo de disminuir el número de familias que se empobrecen anualmente al enfrentar gastos en salud.

Que el Seguro Popular de Salud tiene como propósito apoyar a las familias no aseguradas, promover el pago anticipado por servicios, y reducir los gastos catastróficos en salud, que constituyen una de las principales causas de empobrecimiento de las familias más vulnerables, así como fomentar la atención                                  preventiva. Que la prestación de los servicios incluidos en el Seguro es responsabilidad de   los   servicios   estatales de   salud. Que los recursos  federales asignados  al Programa son subsidios federales y, por tanto, sujetos a criterios de selectividad, equidad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad,  debiéndose identificar claramente a la población beneficiaria,  tanto  por grupo específico como por región del país; prever montos de los apoyos y su actualización, asegurar la coordinación de acciones entre  las diversas áreas administrativas con la finalidad   de   evitar   su  duplicación   y reducir gastos administrativos; así como garantizar que los mecanismos de operación, distribución y administración, faciliten la obtención de información y la evaluación  de los beneficios  económicos y sociales de su asignación y aplicación. Que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud, es el responsable de establecer las reglas de operación del Programa, de aportar los recursos necesarios para su operación, darle seguimiento, evaluar sus resultados y asegurar   el cumplimiento de sus objetivos.

Que el Seguro Popular de Salud es una

estrategia de largo plazo que promoverá el pago anticipado por servicios médicos e iniciará en 2002 con la instrumentación de este programa en cinco estados del país, en donde habitan familias que al requerir atención médica enfrentan dificultades financieras.  Gradualmente se irá extendiendo este programa al resto del   país. Que conforme al Artículo 63 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación   el ejercicio fiscal del año 2002, las Secretarías de Hacienda y

Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo autorizaron las reglas de operación y los indicadores de gestión, respectivamente, del Programa Salud para Todos (Seguro Popular de Salud). (SS, s.f.)                                              

Ley por la que se rige

Ley del Seguro Social. DOF 04-06-2019

Ley del ISSSTE y su estatuto orgánico, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Salud y el Programa Institucional.

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

La justificación jurídica se sustenta en los siguientes ordenamientos, el artículo 4º servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.” Así como en la reforma a la Ley General de Salud y su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003 y el 5 de abril de 2004 respectivamente, en donde se crea el Sistema de Protección Social en Salud que plantea la prestación de los servicios de salud a todas las familias que carecen de un sistema de protección social.

Ley General de Salud. (LGS)

Funciones

En la organización social del trabajo y en la previsión social: Administrar los riesgos que se expresan en la Constitución y que se especifican en los distintos ramos de seguro que regula la Ley del Seguro Social, para lo cual se requiere de la adecuada administración de las contribuciones y los recursos financieros para garantizar las prestaciones en   especie   y en dinero, y lograr la estabilidad en el bienestar del asegurado.

En la provisión de servicios: Cuidar y fomentar de manera integral la salud de la población trabajadora, pensionada, asegurada voluntariamente, y de sus familias, así como de la atendida en esquemas de solidaridad social. Lo anterior, a través de proveer los servicios preventivos y curativos médicos con niveles de oportunidad y calidad, y ofrecer a la madre trabajadora servicios de guarderías que permitan un cuidado adecuado de sus hijos pequeños, contribuyendo así a un círculo virtuoso de mejoras en la calidad de la atención y en la productividad de los trabajadores y de sus hogares.  En la administración de las contribuciones a la seguridad social: En su carácter de organismo fiscal autónomo, fomentar la competitividad de las empresas, la transparencia de la información que genera su función fiscal, y una recaudación   más   eficaz.   (Guemez,

2006)

 

El Instituto tendrá personalidad jurídica para celebrar toda clase de actos y contratos, así como para defender sus derechos ante los tribunales o fuera de ellos, y para ejercitar las acciones judiciales o gestiones extrajudiciales que le competen. Para desistirse de las

acciones intentadas o de los recursos interpuestos, así como para dejar de interponer los que las leyes le concedan, cuando se trate de asuntos

que afecten al erario federal, se

deberán afectar los gastos de

administración del Instituto por la cantidad correspondiente según conste en acuerdo expreso de la Junta

Directiva del Instituto.

El Instituto tendrá las siguientes

funciones:

I. Cumplir con los programas aprobados

para otorgar los seguros, prestaciones y

servicios a su cargo;

II. Emitir las resoluciones que

reconozcan el derecho a las Pensiones;

III. Determinar, vigilar, recaudar y cobrar el importe de las Cuotas y Aportaciones, así como los demás

recursos del Instituto, por lo que se refiere al seguro de retiro, cesantía en

edad avanzada y vejez, el entero de las

Cuotas y Aportaciones

correspondientes, se realizará

mediante los sistemas o programas informáticos que determine la

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

IV. Invertir los Fondos de las Reservas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;

V. Adquirir o enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la

realización de sus fines;

VI. Establecer la estructura y

funcionamiento de sus unidades

administrativas conforme a su

presupuesto aprobado y el estatuto orgánico que al efecto emita la Junta Directiva;

VII. Administrar los seguros,

prestaciones y servicios previstos en esta Ley;

VIII. Difundir conocimientos y prácticas de previsión social;

IX. Expedir los reglamentos para la debida prestación de los servicios y de organización interna;

X. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requieran los seguros, prestaciones y servicios

previstos en esta Ley; y

XI. Las demás funciones que le confieran esta Ley y sus reglamentos.

El financiamiento de los gastos

generales de administración del

Instituto que no estén estrictamente relacionados con la prestación de algún

seguro, prestación o servicio no deberá rebasar del equivalente a la cantidad

que resultaría de la aplicación de una

Aportación de uno punto cinco por ciento del Sueldo Básico al total de los

Trabajadores. (vlex)

FUNCIONES SUSTANTIVAS

A. PRESTACIONES ECONÓMICAS

a. Haberes de Retiro

b. Pensiones

c. Compensaciones

d. Pagas de Defunción

e. Ayuda para Gastos de Sepelio

f. Devolución del Fondo de la Vivienda Militar

g. Créditos Hipotecarios

1. créditos Hipotecarios ISSFAM

2 Programa Vivienda Fácil

h. Becas

B. SEGUROS

a. Seguro de Vida Militar

b. Seguro Colectivo de Retiro

c. Devolución de Aportaciones al

SECORE

d. Autoaseguro de Créditos

Hipotecarios

e. Seguro Institucional

C. PRESTACIONES SOCIALES

a. Salud

1 Consulta Externa

2 Hospitalizaciones

3 Servicios Auxiliares de Diagnóstico y

Tratamiento

b. Canastillas

c. Servicio Funerario

d. Servicios Turísticos

e. Vivienda.

1 Cuotas de Recuperación de Unidades

Habitacionales

2 Programa de Obra Pública

3 Presupuesto Ejercido III.

FUNCIONES ADJETIVAS

A. ADMINISTRATIVAS

a. Recursos Humanos

1 Estímulos y Recompensas

2 Acciones ejercidas para elevar la moral

del trabajador

3 Capacitación

4 Protección Civil

b. Recursos Materiales

c. Modernización y Recursos

Tecnológicos

B. DE APOYO

a. Pláticas al personal militar que pasa a

situación de retiro

b. Revista de Supervivencia

c. Visitas oficiales al Instituto

d. Auditorias efectuadas a este

Organismo

e. Solicitudes de acceso a la Información

Pública Gubernamental

f. Servicio Médico para el personal del

Instituto

g. Centro de Atención Social para

Militares Retirados h. Servicios Generales. (ISSFAM, 2009)

El Seguro Popular de Salud se enmarca en

la estrategia del Programa Nacional de

Salud 2001-2006.

Su propósito es brindar protección a la

población no derechohabiente mediante

un seguro de salud, público y voluntario,

orientado a reducir los gastos médicos de

bolsillo y fomentar la atención oportuna

a la salud.

Los gastos médicos ocurren

normalmente en las condiciones más

adversas para las familias de menores

ingresos no aseguradas, por lo que el

Seguro Popular de Salud es un programa innovador de carácter federal, cuyo propósito central está encaminado a la prestación de servicios médicos y a evitar que éstos sigan cubiertos mayoritariamente por el gasto bolsillo.

En consecuencia es un mecanismo de protección de las finanzas familiares.

·Disminuir el gasto de bolsillo.

·Reducir el riesgo de empobrecimiento a familias.

·Preservar la salud de las familias afiliadas.

·Fomentar la atención oportuna de la salud.

Para las familias mexicanas no derechohabientes de la seguridad social.

Pueden incorporarse grupos organizados de la sociedad, ejemplo. Uniones de taxistas, voceadores, músicos independientes, comerciantes organizados, autoempleados, etc.

·Acceso equitativo a la atención.

·Trato digno y atención de calidad.

·Protección financiera a la población no

asegurada

·Elimina cuotas de recuperación y establece un esquema de aseguramiento con aportaciones de las familias.

·Ofrece un paquete explícito de servicios de salud que cubre las enfermedades más frecuentes.

·Garantiza el abasto de medicamentos asociados al paquete de intervenciones.

·Promueve formas innovadoras de mejoramiento en el acceso a los servicios de salud.

·Programación de exámenes preventivos.

·Programación de citas para consulta.

·Integración de expedientes clínicos

·Mecanismos de referencia y contrarreferencia.

·La posibilidad de interponer quejas, reclamos o sugerencias sobre la atención brindada, así como recibir respuesta escrita sobre las mismas, en un plazo no mayor a 30 días. (SS, www.salud.gob.mx,

s.f.)

...

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