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Organizaciones Sindicales


Enviado por   •  27 de Octubre de 2019  •  Ensayos  •  1.691 Palabras (7 Páginas)  •  115 Visitas

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Universidad Nacional Experimental de Guayana
Vice-Rectorado Académico
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Coordinación General de Pre-Grado
Contaduría Pública
Sede El Callao Edo. Bolívar

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El Callao, Mayo de 2019

     Cuando se habla de organizaciones sindicales decimos que son los sujetos fundamentales y defensores de los derechos laborales, actúan en nombre y representación de los trabajadores o empleadores, según estén constituidos por uno o por otros; es decir, son organizaciones con espíritu democrático que se dedican a negociar. Un sindicato es una agrupación de gente trabajadora con el fin de defender los intereses financieros, profesionales y sociales vinculados a las tareas y trabajos que llevan a cabo las personas que la componen.

    Las organizaciones sindicales de acuerdo a quienes los conforman pueden dividirse en: Sindicatos de empresa,  integrados por trabajadores de cualquier profesión que presten servicios en una misma empresa, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones; Sindicatos Profesionales, integrados por trabajadores de una misma profesión u oficio o de profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una distintas empresas; Sindicatos de Industria,  los integrados por trabajadores que presten sus servicios a varios patronos de una misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes; y, los Sindicatos de Patronos, están constituidos por la representación empresarial ya sea de una misma industria rama o comercio. De igual forma, de acuerdo al ámbito territorial las organizaciones sindicales pueden ser: Locales, Estatales, Regionales y Nacionales.

      La sindicalización surge como un fenómeno propio del modo de producción capitalista a finales del siglo XVIII, iniciado por la clase obrera para defenderse de la explotación laboral, le siguieron los empresarios que se organizaron también pero bajo la forma de asociaciones civiles. Es esto lo que se conoce como libertad sindical además establecida en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales y de ejercer la acción o actividad sindical sin más restricciones que las surgidas de la ley.

    Los acuerdos entre trabajadores y empleadores se llevan a cabo mediante las convenciones colectivas, donde se celebran contratos de trabajo entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales.

     Sobre la duración y efectos de la convención colectiva la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), nos establece en sus artículos 432 y 435 que, la convención colectiva tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años, sin embargo las partes podrán prorrogar la duración de la convención colectiva hasta el límite previsto en la Ley. Una vez vencido el período de una convención colectiva, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya. Además, de que las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención.

      Según la LOTTT, en su Artículo 437, el patrono o la patrona estará obligado u obligada a negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo, o a negociar y acordar un pliego de peticiones, es decir, un listado de las principales necesidades y derechos que los trabajadores creen que el patrono debe satisfacer y respetar para mejorar las condiciones laborales; de carácter conciliatorio o conflictivo con la organización sindical de mayor representatividad entre los trabajadores y las trabajadoras bajo su dependencia y que tenga la junta directiva dentro de su período estatutario.

      Las negociaciones de la convención colectiva de trabajo no excederán de ciento ochenta días continuos. Las partes podrán, de mutuo acuerdo, establecer prorrogas a este lapso, cuando lo consideren conveniente. Cuando la Reunión Normativa Laboral no culmine con un acuerdo definitivo, el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social someterá las diferencias a mediación tomando como base lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la tramitación de la audiencia de mediación. Si no fuera posible la conciliación, el funcionario o funcionaria del trabajo, a solicitud de parte o de oficio, someterá el conflicto a arbitraje con base a lo establecido en esta Ley, a menos que las organizaciones sindicales participantes manifiesten al funcionario o a la funcionaria que preside la Reunión, su propósito de ejercer el derecho a huelga.

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