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Organización Colectiva de Trabajadores de Guatemala


Enviado por   •  28 de Febrero de 2020  •  Ensayos  •  2.712 Palabras (11 Páginas)  •  729 Visitas

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Introducción

A nivel mundial, desde los tiempos antiguos el trabajo del hombre fue caracterizado por la esclavitud y la explotación, ya que las profesiones calificadas como nobles, política, armas y el sacerdocio estaban reservadas para las clases altas. Con el uso de la fuerza y la aplicación del conocimiento fueron mejorando la capacidad de satisfacer necesidades de mejorar el entorno y las formas de trabajo, haciendo divisiones entre quienes utilizaban el conocimiento y los que realizaban un trabajo manual. Estas divisiones consecuentemente dieron paso a que las personas con poder despreciaran algunas actividades de trabajo como la agricultura, ganadería, explotación de metales y artesanías, dejándolas en manos de los plebeyos, y, por tanto, beneficiándose sobre ellos. Conforme pasaron los años, los trabajadores se dan cuenta del mal trato que les otorgan, y su inferioridad los anima a organizarse en grupos en formas de coaliciones, asociaciones o sindicatos en su defensa de sus intereses y derechos laborales.

Un pacto colectivo de condiciones de trabajo, como se le denomina en Guatemala, es un instrumento negociado entre un sindicato de trabajadores y su patrono, que puede ser de una entidad privada o pública. A través de éste, se negocian una serie de condiciones laborales mejorando los derechos mínimos de ley que busca el bienestar de los trabajadores. Sin embargo, también surgieron las Asociaciones Solidaristas con un giro diferente de agrupación que beneficia al propio individuo y al núcleo familiar, y además fomenta la producción y mejora las condiciones socioeconómicas de los trabajadores.  

  1. Formas De Organización Colectiva De Trabajadores En Guatemala Y Su Normativa Legal

Breve Historia Del Inicio De Las Organizaciones Colectivas En Guatemala

En Guatemala, desde inicios del siglo XX, importantes compañías extranjeras manejaban áreas de inversión y explotación de ferrocarriles, muelles y compañías bananeras del país, lo que provocó que las empresas extranjeras generaran la presencia de una masa proletaria significativa. En general, los trabajos que se desempeñaban tenían largas y extensas horas de trabajo de doce a catorce horas diarias, malas condiciones de trabajo, insalubridad y bajo nivel de remuneraciones, e inclusive utilizaban a niños menores de edad y mujeres en tareas peligrosas. Todo esto sin contar con alguna ley laboral que los protegiera y ordenara el sistema.

Fue así como los obreros cansados de la tiranía se concentraron y organizaron en la lucha en pro de los derechos laborales naturalmente contrarias a los intereses de estos forasteros. Durante años la situación de los trabajadores de la ciudad y el campo fue deplorable, porque no contaban con un marco legal que los respaldará. Si hubo algún tipo de legislación propuesta durante años, pero por no ser del todo favorable para los trabajadores, y su persecución y hasta muerte, propició el nacimiento del movimiento sindical guatemalteco. Desde el punto de vista de las formas de organización colectiva en sentido general, se encuentran el sindicato y el grupo coaligado, que a su vez se divide en comité ad hoc y coalición de trabajadores.

Hasta el año de 1944, la Confederación de Trabajo de Guatemala, que era la institución que regulaba lo concerniente al trabajo, solicitó al gobierno por primera vez la emisión de un código de trabajo que dentro de sus estipulaciones contemplara el derecho genérico de asociación y garantizara el derecho de sindicalización.

En el Código de Trabajo se establece un capítulo con las generalidades y disposiciones referentes al tema de Sindicatos, en el artículo 206 lo define como toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente que se constituyen para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales. También hace la distinción de grupos de trabajadores campesinos o de empresas agrícolas o ganaderas, y como urbanos a los que no se encuentren definidos en esos rubros. Para formar un sindicato pueden participar trabajadores de catorce años en adelante (art. 212); el consentimiento por escrito de 20 o más trabajadores y el de patrones con un mínimo de cinco patrones (art. 216); lo cuales quedan facultados para dar inicio al momento de su inscripción en el Registro Público de Sindicatos (art. 217); para que sea reconocida su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos e inscripción deben hacer solicitud por escrito dentro del plaza de 20 días a partir de su asamblea constitutiva, (art. 218) y en su acta constitutiva debe expresar en forma clara y precisa que se desea formar el sindicato (art. 220).

Entre las conformidades más relevantes encontramos que: Insta a regirse por los principios democráticos del respeto a la voluntad de las mayorías, del voto secreto y de un voto por persona previendo si se sufre de analfabetismo u otra circunstancia muy calificada para que sea voto nominal, que gozan de inamovilidad a partir de que avisen por cualquier medio escrito a la Inspección General de Trabajo de su participación en la formación de un Sindicato y que si los patronos no cumplen con esta disposición tendrán sus sanciones respectivas (art. 209); por su parte, el Organismo Ejecutivo debe garantizar el ejercicio de libertad sindical, tomando medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio, manteniendo un servicio de asesoramiento jurídico gratuito, divulgando las leyes de trabajo y previsión social en forma periódica (art. 211); son imponibles de multas y disolución de casos de conformidad a lo impuesto en el Código por violaciones legales o abusos que cometan en el desempeño de sus cargos (art. 213).

Entre las prohibiciones más relevantes están: que si algún miembro ocupara algún cargo político remunerado, ya no podrá continuar con la relación de trabajo (art. 207); que no pueden tener privilegios especiales, salvo las inherentes al cargo (art. 208); que los sindicatos podrán utilizar las ventajas de su personería solamente sin ánimos de lucro (art. 210); que no se puede pertenecer a dos o más sindicatos simultáneamente (art. 212); que los representantes del patrono no pueden participar ni demás trabajadores que estén obligados a defender los intereses de éste (art. 212).

Grupo coaligado es un derecho de asociación que poseen los trabajadores. De ello deviene que el derecho de coalición fundamenta el origen del derecho colectivo de trabajo. Se caracteriza por ser de naturaleza transitoria, ya que, una vez lograda su finalidad, se extingue por disolución o por transformación (Velásquez 2011).

La Constitución Política de la República de Guatemala, estipula el Derecho de Asociación, reconociendo el libre derecho de asociación sin obligar a nadie a formar parte de éstos (art. 34) y como Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo, estar en libertad de pertenecer y ejercer en un sindicato sin discriminación alguna, toda vez llenen los requisitos establecidos en ley (art. 102, literal q).

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