Organización de un centro de menores
Alicia SuarezTutorial6 de Marzo de 2020
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- 3.-Organización de un centro de menores.
Un centro de menores es una institución cuya finalidad específica es el alojamiento y atención residencial de menores con medidas o actuaciones de protección adoptadas por las Administraciones competentes.
La actividad de los centros para el acogimiento residencial tendrá como finalidad garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y la adecuada cobertura de las necesidades físicas, psíquicas, emocionales y sociales de cada menor alojado, tratar las consecuencias de la desprotección, procurar su pleno desarrollo personal y favorecer su integración fami-liar y social, proporcionándole el estilo de vida más normalizado y acomodado a sus condi-ciones y circunstancias, y manteniendo, siempre que sea posible, la proximidad y los con-tactos con el entorno de referencia.
Para lograr estas finalidades de la forma mas adecuada los centros de menores tie-ne que planificar y organizar su actividad.
Dependiendo de su tipología y de su dependencia, los centros de menores pueden tener diferentes estructuras organizativas, pero podemos señalar que fundamentalmente se constituyen dos tipos de órganos para coordinar y dirigir los centros:
- El consejo de centro.
- La comisión educativa.
Además de estos órganos, los centros de menores tienen una persona que ejerce la dirección del centro. El director o directora es el representante del centro y el responsable de su correcto funcionamiento. Entre sus funciones están:
- Responsabilizarse de la gestión del centro, tanto de la parte administrativa, como de la económica y del mantenimiento.
- Ejercer la jefatura de todo el personal del centro
- Supervisar, coordinar y velar por el correcto desarrollo de las actividades programadas.
- También ejerce la guarda de los menores ingresados en el centro.
En algunos centros puede existir también la figura de la subdirección, que asume las funciones de la dirección en ausencia de la misma.
- 3.1.1.- ¿Quién manda aquí?
El órgano que determina las directrices generales de actuación en un centro de menores y asume su coordinación es el Consejo de Centro. El Consejo de Centro es un órgano colegiado que está constituido por:
- El director o directora es quien lo preside.
- Subdirector o subdirectora (si lo hubiese).
- Una representación del personal educativo.
- Una representación del personal de servicios.
- Una representación de la administración competente.
- En algunos casos una representación de los menores elegida entre los mayores de 12 años.
Las funciones que tiene el Consejo de Centro son las siguientes:
- Elaborar el proyecto de Reglamento de Régimen Interior y enviarlo a la administración correspondiente para su aprobación.
- Elaborar y evaluar la memoria anual de actividades.
- Aprobar el Proyecto Educativo y la Programación Anual de Actividades elaborados por la Comisión Educativa.
- Proponerle a la administración correspondiente las medidas que se consideren necesarias para mejorar el funcionamiento del centro.
- Supervisar que el funcionamiento del centro y los documentos del centro se ajusten a los principios y objetivos previstos por la administración.
- 3.1.2- El equipo de trabajo.
De la misma manera que en los centros educativos se constituyen equipos de educadores y educadoras para planificar el trabajo, en los centros de menores se constituye la denominada Comisión Educativa.
La Comisión Educativa está compuesta por la persona que ejerce la dirección del centro y todos los educadores y educadoras. Es, por tanto, un órgano de carácter fundamentalmente técnico que suele tener reguladas sus funciones por la legislación de cada Comunidad Autónoma. Es habitual que entre sus funciones se encuentren las siguientes:
- Elaborar el proyecto educativo de centro.
- Elaborar la programación anual de actividades.
- Hacer el seguimiento del proceso educativo grupal e individual.
- Presentar propuestas al Consejo de Centro para la elaboración del Reglamento de Régimen Interior.
- Supervisar la aplicación de los Proyectos Educativos Individualizados y su adecuación al Proyecto Educativo de Centro.
Además de estas funciones de carácter más administrativo, el equipo de educadores y educadoras también deberá:
- Establecer criterios para asignar educadores o educadores a cada grupo de menores.
- Apoyar al educador o educadora en su trabajo con el grupo de menores.
- Preparación del contexto para la acogida de menores.
- Analizar los resultados de la evaluación inicial.
- Intervenir en situaciones de conflicto para reconvertirlos en situaciones educativas.
- Promover iniciativas de actualización profesional permanente.
- Establecer criterios comunes de actuación en el trabajo con las familias.
- Realizar el seguimiento de las visitas y las salidas con la familia.
- Planificar actividades conjuntas encaminadas a la salida del menor del centro.
- 3.1.3.- Trabajando con el grupo de menores
No hay una normativa común en todo el Estado que regule cuál debe ser la titulación ni la formación específica que debe tener la persona que trabaje en un centro de menores, pero es evidente que si analizamos las competencias profesionales, personales y sociales que se establecen en el título del ciclo superior en educación infantil podemos ver que están muy relacionadas con las funciones y tareas que tienen que desempeñar los profesionales de los servicios sociales de atención a la infancia.
Competencias profesionales, personales y sociales del título de técnico o técnica superior en educación infantil:
Competencias profesionales, personales y sociales del título de técnico o técnica superior en educación infantil
a) Programar la intervención de atención social a la infancia a partir de las directrices del programa de la institución y de las características individuales, del grupo y del contexto.
b) Organizar los recursos para el desarrollo de la actividad respondiendo a las necesidades y características de los niños y niñas.
c) Desarrollar las actividades programadas, empleando los recursos y estrategias metodológicas apropiados y creando un clima de confianza.
d) Diseñar y aplicar estrategias de actuación con las familias, en el marco de las finalidades y procedimientos de la institución, para mejorar el proceso de intervención.
e) Dar respuesta a las necesidades de los niños y niñas, así como de las familias que requieran la participación de otros profesionales o servicios, utilizando los recursos y procedimientos apropiados.
f) Actuar ante contingencias relativas a las personas, recursos o al medio, transmitiendo seguridad y confianza y aplicando, en su caso, los protocolos de actuación establecidos.
g) Evaluar el proceso de intervención y los resultados obtenidos, elaborando y gestionando la documentación asociada al proceso y trasmitiendo la información con el fin de mejorar la calidad del servicio.
h) Mantener actualizados los conocimientos científicos y técnicos relativos a su actividad profesional, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida.
i) Actuar con autonomía e iniciativa en el diseño y realización de actividades, respetando las líneas pedagógicas y de actuación de la institución en la que desarrolla su actividad.
j) Mantener relaciones fluidas con los niños y niñas y sus familias, miembros del grupo en el que se esté integrado y otros profesionales, mostrando habilidades sociales, capacidad de gestión de la diversidad cultural y aportando soluciones a conflictos que se presenten.
k) Generar entornos seguros, respetando la normativa y protocolos de seguridad en la planificación y desarrollo de las actividades.
l) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
m) Gestionar su carrera.
Veamos cuáles son las tareas que desempeñan un educador o una educadora de un centro de menores:
Son los profesionales que trabajan en la atención directa con niños más pequeños (de 0-4 meses a 6 años) y tiene como principal función apoyar y reforzar al educador social en su tarea.
En primer lugar, tiene que realizar una evaluación inicial del grupo de menores con el que va a trabajar.
- En esta evaluación inicial deberá identificar el número de menores, su sexo y edad y relacionarlo con sus conocimientos sobre el desarrollo evolutivo de la etapa o etapas correspondientes.
- Identificar la situación legal de cada menor y relacionarlo con la normativa legal y el reglamento del centro.
- Reconocer la dinámica del grupo, momento en que se fue incorporando cada menor, posibles conflictos, etc. y relacionarlo con la información que puedan aportar otros educadores o educadoras y su formación sobre habilidades sociales del técnico superior.
En función de la información recogida en la evaluación inicial deberá planificar su intervención con el grupo proponiendo actividades dentro y fuera de la institución, para todo el grupo y para realizar de manera individual o en grupos más reducidos, actividades habituales que marcan rutinas como la higiene, descanso, alimentación y otras más creativas y excepcionales.
Además de esa intervención general con el grupo de menores el educador o educadora de un centro es el responsable directo de la intervención con cada menor en particular, motivo por el cual será el responsable de redactar el Proyecto Educativo Individualizado.
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