PAUTAS DE PROCEDIMIENTO INSTITUCIONAL ANTE INCENDIOS U OTROS SINIESTROS
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“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”
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Servicio Penitenciario Federal Argentino
Boletín Público Normativo
AÑO 17 Nº 400
BUENOS AIRES, 29 DE OCTUBRE DE 2.010
S U M A R I O
“PAUTAS DE PROCEDIMIENTO INSTITUCIONAL ANTE
INCENDIOS U OTROS SINIESTROS”
Apruébese
Expte. N° 45.459/2010 D.N.
Resolución D.N. N° 1.922 Buenos Aires, 8 de octubre de 2010.-
VISTO, las presentes actuaciones Nº 45.459/2010 del registro de esta Dirección
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que, es responsabilidad de la Institución adoptar medidas para proteger la vida y
la integridad de las personas, que por cualquier circunstancia se encuentren en un
establecimiento penitenciario; como así también brindar cobertura integral para sus
bienes e instalaciones ante la ocurrencia de un siniestro.
Que, en ese marco, se deben implementar políticas de prevención y protección
contra siniestros y específicamente para casos de incendios.
Que, la Subdirección Nacional propicia la aprobación de las “Pautas de
Procedimiento Institucional ante Incendios u otros Siniestros”, elaboradas por el
Departamento de Estudios y Proyectos, con la colaboración de la Dirección de
Proteccion Contra Siniestros y Seguridad Laboral.
Que, dicho instrumento tiene por finalidad definir el marco procedimental que
permita unificar y estandarizar las acciones de prevención y extinción de incendios y el
accionar ante otros tipos de siniestros que se produzcan en un Establecimiento
Penitenciario.
Que, el referido documento está orientado a minimizar la vulnerabilidad
siniestral en la esfera institucional; determinando la integración de las brigadas de
protección contra siniestros, y estableciendo los parámetros que se deben tener en
cuenta en la elaboración y desarrollo de los planes y labores de emergencia.
Que, en el desarrollo de las acciones se establece una clara distribución de roles
y funciones operativas, que permitirán actuar con eficacia frente a un siniestro, que
pudiera poner en riesgo a las personas o afectar a los bienes de la Institución.
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Que, en ese orden, los responsables de los Establecimientos Penitenciarios
deberán elaborar los respectivos planes o roles de emergencia y planes de evacuación,
ajustándose a los parámetros que establecen las pautas respectivas.
Que, han tomado la debida intervención que les compete la Dirección General
del Cuerpo Penitenciario y la Dirección de Auditoría General.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del
Servicio Penitenciario Federal Nº 17.236 (según texto Ley Nº 20.416), es competencia
del suscripto el dictado de la presente.
Por ello,
El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APRUEBESE, las “Pautas de Procedimiento Institucional ante
Incendios u otros Siniestros”, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º.- ESTABLEZCASE, que en el plazo de NOVENTA (90) días, los
responsables de cada establecimiento deberán elevar conforme las pautas establecidas
en el artículo precedente, el plan de evacuación respectivo; a la Dirección de
Protección Contra Siniestros y Seguridad Laboral, encargada de la coordinación y
supervisión de los mismos; para su posterior aprobación por la Dirección General del
Cuerpo Penitenciario.
ARTICULO 3º.- De forma.
Alejandro E. MARAMBIO AVARIA
DIRECTOR NACIONAL
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
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Lo que se comunica al Servicio Penitenciario Federal, por Resolución del señor
Director Nacional.-
Inspector General Raúl Oscar RAMIREZ
DIRECTOR DE SECRETARIA GENERAL
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ANEXO I
PAUTAS DE PROCEDIMIENTO INSTITUCIONAL ANTE INCENDIOS
U OTROS SINIESTROS
Capítulo I: Introducción
Capítulo II: Objetivos.
Capítulo III: Condiciones básicas necesarias para prevenir y actuar ante
incendios u otros siniestros.
Capítulo IV: Acciones preventivas y controles de rutina.
Capítulo V: Organización e intervención del personal penitenciario ante un
siniestro en el sector de alojamiento de internos.
Capítulo VI: Acciones generales a tener en cuenta por el personal que
desarrolle sus tareas en áreas administrativas, ante un
siniestro.
Capítulo VII: Equiparación de responsabilidades funcionales, en otros sectores
del establecimiento.
Capítulo VIII: Investigación del siniestro y evaluación del procedimiento.
Apartado Especial
Aspectos a considerar en la elaboración del plan de evacuación.
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Capítulo I
Introducción
Las características particulares de la actividad penitenciaria imponen la necesidad de
adoptar medidas concretas, para evitar o disminuir los daños que puedan generar los
incendios u otros siniestros que puedan afectar a los Establecimientos Penitenciarios.
Ello con el fin de resguardar la integridad psicofísica de quienes se encuentran dentro
de las instalaciones y asimismo velar por la preservación de los bienes del estado.
Se ha advertido que en varias oportunidades, en lugares de gran aglomeración de
personas y ante una situación crítica de emergencia, incendio, etc; la multitud ha
provocado con su comportamiento, que dicha emergencia se resolviera con desgracias
mucho mayores de las razonablemente esperadas, tanto para personas, como para las
instalaciones y cosas.
En este contexto se propone el presente Instrumento, el mismo contempla objetivos y
políticas de prevención tendientes a lograr una adecuada planificación, organización y
dirección de las acciones orientadas al mantenimiento y mejora de las condiciones de
seguridad y en el medio donde se realiza la actividad penitenciaria.
Con lo aquí expuesto se pretende además, crear y fomentar nuevas pautas de
comportamiento que, administradas correctamente, faciliten a las personas que
componen la Institución, elementos básicos para la protección de la vida humana.
Capítulo II
Objetivos
Definir un marco procedimental que permita unificar y estandarizar las acciones de
prevención y extinción de incendios y procedimientos ante otro tipo de siniestro que
se produzca en un Establecimiento Penitenciario; atendiendo a una organización y
accionar eficaz del personal penitenciario, en general y singularmente del que
compone las brigadas de protección contra siniestros.
Lograr la toma de conciencia, de la importancia de la prevención y de la
capacitación en materia de siniestros.
Establecer una clara distribución de roles y funciones operativas, con directivas
precisas que permitan un rápido accionar.
Lograr la protección de las personas, los bienes y el ambiente, previniendo los
siniestros o en caso de producirse, disminuyendo sus consecuencias dañosas.
Capítulo III
Condiciones básicas necesarias para prevenir y actuar
ante incendios u otros siniestros
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Cada Establecimiento Penitenciario para lograr una correcta intervención, ante
situaciones de incendio o siniestros, deberá atender los siguientes aspectos:
Contar con:
a) Brigadas de Protección Contra Siniestros.
b) Matafuegos y extintores adecuados, que correspondan al tipo de fuego a
combatir.
c) Red contra incendios, con su respectivo equipamiento de mangueras, picos y
lanzas.
d) Sistema de alarma o avisadores, como por Ej.: timbre, sirena, luces, silbato,
internos telefónicos, etc.
e) Sistema de iluminación de emergencia.
f) Sistema de señalización de las salidas de emergencia, pasillos, escaleras; y con
toda otra indicación que, de acuerdo a la estructura del establecimiento, sea
necesario destacar.
g) Planos del establecimiento, especialmente del área de seguridad interna, que
detalle los sectores de alojamiento, puertas, salidas de emergencias, pasillos,
ventanas, ubicación de los extintores, bocas de incendio, depósitos de
materiales, etc.
h) Nómina actualizada de los jefes y personal integrantes de las brigadas.
Elaborar un “Plan de Emergencia”, que contemple todos los riegos que podrían
originar un siniestro en el establecimiento y que integre a las Brigadas de Protección
Contra Siniestros.
Establecer un “Rol de Llamadas”, que permita la comunicación con la totalidad del
personal del establecimiento.
Elaborar un “Plan de Evacuación”, debidamente planificado en todos sus detalles.
Dictar academias a la totalidad del personal, que contemplen la distribución de roles
y funciones ante un incendio o siniestro, medidas preventivas,
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