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PODER PUBLICO REGIONAL

TAISBETHInforme11 de Enero de 2023

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA LA ROMANA

MISIÓN SUCRE

PODER PÚBLICO REGIONAL

PROFESOR:                                                        PARTICIPANTES

ABG.CARLOS  MUÑOZ                        ALEXANDER DAMOTA            CI. 9.908.014

                                                SARA FIGUERA                     CI.10.554.964

                                                TAISBETH ESPEJO               CI.13.215.208

                                                EVELIN MAESTRE                 CI.16.162.514

                                                SURIRMA PRIETO                 CI.14.367.172

                                                BELITZABETH RODRIGUEZ           CI. 17.069.104

                                                GABRIELA CHIRINOS            CI.23.693.403

                                                

UPATA, NOVIEMBRE 2022

PODER PUBLICO REGIONAL

La Constitución de la República de Venezuela, siguiendo los principios del constitucionalismo moderno, establece dos Sistemas de distribución del poder, Un Sistema de Distribución Vertical y un Sistema de Distribución Horizontal del Poder. La Distribución Vertical del Poder viene a ser la verdadera base en que se sustenta el Poder Público, dentro de un modelo federal como es el caso venezolano, que conlleva la existencia de tres niveles territoriales autónomos, el Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal.

La Distribución Vertical del Poder da origen a un principio que tiene incidencia directa fundamental en el Derecho Público, que es el principio de la Descentralización Política y la Descentralización Territorial; la Federación como forma de Estado, es siempre un sistema de Descentralización Política-Territorial del Poder, donde cada uno de los niveles de distribución vertical del Poder tiene una autonomía Política Territorial. La consecuencia fundamental de un sistema de descentralización Político-Territorial, es la autonomía política con todas sus consecuencias, es decir, que los entes que ejercen el Poder Público en los diversos niveles territoriales tienen sus propias competencias, eligen sus propias autoridades y tienen la autonomía que la Constitución le consagra en su ejercicio.

Por lo tanto, la distribución vertical del poder que implica la Descentralización PolíticaTerritorial da origen a varios sujetos de Derecho Público, la República, las Entidades Federales y los Municipios, que son el centro de referencia de todas las actuaciones de los tres niveles.El principio de Distribución del Poder Público, también se presenta en forma horizontal, en cada uno de los niveles territoriales citados. En efecto, en el Nivel Nacional, el ejercicio del Poder Nacional es asignado a la República como persona jurídica, desde el punto de vista orgánico encontramos tres órganos. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Así mismo, a nivel de las Entidades Federales y de los Municipios, hay una distribución en este mismo sentido, en el que se encuentran el Organo Legislativo y el Organo Ejecutivo.

Correspondiéndole al Organo Ejecutivo Nacional el ejercicio de la función Administrativa; al Organo Legislativo, la función de Legislar sobre materias de la competencia nacional y la función contralora de la Administración Pública Nacional; y al Organo Judicial, la función jurisdiccional.  El Poder Público Estadal, o sea, el que corresponde a los Estados como entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica, se ejercita por dos ramas, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

En el campo de las relaciones internacionales, una potencia regional es un Estado que tiene poder en una zona geográfica. ​ Estas potencias definen la polaridad de todo complejo de seguridad regional.  El gobierno regional va a estar constituido por el Gobernante Regional y el Consejo Regional . Cuando la ley requiera la opinión o pacto del gobierno regional , el gobernante regional en su calidad de órgano ejecutivo de aquel, va a deber someterlo anteriormente al pacto del consejo regional .

La administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella. Los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y ejercerán las funciones y atribuciones que la ley les confiere. Podrán desarrollar sus competencias directamente o con la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado. Cualquier nueva función o atribución que se les asigne a los gobiernos regionales deberá identificar la fuente de financiamiento y contemplar los recursos para su ejercicio.

En la administración interna de las regiones los gobiernos regionales deberán observar como principio básico, el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios, tanto en aspectos de desarrollo económico, como social y cultural.

A su vez, en el ejercicio de sus funciones, deberán inspirarse  en principios de equidad, eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos y en la prestación de servicios; en la efectiva participación de la comunidad regional y en la preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Los gobiernos regionales tendrán su sede en la ciudad capital de la respectiva región, sin perjuicio de que puedan ejercer sus funciones transitoriamente en otras localidades de la región.

 El Poder Público Estadal,  corresponde a los Estados como entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica, se ejercita por dos ramas, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

El Gobierno Regional está constituido por

La disposición constitucional, establece que el Gobernador del Estado, es quien ejerce el Organo Ejecutivo Estadal, éste tiene una función doble, es decir, es el jefe del Ejecutivo Estadal y es Agente del Ejecutivo Nacional. El Gobernador del Estado es depositario de la voluntad popular, ya que es elegido por votación popular universal, secreta y directa, esto representa un cambio político importante, ya que anteriormente el nombramiento de los Gobernadores de Estados era potestad exclusiva del Presidente de la República, quien podía nombrar y remover a dichos funcionarios.

El gobierno regional estará representado por el gobernador, secretarios, procurador general del estado, el Contralor del estado y el cuerpo policial bolivariano del estado.

El Consejo Legislativo Regional o Consejo Legislativo Estadal representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela , formado por un número no menor de 7 ni mayor de 15 Legisladores, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Ayuntamientos.

El Consejo Regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. El Consejo Regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa. Cada consejo estará integrado por catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes.

La Constitución Nacional de 1999 establece en su artículo 160 que el gobierno y administración de cada estado corresponde a un gobernador(a)’ el que requiere ser venezolano mayor de 25 años y de estado seglar.

El Estado tiene 4 elementos básicos y generales: 1) tiene gobierno (poder político), 2) tiene un pueblo (como nación); 3) ostenta territorio; y, 4) está regulado con base en un estado de derecho que lo legitima y que fundamenta su organización en la división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El servicio que brindan los organismos públicos normalmente y los de seguridad ciudadana en acciones de control y prevención, en función de asegurar la seguridad, el orden público. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los Organos LegislativoEjecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. La estructura del texto constitucional consta de cinco partes: caracterización del Estado, derechos, deberes y garantías; estructura y organización funcional del Estado; estructura y organización territorial del Estado; estructura y organización económica del Estado; y jerarquía normativa y reforma de la constitución.

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