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PRINCIPIOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL


Enviado por   •  21 de Abril de 2020  •  Ensayos  •  1.060 Palabras (5 Páginas)  •  76 Visitas

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  1. PRINCIPIOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL.

La Contratación Estatal es una de las modalidades más eficaces para el llevar a cabo cumplimiento de los fines del Estado y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos; es por ello que la Contratación Estatal debe basarse en unos principios de obligatorio cumplimiento para asi garantizar los derechos de los administrados que colaboren con el cumplimiento de estos fines. La ley 80 de 1993 en su artículo 23 hace mención a estos principios los cuales deben estar presentes en las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal.

  • PRINCIPIO DE LA TRANSPARENCIA: consiste en garantizar que los procedimientos contractuales dentro de la administración Estatal se desarrollen y ejecuten de acuerdo con lo establecido en los lineamientos legales, estos procedimientos deben hacerse de manera imparcial y con igualdad de oportunidades dentro de las relaciones contractuales.

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  • PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: la ley 80 de 1993 en su artículo 26 expresa que Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, deberán responder por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y por ellas deberán indemnizar los daños que se causen.

 Los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato, también responderán por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.

  • PRINCIPIO DE ECONOMÍA: este principio implica que todos los trámites se adelantarán con ahorro de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato.  asi mismo la administración adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que con motivo de la celebración y ejecución del contrato se presenten.

  • SELECCIÓN OBJETIVA: se le llama asi por que con este se pretende hacer la selección del oferente más favorable para el desarrollo y cumplimiento de los fines de un contrato o proyecto, esta selección se hará por las garantías y propuestas q el oferente ofrezca y no por factores de interés o motivación ajena a la del proyecto o contrato.
  • PRINCIPIO DE PLANEACIÓN: Todos los procesos de la administración han de desarrollarse basados en la planeación previa, teniendo en cuenta que cada fase o paso es tan importante para lograr el desarrollo de los fines estatales.  Se basa también en la obligación de que al momento de elegir la realización de determinado proyecto para la contratación, ha de basarse en la evaluación de la necesidad para beneficio de la comunidad.
  • PRINCIPIO DE LA BUENA FE: este es un principio de presunción contemplado en nuestra constitución política en la cual se presume que todas las acciones u actuaciones de la gestión de la administración están basadas en su buena actuación y enmarcadas en la ley.  este principio se aplica a todas las etapas contractuales.
  • PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: este principio indica que las actuaciones de la administración, todos los documentos expedidos para el proceso de selección deberán publicarse a través de la página web Sistema Electrónico de Contratación (SECOP) la cual es la página donde se encontraran las diferentes convocatorias de contratación que hace la administración, y cada una de sus etapas.
  • PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA: preceptuando asi que toda persona natural o jurídica que considere que cumple con los requerimientos exigidos en el pliego de peticiones expuesto por la administración para la selección pueda presentarse sin ninguna distinción.  
  • PRINCIPIO DE PREVISIBILIDAD: este obliga a la administración a estudiar los riesgos que puedan presentarse en cada una de sus actuaciones.
  1. FUNCIONES DE LA CONTRALORIA  GENERAL DE LA REPUBLICA

La contraloría general de la república es un órgano de control, de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal ; el cual tiene como fin vigilar la gestión fiscal de la administración, los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación según como lo estipula el artículo 267 de la constitución política colombiana.

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