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DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  1.552 Palabras (7 Páginas)  •  238 Visitas

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II. DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL

ARTICULO 23. DE LOS PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES DE LASENTIDADES ESTATALES. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

ARTICULO 24. DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio:

1o. La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso

públicos, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente:

a) Menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se

relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades a las que

se aplica la presente ley, expresados en salarios mínimos legales mensuales.

Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios

mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1000 salarios mínimos legales

mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.000.000 e inferior a

1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 800 salarios

mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 500.000

e inferior a 1.000.000 de salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta

600 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o

igual a 250.000 e inferior a 500.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía

será hasta 400 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual

superior o igual a 120.000 e inferior 250.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor

cuantía será hasta 300 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto

anual superior o igual a 12.000 e inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la

menor cuantía será hasta 250 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un

presupuesto anual superior o igual a 6.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a

12.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 100 salarios mínimos

legales mensuales y las que tengan un presupuesto anual inferior a 6.000 salarios mínimos

legales mensuales, la menor cuantía será hasta 25 salarios mínimos legales mensuales.

b ) Empréstitos

c) Interadministrativos, con excepción del contrato de seguro.

d) Para la prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que

sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, o para el

desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas.

e) Arrendamiento o adquisición de inmuebles.

f) Urgencia manifiesta `

g) Declaratoria de desierta de la licitación o concurso.

h) Cuando no se presente propuesta alguna o ninguna propuesta se ajuste al pliego de

condiciones, o términos de referencia o, en general, cuando falte voluntad de participación.

i) Bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.

j) Cuando no exista pluralidad de oferentes.

k) Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de

productos legalmente constituidas.

l) Los contratos que celebren las entidades estatales para la prestación de servicios de salud.

El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los

pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios.

m) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e

industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades

de economía mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el

artículo 32 de esta ley.

2o. En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y

controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se

establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la

posibilidad de expresar observaciones.

3o. Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las contengan

estarán abiertos al público, permitiendo en el caso de licitación el ejercicio del derecho de que

trata el artículo 273 de la Constitución Política.

4o. Las autoridades expedirán a costa de aquellas personas que demuestren interés legítimo,

copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen

legalmente las patentes, procedimientos y privilegios.

5o. En los pliegos de condiciones o términos

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