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PROCESO DE EJECUCION -

lsilvac8 de Julio de 2015

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SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL 10ºJUZGADO DE LIMA

I-.PETITORIO

Que , en ejercicio al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva con sujeción a un debido proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la ley de conciliación extrajudicial y siguientes , asimismo por tener legitimo interés para obrar y al derecho de acción previsto en el artículo 2 del código procesal civil , acudo a su digna judicatura a fin de interponer la presente demanda de ejecución de acta de conciliación extrajudicial , mas costas y costos , contra la empresa LINEEXPRESS representado por MIGUEL ANGEL YNGA PEÑA , Gerente General de dicha empresa , a quien se le deberá notificar en av. alameda 234-edificio Alfonso ugarte,1er piso , a efectos de que el juzgado le requiera para que cumpla con ejecutar el ACTA DE CONCILIACIÓN Nº113-2013(exp.101-2013), del centro de conciliación de la cámara peruana de conciliación , arbitraje y mediación-CAMPECAM celebrada el 04 de febrero de 2013 , demanda que interpongo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer :

II.-FUNDAMENTOS DE HECHO

ANTECEDENTES

1.-Que mi representada COMPUTEL SAC, debidamente representada por el señor JHONATAN ROJAS FLORES, con la fecha 20 de junio del 2012 se firmó un contrato de compra-venta por 100 unidades de monitores modelo E-400 marca HP ascendentes a s/.120.000.00 nuevos soles.

2.-Que dicha deuda no fue cancelada en el plazo establecido en el contrato, siendo este el día 28 de diciembre del 2012.

3.-Que con fecha 04 de febrero de 2013 ante el conciliador del centro de conciliación de la cámara peruana de conciliación, arbitraje y mediación “CAMPECAM” mi representada COMPUTEL SAC. Y el representante legal MIGUEL ANGEL Ynga peña con DNI 41203020, con poder inscrito en la partida registral Nº11019489, acordando lo siguiente:

a. Fraccionamiento del pago de la deuda, que se efectuara durante un año divido en 12 fracciones canceladas todos los días 25 de cada mes por un valor ascendente a 10, 000 nuevos soles, a partir del mes siguiente de firmada el acta de conciliación.

b. Los pagos deberán ser depositados en la cuenta corriente No.123456789410 del banco Scotiabank Perú.

c. Asimismo, acordamos que en caso de mora por los pagos que no se hayan efectuado en el día pactado este será de 2% del monto que se tenía que depositar.

d. En caso de que las deudas no sean pagadas en el modo pactado fraccionadamente en el plazo establecido se dispondrá a tomar medidas cautelares sobre un bien o bienes que el deudor disponga para garantizar el cumplimiento de dicha deuda.

4.- Que siendo notificado mediante cuatro cartas notariales exigiendo el depósito de las deudas, la primera el 26 de junio del 2013 y el segundo el 26 de julio del 2013,el tercero el 26 de diciembre del 2013 y el cuarto el 26 de enero del 2014 , haciendo caso omiso y

5.-Que lamentablemente hoy 20 de junio del 2014, ante la negativa de pagar la deuda en el modo y plazo previsto en el acta de conciliación, acudo a vuestro despacho para que ordene la ejecución de dicha acta de conciliación extrajudicial.

III.-FUNDAMENTO DE DERECHO

LEY DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL (LEY 26872)

ARTICULO 18.- MERITO Y EJECUCION DEL ACTA DE CONCILIACION

El acta con acuerdo conciliatorio constituyen titulo de ejecución . Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCILIACION (DECRETO SUPREMO Nº004-2005-JUS):

ARTICULO 3.-la conciliación es una institución consensual, que implica la generación de un acto jurídico, por medio del cual , las partes buscan solucionar su conflicto de intereses con la ayuda de un tercero llamado conciliador .se funda en el principio de la autonomía de la voluntad.

ARTICULO 21.-DEL ACTA DE CONCILIACION.

de conformidad con el artículo 16 de la ley , el acta de conciliación es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la conciliación .puede contener el acuerdo conciliatorio , sea este total o parcial .

si el acuerdo conciliatorio es parcial, deberán quedar claramente delimitados y descritos , en el acta, los puntos respecto de los cuales no se hubieran llegado a solución alguna.

La verificación de la legalidad del acuerdo conciliatorio deberá efectuarla el abogado encargado de la supervisión de la legalidad de los acuerdos conciliatorios en el centro de conciliación

ARTICULO 22.-DERECHOS U OBLIGACIONES CIERTAS, EXPRESAS Y EXIGIBLES.-

Para los efectos de los señala en el numeral 5 del artículo 16 de la ley, debe entenderse que los derechos, deberes u obligaciones ciertas , expresas y exigibles son:

1. Ciertas: Cuando estas son concordadas con la realidad y son de carácter indubitable estando perfectamente descritas en el acta de conciliación .No existen inconveniente alguno para que las prestaciones convenidas sean genéricas.

2. Expresas: cuando constan por escrito en dicha acta.

3. Exigibles: Cuando las partes señalan el momento a partir del cual cada una de ellas puede solicitarle a la otra el cumplimiento de lo acordado .deberá señalarse también, con claridad, el lugar y modo en que se cumplirá lo acordado.

ARTICULO 23. MERITO Y EJECUCION DEL ACTA DE CONCILIACION

De conformidad con el artículo 18 de la ley, el acta que contenga el acuerdo conciliatorio constituye “titulo de ejecución”. En tal virtud, cualquiera de las partes o de los sujetos que la integran puede exigir, ante el órgano jurisdiccional, correspondiente, el cumplimiento de lo convenido, siguiendo el proceso previsto en el articulo 713 y siguientes del código procesal civil.

a la demanda debe acompañarse copia certificada del acta de conciliación y el documento al que se refiere el numeral 1 del artículo 425 del código procesal civil y cuando corresponda, el documento y la prueba señalados en los numerales 2. y 3 del citado artículo.

Interpuesta la demanda ante el juez competente, este deberá expedir el mandato de ejecución. Se declarara inadmisible la demanda si el acta adolece de alguna de las formalidades solemnes señaladas en la ley.

CODIGO PROCESAL CIVIL

ARTICULO 424º.- El presente artículo señala sobre los requisitos de la demanda.

ARTICULO 425º.-Señala sobre los anexos de la demanda.

ARTICULO 688º TITULOS EJECUTIVOS INC3.- Las actas de conciliación de acuerdo a ley.

ARTÍCULO 690º.- LEGITIMACION Y DERECHO DE TERCERO

Están legitimados para promover ejecución quien en el titulo ejecutivo tiene reconocido un derecho a su favor; contra aquel que en el mismo tiene la calidad de obligado y, en su caso el constituyente de la garantía del bien afectado, en calidad de litisconsorte necesario.

Cuando la ejecución pueda afectar derecho de tercero, se debe notificar a este con el mandato de ejecucion.la intervención del tercero se sujetara a lo dispuesto en el articulo 101.si se desconociera el domicilio del tercero se procederá conforme a lo prescrito el artículo 435.

ARTICULO 690-A DEMANDA.- a la demanda se acompaña el titulo ejecutivo, además de los requisitos y anexos previstos den los artículos 424 y 425, y los que se especifiquen en las disposiciones especiales.

ARTICULO 690-B COMPETENCIA.- es competente para conocer los procesos con titulo ejecutivo de naturaleza extrajudicial el juez civil y el de paz letrado. El juez de paz letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien unidades de referencia procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del juez civil.

ARTICULO 709 OBLIGACION DE FORMALIZAR.- cuando el titulo contenga obligación de formalizar un documento, el juez mandara que el ejecutado cumpla su obligación dentro del plazo de 3 días.

Vencido el plazo sin que se formule contradicción o resuelta esta declarándose infundada, el juez ordenara sin que se formule contradicción o resuelta esta declarándose infundada, el juez ordenara al ejecutado cumpla con el mandato ejecutivo, bajo apercibimiento de hacerlo en su nombre.

ARTICULO720 PROCEDENCIA.- procede la ejecución de garantías reales, siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe y la obligación garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo.

IV.-MONTO DEL PETITORIO

Que, el monto del petitorio asciende s/122.880.00 nuevos soles (ciento veinte y dos mil ochocientos ochenta /100 nuevos soles), por concepto de la deuda no cancelada y el pago de intereses moratorios (reconocimiento en el acta de conciliación).

V.-VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA

la presente demanda se tramitara en vía de proceso único de ejecución, siendo competente el juez civil por exceder las 100 URP sobre el monto de la pretensión.

VI.-MEDIOS PROBATORIOS

1.- el merito de la copia certificada del acta de conciliación con acuerdo total nº113-2013, expedido por el centro extrajudicial de la cámara peruana de conciliación, arbitraje y mediación.

2.-en merito a la carta notarial del 26 de abril del 2013.

3.-en merito a la carta notarial del 26 de julio del 2013.

4.- en merito a la carta notarial del 26 de diciembre del 2013.

5.-en merito a la carta notarial del 26 de enero del 2014.

6.-en merito a la copia certificada de registros públicos de lima,

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