PROCESO DE EJECUCIÓN DEL DGCSST
Osvaldo villca solizInforme7 de Septiembre de 2016
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PROCESO DE EJECUCIÓN DEL DGCSST
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CONCEPTOS BÁSICOS
Levantamiento de información: el objetivo del levantamiento de la información tanto legal como observacional de la unidad laboral, es la detección de brechas legales, tanto en la revisión documental como en la observación de las condiciones ambientales y sanitarias del lugar de trabajo.
Evaluación legal: Proceso técnico orientado a determinar las brechas presentes en la unidad laboral respecto a las normas establecidas por la legislación o normativa nacional.
Evaluación de riesgos: Proceso técnico-práctico desarrollado por el profesional de prevención de riesgos de ISL cuya finalidad es determinar los niveles de riesgo asociado a procesos específicos para así gestionarlos.
Riesgo: Potencial de resultados negativos asociados a la variación de un proceso. Este valor se expresa en términos de probabilidad.
Riesgo laboral: La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de la actividad laboral que desempeña.
El concepto de riesgo laboral menciona la palabra “posibilidad”, es decir, que bajo determinadas circunstancias, una persona tiene la probabilidad de llegar a sufrir un daño. Un claro ejemplo puede ser el del trabajador que realiza su tarea sobre un suelo mojado, pues éste tiene la posibilidad de resbalarse y sufrir una caída.
Peligro: El peligro refiere a cualquier situación, que puede ser una acción o una condición, que ostenta el potencial de producir un daño sobre una determinada persona o cosa.
Medidas Correctivas: Son aquellas medidas tendientes a evitar que ocurra otra vez un mismo o similar incidente o evento.
Medidas Preventivas: Son aquellas medidas generales de amplio alcance, tendientes a evitar no sólo la ocurrencia de un mismo o similar incidente o evento, sino que también de otros de distinta naturaleza en la unidad.
DESARROLLO DEL PROCESO
El DCGSST responde a la necesidad del Instituto de perfeccionar y orientar las prestaciones preventivas en las unidades laborales clientes de ISL, permitiendo entregar una asistencia técnica que apunta a la mejora de los ambientes de trabajo y proceso productivo, en materias de seguridad y salud en el trabajo.
El diagnóstico inicial tiene como objeto planificar la acción preventiva a partir de una evaluación inicial de riesgos. El DCGSST consta de dos actividades que deben ser desarrolladas en terreno por el experto en las unidades laborales, éstas son la evaluación de los aspectos legales y la evaluación de riesgos.
Nota: Para generar un informe de diagnóstico puede ser que sean necesarias varias visitas a la unidad laboral, las cuales deben quedar registradas en el formulario de “Acta de Visita” indicando que se ejecutan en el marco del diagnóstico a la Unidad Laboral, pero el resultado es el informe DGCSST.
ASPECTOS IMPORTANTES DEL PROCESO DE DIAGNÓSITICO
Fuentes de Información previo a la visita
El experto deberá obtener la mayor cantidad de información previa a la visita de aplicación del DGCSST. Deberá verificar en sistema Intranet Institucional Coreagil, las últimas cotizaciones pagadas por Rut empresa, según mes anterior a la fecha de la visita, así podrá verificar contrato de trabajo, N° de trabajadores, pago de cotizaciones, tasa adicional diferenciada, y otros datos que pueda considerar de interés.
Descripción de la Unidad Laboral y del Proceso Productivo
Para lograr la efectividad de la intervención preventiva en las unidades laborales es necesaria la identificación de sus procesos productivos principales, los riesgos puntuales asociados a estos procesos y el entorno de trabajo, los trabajadores involucrados y la actividad que realizan, además de los detalles de relevancia en materias de prevención de riesgos y salud que la empresa opere. Para poder obtener esta información es necesario realizar una “reunión o entrevista de inicio del proceso”, esta reunión debe realizarse en presencia del representante legal de la empresa o encargado de la unidad laboral, ya que debe ser una persona que maneje la información más fidedigna de la empresa y que conozca su proceso productivo.
Esta reunión permite recoger información para entender el “negocio” de la unidad laboral, qué procesos se realizan, nº de trabajadores y cuáles son sus actividades, si tienen contratados menores de edad o tienen alguna mujer embarazada trabajando en el centro de trabajo.
EVALUACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE EN MATERIAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Gestión Básica de la Prevención de Riesgos.
En esta parte del diagnóstico, el experto ISL debe verificar mediante registro documentados el cumplimiento legal de la empresa, por lo tanto debe solicitar entonces algunos respaldos como:
- Contratos de trabajo
- Reglamento Interno HyS
- Registro de Obligación de Informar los riesgos a los trabajadores
- Capacitaciones
- Entrega de Elementos de Protección Personal
- Contrato con empresas subcontratistas que realicen labores de higiene(ej.: sanitizado)
- Planes de emergencia.
- Entre otros.
Para realizar esta etapa del Diagnóstico, puede utilizar como referencia el “Formulario de Evaluación del DGCSST” (planilla Excel).
En cuanto a las recomendaciones estas deberán ser personalizadas para cada Unidad Laboral. Esto significa que cuando el experto recomiende la utilización de EPP para riesgos eléctricos en altura, esta recomendación debe ser específica para ese riesgo identificado, por ej.: Utilización de guantes para alta tensión, calzado que proteja contra la humedad, calor, superficies ásperas, contra pisadas sobre objetos filosos; ropa para el cuerpo sin nada metálico, protección ocular contra impactos, calor, protección anti caída, etc.
Dentro de esta etapa de diagnóstico también se considera la documentación relacionada con Comités Paritarios, procedimientos en caso de accidentes y Ley de Subcontratación.
En el Informe se deben evidenciar SOLO las brechas legales detectadas en la visita.
Condiciones del Lugar de Trabajo
Para poder obtener los resultados de este ítem en el Diagnóstico, es necesario recorrer las dependencias de la Unidad Laboral, de manera de verificar mediante la observación de las condiciones sanitarias y del ambiente de trabajo, que éstas cumplen con la normativa vigente.
Al igual que en el ítem anterior solo se dejarán explicitados los hallazgos de incumplimientos legales detectadas durante la observación.
La mayoría de las recomendaciones se dan en el ámbito de mejora de las condiciones en los lugares de trabajo, particularmente en cuanto a zonas de trabajo, instalaciones eléctricas, agua potable, comedores, servicios higiénicos, etc.
Capacitación a los Trabajadores y Uso correcto de EPP
En este ítem se debe verificar, mediante registro documentado, las capacitaciones realizadas en los distintos ámbitos, como por ejemplo, riesgos inherentes a la labor desempeñada, a todos los trabajadores con las respectivas medidas preventivas a tomar, capacitación sobre el uso correcto de los EPP, entre otros. Posteriormente se recomienda verificar en terreno esta información, entrevistando a los trabajadores, con el fin de corroborar si hay trabajadores nuevos sin capacitación o labores adicionales que estén realizando algún trabajador.
Protección del Trabajador Menor de 18 años y/o en estado de Gravidez
El llenado de este ítem no será tan frecuente a diferencia de las otros puntos, sin embargo es de vital importancia constatar cada una de las preguntas de la pauta documentalmente y en terreno.
En el caso del menor de 18 años:
Se debe solicitar el contrato de trabajo en donde explicite las labores a realizar, identificación del adulto que autoriza que el menor trabaje, y verificar que el menor no está realizando las siguientes labores peligrosas por su naturaleza:
- Estancamiento de armas
- Establecimientos que fabriquen, almacenen, distribuyan y contengan explosión.
- Faenas forestales.
- Trabajos en alta mar.
- Trabajos con riesgo de derrumbes.
- Trabajos que se desarrollen en altura (superior a 1.8 mts.)
- Trabajos que se desarrollen a una altura geográfica sobre 2.000 mts.
- Trabajos subterráneos por ejemplo construcción de túneles, ejecución de excavaciones, instalación o limpieza de cámaras o cañerías de distribución de gas de agua de energía eléctrica, de eliminación de desechos, etc.
- Trabajos en faenas mineras
- Trabajos en condiciones extremas de temperatura.
- Trabajos con o manipulación de sustancias peligrosas.
- Trabajos que impliquen aplicación manipulación o almacenamiento de agroquímicos.
- Trabajos que impliquen manejo o utilización de cortopunzantes.
- Trabajos que impliquen riesgos biológicos por ej: atención de animales o personas enfermas en general.
- Trabajos que se realicen con máquinas o equipos o herramientas por ejemplo: guillotinas, esmeriles, laminadores, calderas, autoclaves, prensas, cierras circulares, pistolas neumáticas, amasadoras, equipos de oxicorte, hornos, etc.
- Trabajos donde se consuma o venta exclusiva de alcohol.
- Trabajos donde se atente contra el desarrollo psicológico normal y moral como por ejemplo: cabaret, café de espectáculos, salas de cine y establecimientos donde se exhiba material con contenido altamente violento, erótico y/o sexual explícito, espectáculos para adultos, casas de masajes, etc.
- Trabajos que se desarrollen a bordo de vehículos de transporte de pasajeros o de carga.
- Trabajos que impliquen el tránsito periódico a través de fronteras nacionales.
- Trabajos que impliquen traslado de dineros y de otros bienes de valor.
- Trabajos donde la seguridad de otras personas y/o bienes sean responsabilidad de un menor.
Por otro lado se debe se debe verificar que los menores de 18 años no trabajen en labores peligrosas por sus condiciones tales como:
- Trabajos que se desarrollen a la intemperie.
- Trabajos de aislamiento.
- Trabajos que impliquen poner en riesgo de salud mental al menor.
- Trabajos en donde manipule cargas con pesos mayores a 20 kilos.
En el caso de las mujeres embarazadas:
Si existe exposición a radiaciones ionizantes, la trabajadora deberá se alegada del agente contaminante y el empleador la debe destinar a otra función al interior de la empresa, lejos del agente. Esta no podrá recibir más de 0,5 rem hasta el final del embarazo.
En el mismo sentido se deberá reubicar a las mujeres embarazadas, para que no puedan realizar tareas de manejo manual de carga, permanecer de pie largo tiempo, realizar turnos nocturnos, horas extras y/o labores declaradas inconvenientes por el estado de gravidez.
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