ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PROCESOS DE EJECUCION.


Enviado por   •  27 de Octubre de 2016  •  Tareas  •  3.591 Palabras (15 Páginas)  •  203 Visitas

Página 1 de 15

PROCESOS DE EJECUCION

  1. PROCESO EJECUTIVO
  1. ANTECEDENTES

Expone Alfonso Pérez que para encontrar los orígenes del juicio ejecutivo es necesario remontarse a una época muy lejana, cuando se formó en Europa el proceso que se llamó común o romano-canónico, es lo cierto que se encuentran en el proceso ejecutivo del derecho italiano.

Surgió por la necesidad de otorgar a determinadas categorías de créditos una tutela más rápida y más fácil que la del proceso ordinario, lo que determinó el nacimiento de los “instrumenta guarentigita o confesssionata”, a los que los estatutos municipales reconocieron la “excecutio parata” análoga a la de la sentencia y siguiendo el principio romanÍstico que equiparaba el confessus al iudicatus, terminándose por admitir que la confesión ante el Notario es equivalente a la hecha ante el Juez, por lo que los instrumentos notariales fueron admitidos a gozar el mismo trato que las sentencias definitivas, permitiéndose su ejecución inmediata.

Agrega Herce Quemada que el proceso ejecutivo aparece como reacción ante la lentitud del proceso ordinario, debiéndose ejecutar toda obligación que conste con certeza inmediatamente, sin tener que pasar por la vía judicial ordinaria. Y al no contar la ley con medios adecuados, los particulares acudían a dos artificios: la expresa sumisión convencional a la formación de procesos aparente, con el fin de procurar anticipadamente un titulo de ejecución al acreedor.

En España, cuando en Italia el derecho estatuario había creado el juicio ejecutivo a base de títulos oficiales garantizados, se halle en uso la clausula ejecutiva, que supone que se puede ir directamente a la ejecución, mientras que el titulo legal da lugar a un proceso de tramitación rápida, en el que el deudor puede defenderse respecto de lo ocurrido con posterioridad a la creación del título.

  1. CONCEPTO

Puede definirse el proceso ejecutivo como un proceso contencioso especial que tiene por objeto obtener, previa limitada cognición, y a continuación por vía de apremio, el cumplimiento forzado de una obligación constante en un titulo idóneo que contenga una obligación de una persona natural o jurídica, a favor de otra, de pagarle en cierto plazo una cantidad liquida o susceptible de ser liquida, o una obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa determinada. (Articulo 1618 y 1620 del Código Judicial).

  1. NATURALEZA

Se discute si el proceso ejecutivo es propiamente de ejecución, o es un juicio sumario declarativo. La posición tradicional ha sido la de considerarlo como un proceso de ejecución.

Si bien este proceso tiene fases de cognición, su naturaleza es fundamentalmente ejecutiva y median importantes diferencias entre el proceso ejecutivo y el declarativo o de cognición, y ambos constituyen modalidades distintas de un processsum iudici.

  1. CLASIFICACION DE LOS PROCESOS EJECUTIVOS EN ATENCION A LA CUANTIA Y COMPETENCIA DE LOS JUECES.

Atendiendo a la cuantía y competencia, puede distinguirse el proceso ejecutivo de mayor cuantía y el proceso ejecutivo de menor cuantía.

De los procesos ejecutivos de menor cuantía, es decir que no exceden de cinco mil balboas, conocen los jueces municipales y los que exceden de dicha suma conocer los jueces de circuito, según las reglas generales sobre competencia. Su tramite no difiere, salvo que en los de menor cuanto los términos se entienden reducidos a la mitad.

Los procesos ejecutivos de menor cuantía están contemplados en el Capitulo XIV artículo 1760 del Código Judicial y siguientes, mientras que los de mayor cuantía aparece reglamentado en el Titulo XIV Capitulo Primero, Libro Segundo.

  1. CARACTERISTICAS DEL PROCESO EJECUTIVO

Las características del proceso ejecutivo son las siguientes:

  1. Es un proceso con trámite especial que se limita a determinados supuestos. tiene una reglamentación propia en el Código Judicial y en leyes que consagran procesos ejecutivos especiales (prendarios, agrarios, hipotecario sobre bienes inmuebles o muebles, sobre prenda agraria, etc.). No son solo de competencia del Organismo Judicial, sino también mixtos: de la administración público (cobro coactivo de deudas fiscales), impugnaciones e incidencias (Sala Tercera de la Corte).
  2. Es un proceso de tramites breves, brevedad que se explica por su misma naturaleza y porque su cognición está limitada.
  3. El proceso ejecutivo no se inicia como contradictorio porque tiene por objetivo inoida parte ejecutar, forzosamente derechos que constan fehacientemente, ya que provienen de obligaciones de carácter indubitable convenidas por las partes de consumo o reconocidas por el deudor, o establecidas por un juez, o por una autoridad administrativa (cobro fiscales). Pero (para obtener el principio de contradictorio) se le oye posteriormente, notificándole el auto ejecutivo, quien puede apelar del mismo, proponer excepciones (mediante incidente, modificando así el objeto del proceso que concluye con una frase de cognición) o incluso acudir a un proceso sumario impugnativo.
  4. Los derechos constan en títulos que hacen prueba prima facie por sí mismos de una obligación clara, vencida y exigible. Una  condena en abstracto no sirve de titulo ejecutivo.
  5. Solo sirven los medios a los cuales por ministerio de la ley les está asignado el mérito de traer aparejada ejecución, esto es, que no necesitan otro requisito más para tener que cumplirse, constituyen titulo ejecutivos.
  6. La misma naturaleza del proceso ejecutivo impone la necesidad de emplear rápidamente la vía del apremio, a través de medios compulsivos, como el embargo y el remate de bienes del deudor.

  1. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA DEMANDA EJECUTIVA

Entre los requisitos para la viabilidad de la demanda ejecutiva están los comunes a toda demanda y los especiales del proceso ejecutivo.

Son requisitos generales la existencia de una persona acreedora como demandante (más concretamente ejecutante) y una persona deudora determinada que figura como demandada (más concretamente ejecutada). Se han de reunir los requisitos generales de toda demanda contenida en el artículo 7665 del Código Judicial.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (22.5 Kb)   pdf (170.8 Kb)   docx (21.3 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com