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PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2021  •  Trabajos  •  4.386 Palabras (18 Páginas)  •  334 Visitas

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PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Año 2021

MINERA TRES VALLES SpA

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

GERENCIA OPERACIONES

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REGLAMENTO

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Año 2021

RE-SSO-06

1        OBJETIVO

2        ALCANCE

3        REFERENCIAS

4        DEFINICIONES

5        RESPONSABILIDADES

6        DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

7        REGISTROS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS

8        CONTROL DE CAMBIOS

9        ANEXOS

5

Nicoleth lanas Peña Asesor en SSO

Jose Padrón Gonzalez jefe SSO

Joe Phillips                Gerente Operaciones

REV

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PREPARADO POR

REVISADO POR

APROBADO POR

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1.- OBJETIVO

El objetivo de la gerencia en la administración y protección de los recursos es la integración de actividades de prevención de riesgos, a la gestión normal de la línea de mando y de supervisión pretendiendo:

Mantener el liderazgo de los jefes de áreas, jefes de turno y en general toda la supervisión en el ámbito de la prevención, dirigido a impulsar actividades sistemáticas en estas materias.

Perfeccionar el desempeño de todo el personal con el objeto de lograr una conducta positiva, que contribuya a prevenir los riesgos de seguridad y salud en los trabajos realizados.

Detectar y controlar en forma permanente las acciones y condiciones de riesgos, en las diferentes áreas de trabajo.

Mantener una baja tasa de accidentabilidad, producto del fiel cumplimiento del presente programa de prevención de riesgo.

2.- ALCANCE

El Programa de Prevención de Riesgos que se presenta, se fundamenta en la modificación de la conducta de los trabajadores, para lograr un comportamiento seguro permanente, generando efectos positivos como satisfacción, cooperación, dedicación y mayor productividad.

El programa está diseñado para que la línea de supervisión realice las actividades necesarias para el control permanente y sistemático, de las acciones y condiciones de riesgo existente en las distintas áreas de trabajo.

El Programa de actividades de Prevención de Riesgos, será de cumplimiento obligatorio para la supervisión, para que a través de su correcta aplicación se puedan lograr los objetivos propuestos.

3.- REFERENCIAS

Las siguientes disposiciones de carácter legal y requerimientos corporativos, establecen el contexto del presente reglamento:

  • Decreto Supremo N° 72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera y Otros, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. Nº 132 de 2004 del ministerio de minería.

Artículo 37  

Las empresas mineras, dentro de los primeros 20 días siguientes al inicio de sus trabajos, deberán enviar al Servicio, sus planes y programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Toda Empresa Minera deberá realizar evaluaciones anuales del cumplimiento de dichos planes y programas. Estos planes y programas deben contener como mínimo actividades necesarias para detectar condiciones y acciones subestándar y capacitación del personal.

  • Ley 16.744 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  • D.S. N° 40 Reglamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
  • Decreto Supremo N° 594 sobre las Condiciones Sanitarias e Higiene de los Lugares de Trabajo, Ministerio de Salud.
  • Ley 18.290 Reglamento del Tránsito.
  • Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Minera Tres Valles SpA.
  • Política de Seguridad, Salud, Medio Ambiente de Minera Tres Valles SpA.
  • Ley N° 20.123, Regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios, y el contrato de trabajo de servicios transitorios.

4.- DEFINICIONES

4.1.- Accidente: Es un hecho imprevisto no deseado que interrumpe un proceso normal de trabajo y que puede producir lesiones y/o daños.

4.2.- Accidente del Trabajo (Ley 16.744): Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

4.3.- Enfermedad Profesional: Es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

4.4.- Comité Paritario de Faena: Es el comité que se debe constituir en toda faena en que trabajen más de 25 personas, conforme a lo establecido en el artículo Nº 7 de la Ley Nº 20.123, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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