Participacion Ciudadana
2404924 de Julio de 2014
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CIUDADANOS Y GOBIERNOS LOCALES
El Municipio es la expresión local del Estado, por su intermedio se canaliza la acción social de la comunidad. La relación gobierno local-ciudadanos es cotidiana, constante y se realiza a través de la participación ciudadana reforzando los procesos de identidad entre ciudadanos y gobiernos locales. La participación ciudadana es cercana, vivencial y fortalecerá actitudes colectivas hacia la solución de problemas. Su objetivo es hacer más directo y cotidiano el contacto entre ciudadanos e instituciones del Estado para hacer valer sus opiniones e intereses sin la intermediación de otras organizaciones.
En la actualidad existe una tendencia a acentuar las acciones de los gobiernos locales otorgándole mayores competencias, esta descarga de responsabilidades del gobierno central y estadal significa una mayor participación ciudadana frente al municipio que abre un espacio para la revitalización de la democracia participativa vigorizando la articulación gobierno local-sociedad civil. De esta manera se concibe al poder local como la base socio-política del municipio que se transforma en el receptor más fuerte de las demandas ciudadanas a las cuales tiene que dar respuestas evitando el modelo clientelar muchas veces sin tener recursos ni capacidades técnicas.
Así el gobierno local adquiere la responsabilidad de crear mecanismos de participación ciudadana, ya que la solución a los problemas locales no depende solo de capacidad técnica y la voluntad política del gobierno local, también son importantes los niveles de participación de las organizaciones de la sociedad civil o como lo plantea (Arroyo Pág.16, 1.997) "En este desafío para los gobiernos municipales se deben articular acciones con esa parte de la sociedad organizada pues los problemas locales no competen solo al equipo de gobierno".
En el gobierno local es posible lograr acuerdos con la sociedad civil mediante el dialogo, la deliberación y la concertación, estas acciones profundizan la democracia y une al gobierno local con la sociedad civil.
La concertación deber ser una forma institucional de procesar conflictos y alcanzar decisiones como plantea Dos Santos "La Concertación se vincula a la producción de consensos y de solidaridades, a la movilización de identidades sociales, a la organización de sectores sociales y a la asunción de responsabilidades" (Dos Santos 1.987, Pág.13), aun cuando los pactos políticos y la concertación pueden significar una oportunidad para que las élites manipulen a la opinión publica; sin embargo las criticas más comunes a la deliberación y a la búsqueda del consenso se concentran en el hecho de su largo consumo de tiempo para alcanzar su logro.
En los gobiernos locales la concertación es un aspecto nuevo frente a una cultura de gobierno con visos de caudillismo, ya que la concertación cuestiona las relaciones verticales y reivindica la tolerancia, la participación y el dialogo con la sociedad civil, es un reconocimiento a la pluralidad de actores y a su legitimidad para tomar parte de las decisiones del gobierno local cuando se trata de problemas que afectan al colectivo.
La concertación, en definitiva es una vía, instrumento, alternativa o herramienta para lograr reafirmar una verdadera participación democrática de los sectores sociales organizados en la toma de decisiones y ejecución de proyectos.
En Venezuela, la participación ciudadana en los gobiernos locales nace en el marco del impuesto proceso de reforma del Estado liderado por la comisión presidencial para la reforma del estado (COPRE) que impulsó las reformas a la legislación municipal, gracias a la presión de una creciente organización vecinal. Así, a partir de 1.986 se dinamiza el proceso de descentralización que buscaba el fortalecimiento de los Estados Federales y Municipios con una ampliación de la participación política al lograrse la elección popular de gobernadores y la creación de la figura del alcalde, electo también por el voto popular, proponiéndose igualmente la elección uninominal a los órganos legislativos estatales y municipales.
Todo esto permitió el fortalecimiento de la democracia local, la formulación, ejecución y control de políticas por parte de los gobiernos locales y la cooperación de los ciudadanos de las parroquias que se concebían como entes auxiliares de los órganos de gobierno municipal y participación local a través de las cuales los vecinos colaboran en la gestión de los asuntos comunitarios.
Marco jurídico de la participación ciudadana en el nivel local
La Constitución Nacional de 1.961 (Articulo 25) define al municipio como "La Unidad Política primaria y Autónoma dentro de la Organización Nacional son personas jurídicas y su representación la ejercen los organismos que determine la ley". Al otorgársele al municipio personalidad jurídica, son entes de derecho público y se les reconoce como "Unidad Política de Carácter Territorial" que disponen de autonomía en sus competencias legales.
En el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece que el fin supremo de la misma es crear una Sociedad Democrática, Participativa y Protagónica. De esta manera se otorga el rango constitucional a la participación ciudadana, despejando de una vez por todas, todos aquellos obstáculos que sin ningún basamento prohibían la actuación de los ciudadanos en los asuntos públicos, de carácter trascendental que los afectaba de manera directa.
En los principios fundamentales que establece la Constitución Nacional, podemos tomar en cuenta que el Art. 6 propone de manera general la forma de gobierno de la República y de sus entidades, dejando claro que el mismo debe ser democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo entre otros. Todo esto obliga a aquellos que dirigen al poder ejecutivo del Estado, a reformular la relación con los ciudadanos, que hasta entonces se encontraba totalmente desvinculada de lo que verdaderamente se puede denominar participación ciudadana.
El marco jurídico para la participación local en Venezuela obtiene su basamento de manera explícita, en la Constitución Nacional (1999) específicamente en el Título III -de los deberes, derechos humanos y garantías-, Capítulo IV -De los Derechos Políticos y del Referendo Popular-, Sección Primera: De los Derechos Políticos, Artículos 62, 66 y 70, que consagran la participación de la población en la formulación, ejecución y control de la gestión pública. También establece la obligación de crear mecanismos legales, abiertos y flexibles para descentralizar hasta el nivel parroquial y promover la participación de las comunidades a través de mecanismos autogestionarios y cogestionarios. Así mismo se le otorga a los ciudadanos el Derecho de exigir a sus representantes la entrega de cuentas de la gestión pública.
El Título III -de los deberes, derechos humanos y garantías-, en su Capítulo X -De los Deberes, instituye en su Art. 132, el deber que tiene toda persona, para participar solidariamente en los asuntos de la vida política, civil y comunitaria del país. Una vez más se ratifica la necesidad de aproximación de los ciudadanos al poder. En la medida en que el ciudadano participa integralmente en los asuntos públicos, bajo el sello del interés común, se puede construir un consenso activo en torno a la acción social y gubernamental. Tal participación es la base de la legitimidad y de gobernabilidad, y es este consenso sociocultural la justificación ético-política del gobernante.
En el Título IV -del poder público-, Capítulo I -De las Disposiciones Fundamentales-, Sección Primera: De la Administración Pública, nos encontramos con el Art. 141 que impone de manera taxativa el servicio de la administración pública hacia los ciudadanos, y es por ello que la mejor manera de determinar y mejorar los servicios que el Estado presta a los ciudadanos es través de la honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, que exige este marco legal.
Una mención importante que se debe resaltar es la establecida en el Título IV -del poder público-, Capítulo II -De la Competencia del Poder Público Nacional-, más específicamente en el Art. 158 de la Constitución, en el mismo se constituye como política nacional, la descentralización, y a la vez logra establecer los fines de la misma, siendo de especial atención el acercamiento del poder a los ciudadanos a fines de satisfacer sus cometidos. De esta manera se logra unir de manera constitucional, algo que ya estaba perfectamente unido, como lo es la participación ciudadana en el proceso descentralizador.
El Art. 166 de la Constitución se localiza en el Título IV -del poder público-, Capítulo III -Del Poder Público Estatal garantiza la participación ciudadana en los llamados Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, cuya función es planificar y coordinar las políticas públicas estatales, y de esta forma ratificamos la importancia que tienen las comunidades en las definiciones de las políticas y prioridades públicas.
También él articulo 168 (Título IV -del poder público-, Capítulo IV -Del Poder Público Municipal de la Constitución Nacional de 1999) plantea que las actuaciones del gobierno local se cumplirán incorporando la Participación Ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión publica y en el control y evaluación de sus resultados, es quizás este el Articulo más importante de nuestro estudio ya que le da fuerza
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