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Pauta Seminario


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2011  •  998 Palabras (4 Páginas)  •  594 Visitas

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Permite participación de estudiantes y funcionarios no académicos en

las instituciones de educación superior

Boletín N° 7872-04

1.- FUNDAMENTOS

En el último tiempo se ha expresado intensamente la necesidad de generar espacios de participación en la comunidad educativa. Sin embargo, en el ámbito de la Educación Superior chilena, la legislación establece serias limitaciones u obstáculos para que aquellos deseos de mayor participación puedan materializarse en fórmulas concretas al interior de sus entidades.

Cabe señalar que, conforme la experiencia internacional, no existe un único modelo de gobierno, organización o estructura de las instituciones de Educación Superior. Así, en algunas entidades se incorpora la participación de estudiantes y personal no académico y, en otras, dicha participación se encuentra restringida.

Prestigiosas universidades del mundo permiten la participación activa de su comunidad en sus instancias colegiadas superiores, no existiendo relación alguna entre participación y calidad, como sostienen algunos_ Así sucede, por ejemplo, en la Universidad de Cambridge y Universidad Manchester, ambas del Reino Unido, y en las universidades estadounidenses de Illinois, New York, Columbia, Princeton, entre

otras, todas las que contemplan la participación de sus estudiantes y a la vez se ubican en lo más alto de los rankings internacionales de calidad.

A pesar de lo anterior, en Chile se mantiene una expresa prohibición a la participación de estudiantes y personal no académico en las instituciones privadas de Educación Superior, afectando dicha prohibición a 41 universidades privadas (9 de las cuales pertenecen al Consejo de Rectores), 41 Institutos Profesionales y 64 Centros de Formación Técnica.

La prohibición descrita impone un único modelo de organización a las instituciones privadas, coartando la libertad de éstas para buscar una fórmula de gobierno y organización que se adecue a su proyecto educativo.

El conservar la prohibición de participación, de una parte importante de los integrantes de la comunidad educativa, resulta contrario a la autonomía universitaria y atenta, además, contra la diversidad y flexibilidad de todo el sistema de Educación Superior.

Es importante indicar que en un gran número de instituciones existe una cultura de participación, mediante distintos mecanismos de hecho, que requieren urgentemente de algún reconocimiento oficial.

2.- ANTECEDENTES LEGALES

La prohibición de participación de estudiantes y personal no académico tiene su origen en el D.F.L. N°1 de 1980, publicado en 1981, y en el D.F.L. N°5 de 1981, todos del Ministerio de Educación, que fijó respectivamente normas sobre universidades e institutos profesionales, encontrándose todavía algunas de estas instituciones bajo las normas de exanimación señaladas en dichos decretos.

Luego, la prohibición de participación fue elevada a rango orgánico constitucional, mediante la Ley N°18.962, de Enseñanza, publicada el 10 de marzo de 1990, en las postrimeras de la Dictadura Militar.

Ya en el año 2009, la nueva Ley N220.370, General de Educación, no innovó en este ámbito. Limitándose, posteriormente, a incorporar a dicha ley las normas no derogadas de la Ley N°18.962, lo que consta actualmente en el texto del D.F.L. N°1, de 2009, del Ministerio de Educación.

La eliminación

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