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Pensiones


Enviado por   •  21 de Mayo de 2015  •  40.328 Palabras (162 Páginas)  •  158 Visitas

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JUSRISPRUDENCIA DEL CUESTIONARIO DE LA 7 A LA 11

CARLOS GERMAN MUÑOZ Z.

7. ¿Como se financian las pensiones en el régimen de prima media con prestación definida?

RTA/ Sentencia T921/2011, MP Humbero Cierra

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCION POR MEDIO DE ACCION DE TUTELA, Acción de tutela instaurada por Rebeca BEN-AMI de Espinel contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS) y el Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

El pasado nueve (9) de junio de dos mil once (2011) la ciudadana Rebeca BEN-AMI de Espinel interpuso acción de tutela ante el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá solicitando el amparo de su derecho fundamental a la seguridad social, el cual, en su opinión, ha sido vulnerado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) y el Ministerio de Defensa – Policía Nacional. La ciudadana Rebeca BEN-AMI de Espinel solicitó la protección de su derecho fundamental a la seguridad social que considera vulnerado por parte del Instituto de Seguros Sociales al negarse a solicitar a la Policía Nacional el bono pensional del período de 10 de abril de 1957 al 5 de agosto de 1960. En consecuencia, pide que aquél sea solicitado ante la mencionada institución, con el objetivo de que el aludido interregno sea contabilizado al momento verificar los requisitos para acceder a su pensión de vejez.

Respuesta de las entidades demandadas

La Policía Nacional

La Policía Nacional por medio de escrito del 15 de junio de 2011 respondió la acción de tutela de la referencia, y solicitó denegar el recurso de amparo. Indicó que, “a la fecha no se encuentra solicitud efectuada por administradora de fondo de pensiones o el ISS para el reconocimiento del citado bono a favor la señora REBECA BEN-AMO DE ESPINEL [Sic]”, por lo cual no se configura vulneración alguna por parte de la Policía Nacional.

Instituto de Seguros Sociales

A pesar de ser notificado del amparo interpuesto por la señora Rebeca BEN-AMI de Espinel, el Instituto de Seguros Sociales no se pronunció sobre el amparo que se tramitaba ante el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá.

Sentencia de primera instancia

El Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá declaró improcedente el amparo solicitado, pues consideró que la actora cuenta con otro mecanismo para la protección de su derecho a la seguridad social.

Al respecto indicó que la actora “puede hacer uso del proceso ordinario laboral para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez por parte del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, y de esta manera obtener el reconocimiento del bono pensional por parte de la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL”.

Impugnación

La demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión proferida por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá con el objetivo de que revoque la decisión de primera instancia.

Sentencia de segunda instancia

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia, pues consideró que el período comprendido desde el 10 de abril de 1957 hasta el 5 de agosto de 1960 no puede ser tenido en cuenta al momento de realizar el escrutinio sobre el número de semanas cotizadas al nunca haberse realizado los aportes correspondientes, por lo que en este caso la peticionaria no cumple con los requisitos exigidos para acceder a la mencionada prestación.

Trámite en sede de revisión

El Magistrado Sustanciador, por medio de auto del 28 de octubre de 2011, ordenó al Instituto de Seguros Sociales que enviara a esta Corporación copia de la historia laboral actualizada de la señora Rebeca BEN-AMI de Espinel.

A pesar de ser notificado del auto en cuestión, esta entidad no remitió la información solicitada.

- Competencia: Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisión proferida

-Problema jurídico: n atención a lo expuesto, esta Sala de Revisión debe determinar si el Instituto de Seguros Sociales vulneró el derecho fundamental a la seguridad social de la señora Rebeca BEN-AMI de Espinel al negarse a solicitar a la Policía Nacional el bono pensional del período de 10 de abril de 1957 al 5 de agosto de 1960. A fin de resolver el asunto, la Sala se pronunciará sobre los siguientes tópicos: (i) la seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela; (ii) movilidad de los recursos financieros en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones; (iii) la procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de vejez y finalmente (iv) el caso concreto.

RESUELVE

Primero.- REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, en primera y segunda instancia respectivamente, en la acción de tutela instaurada por Rebeca BEN-AMI de Espinel contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS) y el Ministerio de Defensa – Policía Nacional., para en su lugar AMPARAR el derecho fundamental a la seguridad social de la accionante.

Segundo.- ORDENAR a la Policía Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente se emita a favor del Instituto de Seguros Sociales la cuota parte pensional de la señora Rebeca BEN-AMI de Espinel por período comprendido entre el 10 de abril de 1957 y el 5 de agosto de 1960.

Tercero.- ORDENAR Instituto de Seguros Sociales que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la emisión de la cuota parte pensional por parte de la Policía Nacional expida un nuevo acto administrativo en el que reconozca el tiempo laborado por la accionante y examine si la peticionara es acreedora a la pensión de vejez, conforme a lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

Cuarto.- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

8. ¿Cómo se financian

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