Plan de desarrollo Municipal “Por Un Caparrapi Con Justicia y Equidad”
Ator PerezApuntes5 de Junio de 2023
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DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
MUNICIPIO DE CAPARRAPI
PLAN DE DESARROLLO
2008 – 2001
2008
C A L L E 9 N ° 3 - 3 2 . T E L : 8 5 3 2 1 2 7
www.caparrapi-cundinamarca.gov.co
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA MUNICIPIO DE CAPARRAPI
DECRETO Nº 027
Junio 11
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO “POR UN CAPARRAPI CON JUSTICIA Y EQUIDAD”.
El Alcalde Municipal de Caparrapí, Cundinamarca, en uso de las facultades Constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Artículo 25 de la Ley 152 de 1994, en concordancia con el Artículo 36 ibídem
CONSIDERANDO
Que en primer debate en Comisión, el Proyecto de Acuerdo Nº 009 “Por Medio del cual se Adopta el Plan de Desarrollo del Municipio de Caparrapí, Departamento de Cundinamarca, Por Un Caparrapí con Justicia y Equidad, Período 200-2011” fue aprobado por unanimidad por los miembros que la componen.
Que el Concejo Municipal de Caparrapí, mediante Oficio Nº 065 de Mayo 27 de 2008, comunicó al Alcalde Municipal su decisión de NO APROBAR el Proyecto de Acuerdo Nº 009 “Por Medio del cual se Adopta el Plan de Desarrollo del Municipio de Caparrapí, Departamento de Cundinamarca, Por Un Caparrapí con Justicia y Equidad, Período 200-2011”.
Que radicado nuevamente en las prorrogas de las Sesiones ordinarias del mes de mayo, nuevamente el Concejo decidió no aprobar el Proyecto de Acuerdo radicado para su consideración.
Que el Artículo 25 de la Ley 152 de 1994, en concordancia con el Artículo 36 ibídem, faculta al Ejecutivo Municipal a Adoptar el Plan de Desarrollo si este no es aprobado por el Concejo Municipal.
Que el Artículo 38 de la norma citada, señala la necesidad de adoptar el Plan de Desarrollo como un mecanismo para garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de las funciones de las entidades territoriales.
Que consideramos que no existen razones jurídicas para la no aprobación del Plan de Desarrollo por parte del Honorable Concejo Municipal.
Que por lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptase Plan desarrollo para el Municipio de Caparrapí, Cundinamarca, “Por un Caparrapí con Justicia y equidad” para el periodo 2008-2011, el cual se precisa a continuación:
PARTE I
FUNDAMENTOS
1. LOS HABITANTES DE LOS BARRANCOS QUEREMOS CAMBIAR
Nuestro Municipio cuenta con un invaluable patrimonio social, Cultural, humano e Institucional para garantizar su desarrollo sostenible. De estas fortalezas debemos partir para lograr, de la mano de la sociedad Civil, construir un modelo en participación ciudadana, transparencia, eficiencia y equidad social para todos y todas.
Como la gran mayoría de los Municipios Colombianos, tenemos debilidades estructurales y fundamentales que debemos resolver si queremos posicionar nuestro municipio en aquellos temas que son de especial interés para lograr el desarrollo integral de todos nuestros habitantes.
Enunciamos los problemas y visibilizamos su articulación a los ejes estratégicos del desarrollo par lograr las soluciones a este propósito.
CAPITULO I – ASPECTOS GENERALES DEL PLAN
- OBJETIVO GENERAL
Institucionalizar un proceso de planeación participativa, con visión de desarrollo humano, incluyente, respetuoso de la diferencia, que guiará al Municipio en sus 4 años y dejará un modelo propuesto, que será sostenible en la medida que la acción ciudadana se articule con la Administración para su ejecución, seguimiento y evaluación.
- PRINCIPIOS BAJO LOS QUE SE DELINEÓ EL PLAN DE DESARROLLO
Visionar a Caparrapí como un territorio de oportunidades para el desarrollo humano, exige un comportamiento ético, transparente, humano, eficiente y eficaz en las acciones administrativas, garante de los derechos humanos, atento a promover la democracia, la seguridad del territorial y las visiones compartidas, acciones que tienen como fin generar una comunidad corresponsable de su propio desarrollo, principios que se conceptuaron así:
- La Planeación Participativa como herramienta para garantizar la incidencia ciudadana y política en el desarrollo local.
- El Desarrollo Humano base fundamental para superar las barreras de la pobreza y la violencia
- Justicia y equidad para garantizar la inclusión de hombres y mujeres con mayor problemática social en los programas y proyectos del plan.
- Gobernar con transparencia para recuperar la credibilidad e incentivar la corresponsabilidad social.
- Los recursos públicos serán objeto de beneficio general
- Administrar con eficiencia y eficacia para mejorar el desempeño territorial.
- Las Alianzas y visiones compartidas (Agenda de Paz, Visión Centenario, Lineamientos Plan de Desarrollo Nacional, Código de infancia), encaminadas a la garantía de los derechos humano
- Solidaridad social, política, institucional, de los entes de control y Comunidad Internacional para garantizar la continuidad y sostenibilidad de Caparrapi como ente territorial.
- VISIÓN
En el 2019, Caparrapí será un municipio con una diversidad de espacios para la construcción, inclusión e incidencia ciudadana, con enfoque de géneros, que faciliten la articulación con las dinámicas sociales, económicas, culturales, ambientales, políticas y administrativas, con el entorno local, regional e internacional, por un territorio de oportunidades y de paz para todos y para todas.
- MISIÓN
La administración municipal implementa un gobierno con justicia, equidad y transparencia para propiciar espacios de planeación y presupuesto participativos de desarrollo, con equidad de género, incluyendo acuerdos internacionales como los objetivos de desarrollo del milenio, para aunar esfuerzos en pro de garantizar los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, que permitan a través de gestión, articular acciones, planes y programas, en procura de una visión compartida de responsabilidades sociales e institucionales.
- ARTICULACIÓN LEGAL DEL PLAN
El Plan de Desarrollo Municipal “Por un Caparrapí con Justicia y Equidad” ha sido concebido en el marco de la legislación nacional, atendiendo en primera medida lo estipulado la Constitución Política Nacional TITULO XII “DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA”,
CAPITULO 2. “DE LOS PLANES DE DESARROLLO”, ARTICULO 339; que establece: “Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo”, así como del artículo 340 que hace referencia al Consejo Territorial de Planeación.
De igual manera atiende lo dispuesto en la LEY 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, especialmente del CAPITULO VII “Los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales” y sus afines.
En la Formulación del Plan de Desarrollo Municipal se ha garantizado la inclusión de los diferentes actores del progreso municipal, tanto públicos como privados, en donde la participación comunitaria se considera fundamental e indispensable para concertar la línea base y los componentes estratégico y financiero del mismo.
El Plan de Desarrollo Municipal propende por conservar total coherencia estratégica y financiera con los contextos de Desarrollo de los entes territoriales e instituciones del orden
superior. De acuerdo con las competencias municipales se orienta al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por Colombia, en especial los relacionados con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, adoptados mediante Documento CONPES 91 de 2005. La integralidad existente entre el marco legal y los ejes de desarrollo propuestos apuntan al fortalecimiento de la convivencia social, como principal constructora de paz.
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