Poder Judicial venezolano
YlimesEnsayo15 de Enero de 2020
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A medida que trascurre el tiempo se formalizan los cambios y los avances tecnológico de manera que es notable la existencia de nuevas directrices constitucionales Venezuela no se escapa de esta realidad tangible en el siglo XX, se dieron a conocer un sinfín de cambios o transformaciones en todos los sedimentos del Poder Judicial venezolano(PJV); cambios sedimentos sumamente interesantes, ya que estos se desarrollan en una sociedad donde la masa más notable de nuestra sociedad vive en estado crítico, sin la mínima capacidad económica para al menos satisfacer sus necesidades básicas tales como lo es alimentación salud, mucho menos tener a su disposición un abogado para alcázar el sistema judicial para hacer cumplir sus derechos y deberes esto no es más que una fantasía inalcanzable.
De manera que los principios Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) formaliza y consagra en su parte indiscutible, interfieren y perturban todos los conectores lógicos y legales que conceden el ordenamiento jurídico vigente de Venezuela; en consecuencia, uno de los principios que más revuelo y conmoción causa en las ultimas décadas en el acontecer judicial, es el de la facilidad y regalía es decir la gratuidad de la justicia. En tal sentido surge la necesidad imperiosa del inquietud política y social que rodea el acontecer diario de nuestra Venezuela, su origen se desarrolla en el gran compromiso social que nos angustia o abruma a la mayoría de los que habitantes de este espacio territorial; gratuidad que tiene como principio hacerlo cumplir de manera inmediata y así poder brindar satisfacción de la manera inmediata a las peticiones o exclamación de ayuda nacidas de aquellas ceses que por diversos motivos se ven aislados de la protección que de sus derechos debe efectuar el estado democrático, social y de derecho que maneja los destinos de los justiciables.
No queda más que confirmar que la defensa judicial efectiva es un derecho amplio que garantiza al individuo un carácter universal de la justicia y como institución jurídica constitucional abarca una cadena de derechos: el acceso a los órganos de administración de justicia pública y gratuita es una decisión concreta a derecho, el derecho a acudir de la decisión; el derecho a ejecutar la decisión y el derecho al debido proceso por lo tanto verse quebrantados uno de estos derechos se afecta insoslayablemente la tutela judicial efectiva contemplada en los artículos 26 y 49 de la CRBV.
Es por esto que existe un conjunto de derechos que desde un enfoque integral conforman esta institución jurídica de carácter universal. Podemos hacer mención de algunos de estos derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales, decisión ajustada a derecho; derecho al debido proceso; derecho a recurrir de la decisión y derecho a ejecutar la decisión.
En cuanto al derecho a la jurisdicción no se termina con el acceso al órgano judicial, sino que debe ofrecer a los administrados un amparo judicial efectivo a sus derechos individuales, de manera de satisfacer y brindar un adecuado servicio de justicia. Para esto es necesario que se cumpla cabal mente la garantía del debido proceso, cuyo problema no es más que el respeto del derecho de defensa y que la pretensión se resuelva mediante una sentencia que debe ser oportuna, fundada y justa.
Es evidente y vital que nuestra Constitución que no es más que de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho de la tutela judicial efectiva y veras como resultado final de la existencia de un proceso judicial, el cual se da sólo después de la noción de un debido proceso judicial, toda vez que la afirmación de la efectividad de la protección jurisdiccional sólo se puede confirmar después del proceso o desarrollo apropiado, cuyo hecho básico y final pueda producir el vencedor en juicio, eficaces resultados, en el
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