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Poder Judicial Venezolano

joserivero5049 de Diciembre de 2013

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INTRODUCCIÓN

No se concibe una sociedad jurídicamente civilizada sin la existencia de un Poder Judicial, encargado de equilibrar las disputas entre los diferentes estados, entre el Estado y los particulares, o entre los mismos particulares.

El Derecho Constitucional pretende que el Poder Judicial sea imparcial. En este sentido, concibe dos principios fundamentales: la garantía de protegerlo contra el Poder Ejecutivo y la garantía destinada a protegerlo contra las presiones de los particulares. Con el primer principio la Constitución pretende que el Poder Judicial sea independiente, o lo que es lo mismo, que sus decisiones no estén subordinadas a las contingencias políticas. Con el segundo principio, la constitución trata de proteger al Poder Judicial de las múltiples y constantes presiones de que puede ser objeto por los particulares, protección que se evidencia en una serie de normas contempladas en el Código de Procedimiento Civil.

No sabemos si será exagerado señalar que la administración de justicia es, de todos los poderes, el más importante sostenedor de la democracia, pero de lo que estamos seguro es que de una democracia sin Poder Judicial independiente, que asegure tranquilidad y confianza a toda la sociedad, no durará mucho sin entrar en crisis. La justicia debe tener como norte, mantener un clima de armonía dentro de la sociedad. Y es a este importantísimo Poder al que dedicaremos el estudio.

EL PODER JUDICIAL

El Poder Judicial es la rama del Poder Público Nacional a la que corresponde la función de administrar justicia. La vigencia del Estado de Derecho depende de la sumisión al derecho que el mismo Estado ha creado, para lo cual debe existir una estructura judicial capaz de poner en práctica la función que por naturaleza le corresponde sin estar mediatizada por influencias extrañas, que impidan alcanzar el valor de la justicia, uno de los fines primordiales del Estado Democrático, Constitucional y de Derecho.

ANTECEDENTES E HISTORIA DEL PODER JUDICIAL EN VENEZUELA

La Constitución de 1811, primera de América Latina que proclamó la Independencia completa del Rey de España, adoptó para el Estado venezolano la forma federal y creó la primera Corte Suprema de Justicia. El Poder Judicial de la Confederación estará depositado en una Corte Suprema de Justicia residente en la ciudad Federal y los demás tribunales subalternos y juzgados inferiores que el Congreso estableciere temporalmente en el territorio de la unión.

La Constitución de 1819, prevé la Corte Suprema de Justicia, formada por cinco miembros, denominados ministros, con carácter vitalicio, que serían propuestos por el Presidente de la República a la Cámara de Representantes y por ésta al Senado -, para su elección. La Constitución de la Gran Colombia de 1821, sigue el mismo sistema de la Constitución de 1819, de Angostura.

La Constitución de 1830, sancionada por el Congreso Constituyente de Valencia, luego de la disolución de la Gran Colombia (así como las de 1857 y 1858) adopta la forma centralista y crea la Corte Suprema de Justicia, integrada por cinco miembros denominados ministros. Un Presidente, tres vocales y un fiscal. Para su elección el Presidente de la República propondría a la Cámara de Representantes un número triple de candidatos. La Cámara reduciría este número al doble y presentaría la lista al Senado para que éste nombrase los que deberían componer la Corte Suprema.

La Constitución de 1864, sancionada luego del triunfo de la Revolución Federal, establece el sistema federal. Se crea la Alta Corte Federal, integrada por cinco miembros electos por el Congreso y propuestos por las legislaturas de los estados. A tal fin la Legislatura de cada Estado debería presentar al Congreso una lista en número igual al de las plazas que debían proveerse y el Congreso declaraba electos a quienes reunieran más votos de las presentaciones reunidas. La Corte creada en 1864 no tenía funciones de casación.

En 1876, el Congreso Nacional sancionó la primera ley de casación nacional. El doctor Arminio Borjas, en su estudiada obra "Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano", transcribe los conceptos emitidos por el Ministro de Relaciones Interiores en su Memoria, dirigida al Congreso, que constituyen una exposición de motivos de la ley solicitada por él. Hélos aquí: "Según nuestra Ley Fundamental, la Legislación Sustantiva es de la incumbencia de los poderes de la Unión, y toca, en consecuencia, a la Legislatura Nacional dictar los Códigos respectivos; pero si se deja la aplicación, o interpretación de ellos, a la exclusiva jurisdicción de los Estados, muy en breve quedará nugatoria esa atribución. Cada Estado formará su jurisprudencia que, a la postre, vendría a dominar la Legislación, y tendríamos definitivamente, en el hecho, veinte Códigos, o veinte jurisprudencias distintas, desapareciendo completamente la unidad, que se quiso establecer. Un tribunal nacional, de carácter y forma del que he hablado, remediaría los inconvenientes anotados, procurando, por una parte, la responsabilidad, o ejerciendo la fiscalía en los actos de los funcionarios de los Estados, en el orden judicial, siempre que se hiciesen reos de violación de la Constitución y de las leyes nacionales; y conseguiría, por otra, con sus decisiones, fijando la inteligencia de la ley, la unidad de la jurisprudencia".

A poco tiempo de estar en vigencia la Ley que se crea el recurso de casación, se la tacha de inconstitucionalidad en base al artículo 91 de la Constitución de 1864, que dispone que las causas iniciadas en los Estados, terminarán en éstos, sin sujeción al examen de ninguna autoridad extraña.

La Constitución de 1881, viene a poner término a esa situación y buscar zanjar en el orden general, los inconvenientes que suscitaba, a la acción del gobierno y de la administración, por nuestra conformación social y política, la forma federal, conciliando los principios de esta forma de organización política y de la centralista. Esta Constitución crea por primera vez la Corte de Casación, distinta y separada de la Alta Corte Federal y le atribuye el conocimiento y decisión del recurso de casación. Los Estados que formaban la Federación se obligaban a presentar vocales para la Corte de Casación, compuesta de tantas personas cuanto fueran los Estados de la Federación; asimismo se obligaban a someterse a las decisiones de dicha Corte Suprema. En el artículo 89 de esta Carta se establece: "Los Tribunales de Justicia de los Estados son independientes; las causas en ellos iniciadas terminarán en los mismos Estados, sin más examen que el de la Corte de Casación en los casos en que la ley lo permita.

En la Constitución de 1904 se fusionaron ambas Cortes bajo el nombre de Corte Federal y de Casación, calificado de Tribunal Supremo de la Federación de los Estados, integrado por siete miembros denominados vocales y elegidos por el Congreso. Las Constituciones siguientes, de 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931 y 1936, mantienen esa fusión; si bien la reforma parcial de esta última Constitución, efectuada en 1945 elevó a diez el número de miembros de la Corte Federal y de Casación.

En 1947 se sanciona una nueva Constitución. La denominación de "Corte Suprema de Justicia" sustituye a la anterior de "Corte Federal y de Casación". Es integrada por diez miembros que se llamarán "Magistrados".

Las leyes de casación de 18 de mayo de 1882 y de 13 de junio de 1891, dispusieron que la Corte, declarado con lugar el recurso de casación, pronunciará sentencia sobre lo principal del pleito. Son estos los antecedentes legislativos de la "Casación de Instancia", consagrada en el texto constitucional de 1947, al cual se ha hecho referencia. (La Ley de 13 de junio de 1895, devolvió a la institución su verdadero carácter de Tribunal Supremo de derecho. Los legisladores de 1897 reglamentaron diversamente el recurso de casación en lo civil y en lo criminal, como lo requería la diversidad de materias; y las disposiciones correspondientes al primero pasaron al Código de Procedimiento Civil, y las del penal al Código de Enjuiciamiento Criminal).

La Junta Militar de Gobierno que sucede al régimen institucional en 1948, puso en vigor la Constitución Nacional de 1936, reformada en 1945, la cual habla de la "Corte Federal y de Casación"; y una Asamblea Nacional Constituyente surgida de ese gobierno dicta una nueva Constitución, de abril de 1953, que deroga, en su disposición final, de manera expresa la Constitución de 1947. Esta Constitución de 1953 volvió al sistema de los dos Altos Tribunales: la Corte Federal y la Corte de Casación. El 2 de agosto de 1953 se dicta la Ley Orgánica de la Corte Federal y el 16 de julio de 1956, la Ley Orgánica de la Corte de Casación.

El 23 de enero de 1961, se dicta una nueva Constitución en la cual se fusionan las dos Cortes, Federal y de Casación, en la Corte Suprema de Justicia.

El régimen de transitoriedad culmina hasta que se dicta la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, publicada el 30 de julio de 1976, en el año centenario de la Ley que creara el recurso de casación en 1876, entrando en vigencia el 1º de enero de 1977.

El 14 de agosto de 1999, se instala en Venezuela la Asamblea Nacional Constituyente, para redactar una nueva Constitución y derogar

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