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Poderes Federales


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  7.829 Palabras (32 Páginas)  •  272 Visitas

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Índice

introducción 3

1. División de poderes (teoría y actores principales)

1.1. Poder ejecutivo 4

1.1.1. Facultades y obligaciones del presidente

1.1.2. El poder ejecutivo y la division

de la administracion pública federal

1.2. Poder legislativo 6

1.2.1. Facultades del congreso

1.2.2. Camara de diputados

1.2.3. Camara de senadores

1.3. Poder judicial 11

1.3.1 suprema corte de justicia de la nacion

1.3.2. Tribunal electoral

1.3.3. Tribunales colegiados de circuito

1.3.4 tribunales unitarios de circuito

1.3.5 juzgados de distrito

1.3.6 consejo de la judicatura federal

bibliografia 17

Introduccion

El artículo 49 de la constitución política de los estados unidos mexicanos establece uno de los principios esenciales de cualquier estado constitucional de derecho: el de división de poderes. Su texto es el siguiente:

El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial… no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

El principio de división de poderes, que también es una institución política, ha estado presente desde el surgimiento del estado constitucional y, en cierto sentido, marca su nacimiento. Esto es así porque la división de los poderes es un mecanismo fundamental para proteger las libertades individuales que caracterizan al estado constitucional. Si los poderes no se encuentran divididos, las libertades peligran, y sin éstas no es posible hablar de la existencia de un estado constitucional de derecho en términos modernos.

1.DIVISIÓN DE PODERES

en el primer párrafo de su artículo 49, nuestra constitución establece que el supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial. Ese precepto consagra la teoría de la división de los tres poderes. La división de poderes no es meramente un principio doctrinario, logrado de una sola vez y perpetuado inmóvil; sino una institución política, proyectada en la historia.

Desde aristóteles hasta montesquieu, todos los pensadores a quienes preocupo la división de poderes, dedujeron sus principios de una realidad histórica concreta. De la comparación entre varias constituciones de su época, y teniendo en cuenta el estado-ciudad realizado en gracia, aristóteles diferencio la asamblea deliberante, el grupo de magistrados y el cuerpo judicial.

De las varias formas combinadas que descubrió en la constitución romana, polibio dedujo la forma mixta de gobierno. En presencia de la realidad francesa de su época, bodino afirmo la existencia de cinco clases de soberanías, que por ser esta indivisible incluyo en el órgano legislativo.

En presencia del estado alemán después de la paz de westfalia, puffendorf distinguió siete potencias summi imperi. Y por ultimo, infiriendo sus principios de la organización constitucional inglesa, locke y montesquieu formularon la teoría moderna de la división de poderes.

Estos dos últimos doctrinarios adoptaron el método de sus predecesores, deduciendo una doctrina general de las realidades observadas, sin embargo hay en su teoría un elemento nuevo, hasta entonces la diversidad de órganos y la clasificación de funciones parecían obedecer exclusivamente a la necesidad de especializar las actividades, esto es, a una mera división del trabajo.

A partir de locke, este motivo para fraccionar el poder publico, aunque no desaparece, pasa a ocupar un lugar secundario. Y entonces surge como razón superior de dividir el poder, la necesidad de limitarlo, a fin de impedir su abuso. De este modo la división de poderes llego a ser, y siéndolo continua hasta la fecha, la principal limitación interna del poder publico, que halla su complemento en la limitación externa de las garantías individuales.

Según locke, “para la fragilidad humana la tentación de abusar del poder seria muy grande, si las mismas personas que tienen el poder de hacer las leyes tuvieran también el poder de ejecutarlas; porque podrían dispensarse entonces de obedecer las leyes que formulan y acomodar la ley a su interés privado, haciéndola y ejecutándola a la vez, y, en consecuencia, llegar a tener un interés distinto del resto de la comunidad, contrario al fin de la sociedad y el estado.” Y montesquieu dice, “para que no pueda abusarse del poder, es preciso que, por disposición misma de las cosas, el poder detenga al poder.”

La limitación del poder publico, mediante su división, es en locke, y sobretodo en montesquieu, garantía de la libertad individual. “cuando se concentran el poder legislativo y el poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados –dice el pensador francés- no hay libertad, no hay tampoco libertad si el poder judicial no esta separado del poder legislativo y del ejecutivo. Todo se habrá perdido si el mismo cuerpo de notables, o de aristócratas, o del pueblo, ejercer estos tres poderes.”

De las ideas de lord eduardo coke, surge nítidamente la diferencia de funciones y de órganos. Porque si solo los jueces y no el rey, podían fallar las causas civiles y penales, quería decir que la función jurisdiccional estaba encomendada a un órgano independiente del monarca, titular este de la función gubernativa. Y si el rey mismo estaba bajo la ley, entonces la ley, emanaba del parlamento, era ajena y aun superior

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