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Poderes del Juez y Exclusion


Enviado por   •  12 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  2.675 Palabras (11 Páginas)  •  212 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (UDEFA).

Cátedra: Derecho Contencioso Administrativo.

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Integrante:

Ruiz M, Aixmar A.

C.I.: 26.174.942

Punto Fijo; mes de Febrero del año 2016.

INTRODUCCIÓN.

El objetivo del presente trabajo es el de establecer una investigación con un tema de mayor relevancia con respecto a la Jurisdicción Contencioso Administrativo, considerando como primer punto los Poderes del Juez Contencioso Administrativo, donde la norma señala que este se divide en cuatro fases como lo son los Poderes en la fase de Iniciación, Sustanciación, Decisión y por ultima la fase de Ejecución, además donde este actúa con ciertos poderes que la ley le atribuye que además derivan del procedimiento contencioso administrativo. Por otra parte, como segundo tema, se pretende abordar las diversas exclusiones de competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,  donde quedan excluidas de la Jurisdicción Contencioso Administrativa las actividades de entes jurídicos extraños al Estado Venezolano, así como el control de constitucionalidad y legalidad de otros actos del Estado Venezolano que no sean actos administrativos. Todo esto en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por supuesto nuestra Legislación Venezolana, de la cual se derivan todos nuestros derechos y garantías.

PODERES DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Primeramente, se debe resaltar que el Juez Contencioso Administrativo, es aquel Juez inquisitivo que tiene como función intervenir de manera determinante en el procedimiento contencioso administrativo, este actúa con ciertos poderes que la ley le atribuye que además derivan del procedimiento contencioso administrativo, en la misma dicho juez busca sus propios elementos de convicción distintos a los que han presentado las partes, y de esta manera el decidirá si toma las pruebas de las partes o las buscada por el mismo.

 Es importante mencionar que el Juez puede ejercer con relación a las materias de las cuales puede conocer, lo cual tiene relación con el derecho que toda persona tiene, conforme al artículo 18, párrafo 2 de la Ley Orgánica de acceder al Tribunal Supremo de Justicia en cualesquiera de sus Salas, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

En otro orden de ideas, los poderes del Juez Contencioso Administrativo se pueden dividir en cuatro etapas, que tienen base fundamentales en el Procedimiento Contencioso Administrativo, tal y como lo mencione anteriormente.

Los Poderes del Juez son cuatro y son los siguientes:

  • Poderes en la Fase de Iniciación.
  • Poderes en la Fase de Sustanciación.
  • Poderes en la Fase de Decisión.
  • Y podres en la Fase de Ejecución.

En el poder de la fase de iniciación, la primera es la solicitud de los antecedentes administrativos para la admisibilidad del recurso (artículo 123 LOCSJ), es decir, el Juez al momento de recibir el recurso contencioso administrativo y enfrentarse a la primera gran instancia de cuyo procedimiento que es la admisión, el mismo Juez tiene la gran facultad de solicitar, al ente administrativo los antecedentes del caso, a tal efecto de tener una mayor ilustración para la admisión del recurso;  Pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del recurso, donde el juez que  admite es un juez que valora hasta diez (10) causales de inadmisión, dichas causales deben ser muy objetivas, por ejemplo  que a ese recurso no se le haya acompañado los recaudos pertinentes, y también causales subjetivos como el lenguaje ofensivo en cuyo caso será el juez quien determinara esto, entonces manifiesta al momento de admisión todo su poder  inquisitivo. Y por ultimo esta la potestad cautelar, que indica que al momento de decidir sobre medidas cautelares, el juez tiene la facultad de suspender los efectos de cuyo acto administrativo, además es la única medida cautelar que puede solicitar el administrado contra la administración, es decir, suspensión de los efectos del acto administrativo.

Por otra parte, en cuanto a los Poderes en la fase de Sustanciación, que hace referencia al procedimiento aplicable, es determinar el procedimiento aplicable, es decir, el juez contencioso administrativo puede determinar en caso de la no existencia de un procedimiento, que procedimiento se le aplica a esa causa determinada, cabe destacar, que el juez contencioso no puede fijar un procedimiento aplicable para toda la generalidad, sino que eso solo lo puede hacer la Sala Constitucional del TSJ, pero si para en ese caso en particular no hay procedimiento, entonces se fija el procedimiento que se va a aplicar emitido por dicho juez; Está la posibilidad en el procedimiento actual de citar a terceros y calificar el interés de los mismos, es decir, aquí se ordena la citación mediante cartel a los terceros (interesantes), para que se hagan parte en el procedimiento, pero una vez que se hacen parte deben demostrar el interés, participando en esa causa y el juez contencioso administrativo debe valorar y calificar ese interés, ya que el juez es el que le da entrada o no al proceso si tienen interés o no, si son legitimados activos o no; La audiencia oral; Finalizar el lapso de evacuación de pruebas anticipadamente cuando ya todas las pruebas estén en el proceso, es decir, que aquí se tienen un número de días para evacuar las pruebas y las mismas antes de que se venza el lapso ya deben estar todas en el proceso, entonces el juez en este caso puede cortar e ir a la fase siguiente. Cabe destacar que el juez contencioso administrativo puede prorrogar el lapso de prueba si considera necesario que esa prueba para incorporada o aportada en el proceso, es decir, que el juez contencioso si considera que un aprueba no pudo llegar al proceso porque venció el lapso de evacuación pero es necesario que esa prueba este en proceso para el poder determinar si ese acto administrativo es legal o no, entonces el prorroga ese lapso, es por eso que se dice que este juez es muy distinto al juez ordinario, ya que su objetivo y norte no es resolver los conflictos entre los particulares sino determinar la legalidad de una actuación administrativa ya que es de Orden Publico; Solicitar declaraciones por escrito y sin juramento a funcionarios y representantes legales de la República, por ende, esta prueba sustituye a las posiciones juradas ya que como no se pueden evacuar posiciones juradas en el procedimiento contencioso, entonces estas se sustituyen por escrito sin juramento a funcionarios. Y por último, puede solicitar informes y evacuar las pruebas que crea conveniente.

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