Política Criminal (Criminología)
andreamachioApuntes26 de Marzo de 2020
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Jueves, 14 de febrero de 2019[pic 1]
Tema 1. Concepto de política criminal
- Política criminal:
- MEDIDAS: leyes (CP, LECrim, LGP) + educación y recursos + protección y reparación víctimas.
- PODERES PÚBLICOS.
- FRENTE A LA CRIMINALIDAD.
- PROTEGER SOCIEDAD: bienes jurídicos y DDHH.
Se trata de disciplina valorativa: a partir de otras ciencias.
Su definición depende de concepción dominante en el contexto (filosofía, política, etc.).
- Cambios paradigmas, constante evolución (ciencias).
- Cambios de Gobierno.
Se puede entender en 2 sentidos: PC como…
- POLÍTICA GENERAL DEL ESTADO: educación, economía, etc. 🡪 delincuencia = asunto público. Criterios de carácter jurídico, social, económico. Prevención y reacción.
- DISCIPLINA/SECTOR DEL CONOCIMIENTO. Estudio de fenómeno criminal y legislación que lo contempla. Objeto de estudio = derecho delictivo + legislación.
Tiene 2 funciones:
- CRÍTICA: qué mejorar o cambiar, análisis efectividad medidas.
- CONSTRUCTIVA: una vez analizado, establecer criterios de justicia para conseguir modelo ideal que buscamos, mejorar la eficacia.
- LEGE DATA: PC de la ley dada, análisis del sistema actual.
- LEGE FERENDA: PC de la ley deseada/buscada.
Metodología axiológica, valorativa, (juicios de valor, no ciencias empíricas ni normativas, no método inductivo).
PC debe:
- Estar conectada con la REALIDAD.
- Ser sometida a EVALUACIÓN: ¿efectos secundarios? ¿Ineficacia? ¿Medidas obsoletas?
- Tener en cuenta, entre otras CIENCIAS, la Criminología.
- Ser INTEGRADORA, para atajar cada uno de los aspectos que influyen en el delito.
- CIUDADANÍA debe participar. 🡪 Miedo populismo, riesgo.
- Evitar DP SIMBÓLICO (forma parte de la prevención): desajuste entre lo que quiero proteger y lo que realmente protejo (porque medida es ineficaz o porque no hay voluntad de perseguirla).
- Basarse en el PRINCIPIO DE IGUALDAD (formal y material) y DDHH.
En los inicios, este tipo de política se centraba en DP con CP. Ampliación área.
Martes, 19 de febrero de 2019
Tema 2. Relación entre la política criminal y otras ciencias penales [pic 2]
El concepto de política criminal y su relación con el resto de las ciencias penales (siglos XIX-XX). Política criminal en el contexto del DC y el DP contemporáneos
La política se ocupa de asuntos púbicos, y la criminalidad es parte de ellos. El deber del Estado es adoptar medidas para su prevención y su atajamiento. Todos los estados tienen una forma de entender la criminalidad, y adoptan las medidas de política criminal teniendo en cuenta esas premisas (estados totalitarios vs. democráticos).
- ESTADO TOTALITARIO: se parte de la idea de que no hay ciudadanos, hay súbditos; por lo tanto, no se tienen derechos, y cuando una persona actúa contra el Estado es calificado de traidor/rebelde, y, por ende, se toman medidas contra él. 🡪 Política de seguridad nacional, única y exclusivamente importa la garantía de la supervivencia del Estado; se debe erradicar el delito. Nada en contra del Estado ni fuera del Estado (todo para el pueblo, pero sin el pueblo). Para erradicar la violencia, se utiliza la represión y la criminalización. No hay libertades ni garantías de derechos, pues es la única forma que tiene el Estado de sobrevivir (sumisión a valores y principios). Prevención general y limitada y prevención especial negativa. No en cuenta bien jurídico que se protege, sino importancia de represión. 🡪 Penas desproporcionadas para “paliar” todo tipo de delito.
- ESTADO DEMOCRÁTICO: no erradica la criminalidad, sino que se disminuye al máximo posible. Se parte de la gestión de los riesgos, tenemos que asumir que en un Estado democrático no vamos a poder bajar a 0 la tasa de delincuencia; la finalidad debe ser realista (disminuir a niveles tolerables la tasa de criminalidad). 🡪 Política de seguridad ciudadana. No hay súbditos, sino ciudadanos con derechos y libertades individuales y colectivas; en un estado donde se predique, no es posible que no exista el delito; la delincuencia puede transformarse a las nuevas condiciones, no desaparecer. Si conseguimos llegar a una sociedad democrática con estabilidad económica, con clase media generalizada con necesidades básicas cubiertas.
Necesidad de que en las sociedades sanas haya delito (Según Durkheim): adaptación, evolución, etc. Delito = consecuencia necesaria de nuestras libertades y garantías, y hay que buscar equilibrio entre respeto derechos y seguridad ciudadana; este equilibrio es el que debe buscar la política criminal.
Pluralismo político, alternancia de poder, y, por lo tanto, diferentes ideologías y medidas.
- CONSERVADORES: delitos = decisión individual; debe aceptar consecuencias por haberlo cometido; reacción: aparato represivo (partidas presupuestarias dirigidas a creación de prisiones, mayor refuerzo en cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, etc.).
- PROGRESISTAS: política criminal de carácter integral; la persona está condicionada también por aspectos sociales, económicos, culturales… 🡪 A grandes rasgos, el Estado también debe hacerse cargo del asunto y favorecer integración, programas carácter social y educativo, ayudas, etc.
Delincuencia institucional (sobre todo corrupción), macrodelincuencia vs. delitos como hurtos en lugares empobrecidos (hurto famélico, p.e.).
Jueves, 21 de marzo de 2019
1.1. Relación política criminal con dogmática penal y criminología. Dogmática penal
- DOGMÁTICA PENAL: se encarga del estudio del Derecho Penal positivo (DP conjunto normas, consecuencias jurídicas penas y medidas seguridad); se encarga de ese DP con metodología que interpreta, sistematiza y desarrolla preceptos penales y opiniones doctrinales. Finalidades: mejorar explicación de DP, darle más racionalidad/sentido a su aplicación (ayudar a jueces y operadores políticos que deben aplicarlo; misma estructura, metodología, vocabulario, etc.; evita arbitrariedad, mayor seguridad jurídica), darle al legislador vías para la reforma penal (función crítica de la dogmática penal que coincide con la función crítica de la política criminal, la búsqueda del modelo ideal, de la mejora, de solventar las posibles incongruencias…). Se desarrolla a través de 2 vertientes:
- GARANTISTA: teorías penales deben tener en cuenta derechos de los ciudadanos y principios derivados del DP (intervención mínima, p.e.).
- ELABORACIÓN DEL SISTEMA: se centra en construcción teórica de conceptos, categorías e instituciones. Elaboración y desarrollo teoría del delito.
FUNCIÓN LIMITADORA: se centra en la vertiente garantista. Von Liszt, penalista bases nuestro sistema: relación entre dogmática y política criminal: “DP = carta magna del delincuente”; DP y DogP debe encargarse de proteger ciudadanos ante posibles abusos por parte del Estado; necesidad establecer límites potestad sancionadora del Estado; límite del DP = política criminal. “DP, como garantía = barrera infranqueable de la política criminal, muro de contención ante abuso de poder, que pueden ser llevadas a cabo a través de la política criminal”. Se centra en límite que 3º quiere imponer al Estado.
FUNCIÓN INTEGRADORA: Roxin: PC = límite del DP (a la inversa); no es contradictorio, sino complementario. Se centra en límites de la DogP. La teoría de poco sirve si no se puede aplicar en la práctica (esto es lo que quería poner de manifiesto Roxin; forma de acercar la dogmática a la realidad social: PC; por eso es totalmente compatible con la anterior frase de Von Listz). DogP se puede ir modulando en función de la realidad social.
1.2. Relación entre política criminal y Criminología
Información científica contrastada sobre la génesis del delito, variables, causas, etc.
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