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Politicas Publicas

romero_jr25003 de Julio de 2013

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Consejos Comunales

Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Principios

La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.

Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de 15 años, y tiene las siguientes atribuciones:

1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad;

2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la asamblea; acuerdos de la asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal;

3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad;

4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno;

5. Ejercer la contraloría social;

6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria;

7. Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora;

8. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral;

9. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo;

10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social;

11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera;

12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley;

13. Evaluar y aprobarla gestión financiera;

14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal;

15. Las demás establecidas en la presente Ley y su reglamento; Integración

A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por:

1. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada Comité de Trabajo.

2. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.

3. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control

Del órgano ejecutivo

El órgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

De la conformación del órgano ejecutivo

La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como:

1. Comité de Salud;

2. Comité de Educación;

3. Comité de Tierra Urbana o Rural;

4. Comité de Vivienda y Hábitat;

5. Comité de Protección e Igualdad Social;

6. Comité de Economía Popular;

7. Comité de Cultura;

8. Comité de Seguridad Integral;

9. Comité de Medios Comunicación e Información;

10. Comité de Recreación y Deportes;

11. Comité de Alimentación;

12. Mesa Técnica de Agua;

13. Mesa Técnica de Energía y Gas;

14. Comité de Servicios;

15. Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades.

De la Unidad de Gestión Financiera

La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de Consejos Comunales, de acuerdo con el desarrollo de las mismas y a las necesidades por ellos establecidas. Serán socios y socias del Banco todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico definido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal o la Mancomunidad de Consejos Comunales.

El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de Cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema“2006 AÑO BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA, Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODERPOPULAR” Micro financiero y otras leyes aplicables, así como por la presente Ley y su reglamento. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados de la regulación de la Ley de Bancos y otras instituciones financieras.

Requisitos para la elección de voceros y voceras de los comités por áreas de trabajo

Para ser electo o electa se requiere:

1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor;

2. Mayor de quince (15) años;

3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario;

4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en el caso de ser mayor de edad;

5. No ocupar cargos de elección popular

ACTACONSTITUTIVAY ESTATUTOS SOCIALES

DEL CONSEJOCOMUNAL “MANZANARES RESIDENCIAL”

Nosotros, Manuel A. Rodríguez, CI 4.588.024, Juan Adrián Romero, CI 4.520.019, Nelson E. Ruiz. CI 4.016.670, Hernán Millán, CI 3.178.406, Jose G. Angulo, CI 9.004.319, Javier Espinoza, CI 7.395.059, Domingo Delgado O. CI 3.661.793, Marisol Flores Luna, CI 6.044.305, Mary la Cruz, CI 4.486.859, Felix Carmona, CI 3.559.865, Maria E, de Espinoza, CI 81.090.090, Beniamino Cafarelli, CI 6.521.965, Jose J. Arnau, CI 4.486.859, Michael Cárdenas, CI 5.431.568, Carlos Bello, CI 12.745.311, Lilian de Tondolo, CI 5.829.781, Rafael Lobo, CI 4.274.939, Víctor Delgado G. CI 6.799.835, Erwin Jesús Goitia, CI 5.217.811, Salvador Mazzochi, CI 6.010.229, Naghi Fajgre Torres, CI 6.979.037, Guillermo Saavedra, CI 9.882,554, María Soledad Arismendi, CI 5.536.967, Glauco Uberti, CI 5.015.914, Jorge de Sousa, CI 5.977,996, Manuel Toledo, CI 6.466.281, Ramón Mora, CI 2.506.764, Luis A. Salazar, CI 8.365.865, José Rafael Lentini, CI 6.124.225, Keyla Peraza, CI 3.818.480, Luz Infante de Rondón, CI 13.530.480, Juan de Dios Méndez, CI 2.121.476, Gonzalo Freites, CI 650.847, Virginia Da Silva Pio, CI 7.828.866, Mariela Valdivieso, CI 5.429.051, Patricio Henríquez, CI 11.230.957, Javier Darío Márquez, CI 6.257.389, Oswaldo Hurtado, CI 10.967.021, Luís A. Moreno, CI 1.531.246, Jose Luís Insignare, CI 6.014.407, Ileana Ramírez, CI 8.815.023 y Luís Olivo Abdala, CI. 17.348.354; actuando en nuestro carácter de voceros y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “MANZANARES RESIDENCIAL” de la comunidad de Manzanares y Lomas de Terrabella de la Parroquia, Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el ejercicio del derecho a la participación previsto en los Artículos62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales que reconoce el derecho a organizar, conformar y constituir Consejos Comunales como instancias de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y la gestión directa de las políticas públicas orientados a la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social, mediante el presente instrumento declaramos que: Hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos, según lo previsto en el Artículo 10 de la mencionada ley, mediante Asamblea Constitutiva Comunitaria, un Consejo Comunal, el cual se regirá porlas cláusulas que se detallan a continuación, las cuales fueron redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a su vez como Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y bajo las normas que rigen la materia.

Políticas públicas

Las políticas públicas pueden entenderse como un proceso que se inicia cuando un gobierno o un directivo público detecta la existencia de un problema que , por su importancia merece su atención y termina con la evaluación de los resultados que han tenido las acciones emprendidas para eliminar,

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