Práctica e investigación arancelaria
judith arrietaTarea3 de Junio de 2023
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CLASIFICACIÓN PARA EXPORTAR TALLER # 2
PRÁCTICA E INVESTIGACIÓN ARANCELARIA
Nombre__________________________ Código_______
Fecha de entrega: _________________
Objetivo:
Clasificar correctamente los siguientes productos, además de investigar los requisitos generales de importación en otros países.
- Determinar la clasificación arancelaria y los siguientes datos de los productos asignados en los respectivos países: partida arancelaria, arancel de entrada, las normas de origen (si aplican) las normas de entrada y requisitos generales de importación.
Taller 2 | 1 | Fécula de yuca (España) |
2 | Papas frescas (Panamá) | |
3 | Sostenes (México) |
Fécula de yuca a España:
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partida arancelaria: 1108.14.00.00
arancel de entrada: 166 EUR/1000 kg net 25.53%
las normas de origen (si aplican):
- certificación de inspección sanitaria exportación de alimentos y materias primas, lo emite el instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (INVIMA), es un requisito opcional
- Certificado de venta libre - Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos, trámite previo requisito opcional
- Certificado fitosanitario lo emite el Instituto Colombiano Agropecuario es de carácter opcional.
las normas de entrada a España:
Título de la legislación: Control de residuos de plaguicidas en productos vegetales y animales destinados al consumo humano
Resumen de la legislación: Animales y productos animales La Directiva del Consejo 96/23/EC (DO L-125 23/05/1996) (CELEX 31996L0023) describe el procedimiento para evaluar si al importar animales y productos animales, las garantías sobre residuos de sustancias químicas presentadas por un tercer país pueden considerarse equivalentes a los solicitados a los productos producidos bajo las normas de la UE. Dichos productos sólo podrán ser importados de países autorizados incluidos en la lista publicada en la Decisión de la Comisión 2011/163/UE (DO L-70 17/03/2011) (CELEX 32011D0163). La inclusión y el mantenimiento en esta lista estarán supeditados a la presentación por parte del tercer país de que se trate de un plan en el que se establezcan las garantías que ofrece en cuanto al control de los grupos de residuos y sustancias a que se refiere el anexo I de la Directiva.
Título de la legislación: Control sanitario de los alimentos de origen no animal
Resumen de la legislación: • Obligación general del operador de monitorear la seguridad alimentaria de los productos y procesos bajo su responsabilidad; • Disposiciones de higiene para la producción primaria y requisitos detallados para todas las etapas de producción, procesamiento y distribución de alimentos; •Criterios microbiológicos basados en criterios científicos de riesgo; •Procedimientos basados en los principios del Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP); • Registro obligatorio de todos los operadores de empresas de piensos; •Sistema de aprobación para empresas de piensos para los casos relacionados con sustancias más sensibles
Título de la legislación: Control sanitario de los alimentos de origen no animal
Resumen de la legislación: Normas generales de higiene de los productos alimenticios Las normas pertinentes de higiene de los alimentos que deben ser respetadas por los operadores de empresas alimentarias en terceros países están contenidas en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo: • Obligación general del operador de vigilar la seguridad alimentaria de los productos y procesos bajo su responsabilidad; • Disposiciones generales de higiene para la producción primaria y requisitos detallados para todas las etapas de producción, procesamiento y distribución de alimentos; • Criterios microbiológicos para determinados productos que se establecen en el Reglamento (CE) nº 2073/2005 de la Comisión (DO L-338 de 22/12/2005) (CELEX 32005R2073); • Procedimientos basados en los principios del Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP); • Aprobación y registro de establecimientos.
Título de la legislación: Control de residuos de plaguicidas en productos vegetales y animales destinados al consumo humano
Resumen de la legislación: Vegetales, productos vegetales y su protección El Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L-309 de 24/11/2009) (CELEX 32009R1107) establece normas y procedimientos para las sustancias activas comercializarse en la UE y para la autorización por parte de los Estados miembros de los productos fitosanitarios que los contengan. Las sustancias activas no pueden utilizarse en productos fitosanitarios a menos que estén incluidas en una lista positiva de la UE. Tales sustancias están incluidas en la base de datos de pesticidas de la UE. Una vez incluida una sustancia en la lista, los Estados miembros pueden autorizar el uso de productos que la contengan.
Título de la legislación: Unión Europea - Descripción general de los procedimientos de importación
Resumen de la legislación: Las importaciones en la UE de determinados productos agrícolas pueden estar sujetas a la presentación de un certificado de importación, emitido por las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE, antes del despacho a libre práctica, previa solicitud del importador y depósito de garantía reembolsable el dando prueba de la importación.
Título de la legislación: Unión Europea - Descripción general de los procedimientos de importación
Resumen de la legislación: Las importaciones de plantas y productos vegetales deben cumplir con ciertas medidas fitosanitarias que básicamente requieren que las mercancías: - vayan acompañadas de un certificado fitosanitario, emitido por las autoridades designadas del país exportador; - someterse a inspecciones aduaneras en el Puesto de Inspección Fronterizo designado en el punto de entrada a la UE; - ser importado a la UE por un importador registrado en el Registro oficial de un Estado miembro; y - ser notificado a la oficina de aduanas antes de la llegada al punto de entrada.
Título de la legislación: Control sanitario de los alimentos de origen no animal
Resumen de la legislación: •Registro obligatorio de todos los operadores de empresas de piensos.
Título de la legislación: Control sanitario de los alimentos de origen no animal
Resumen de la legislación: disposiciones especiales sobre alimentos genéticamente modificados (GM) y nuevos alimentos. En base al dictamen de la EFSA, la Comisión elabora una propuesta de concesión o denegación de la autorización, que debe ser aprobada por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. Los alimentos y piensos autorizados se inscriben en el Registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente. Normas generales de higiene de los productos alimenticios Las normas pertinentes de higiene de los alimentos que deben ser respetadas por los operadores de empresas alimentarias en terceros países están contenidas en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo: • Aprobación y registro de establecimientos.
Prohibiciones/restricciones de las importaciones por razones sanitarias y fitosanitarias, no especificadas en otra parte (n.e.p.)
Título de la legislación: Control sanitario de los alimentos de origen no animal
Resumen de la legislación: La legislación de la UE establece las listas de materiales e ingredientes cuya circulación o uso en la alimentación animal está prohibido y las listas positivas de los usos previstos de determinados alimentos para animales.
Límites de tolerancia para residuos o contaminación por ciertas sustancias (no microbiológicas)
Título de la legislación: Control de contaminantes en los productos alimenticios
Resumen de la legislación: Para garantizar un alto nivel de protección del consumidor, las importaciones de productos alimenticios en la Unión Europea (UE) deben cumplir con la legislación de la UE diseñada para garantizar que los alimentos comercializados sean seguros para el consumo y no contengan contaminantes en niveles que podría amenazar la salud humana. Los contaminantes pueden estar presentes en los alimentos (incluidas las frutas y verduras, la carne, el pescado, los cereales, las especias, los productos lácteos, etc.) como resultado de las diversas etapas de su producción, envasado, transporte o almacenamiento, o también pueden resultar de la contaminación ambiental. . El Reglamento (CEE) nº 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios para contaminantes en alimentos (DO L-37 de 13/02/1993) (CELEX 31993R0315), regula la presencia de dichos contaminantes en alimentos en la UE: • los alimentos que contengan un contaminante en una cantidad inaceptable desde el punto de vista de la salud pública y, en particular, a un nivel toxicológico, no se comercializarán en la UE y serán rechazados. prácticas •se pueden establecer niveles máximos para ciertos contaminantes con el fin de proteger la salud pública
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