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Control democrático del poder judicial


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  Síntesis  •  1.000 Palabras (4 Páginas)  •  228 Visitas

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El editorial de este periódico titulado «La responsabilidad del Gobierno» y el artículo publicado en la sección de Tribuna Libre por mi amigo y compañero Gregorio Peces-Barba, en el mismo número del martes 13-5-1980, me llevan a continuar en el mismo sentido sus reflexiones.Porque, en efecto, las resoluciones judiciales son y deben seguir siendo criticables, y más que criticables, como a continuación veremos, entendiendo, como exponía Peces-Barba, que dicha correcta crítica es un derecho ciudadano, una exigencia democrática y una garantía de la libertad, y que, en definitiva, dicha crítica, como forma de control, representa un evidente beneficio para el progreso y perfeccionamiento de la acción judicial.

En el mismo sentido se manifestaba el editorial citado al referirse a la hipócrita actuación del Gobierno con respecto a determinadas sentencias y actuaciones judiciales, escudándose en un falseamiento del concepto y práctica de la división e independencia de poderes. Porque si el legislativo depende no sólo de la crítica y opinión ciudadana, sino de los resultados de las sucesivas elecciones democráticas, y si el ejecutivo depende de las cámaras legislativas, tanto para formar Gobierno como para verse obligado a dimitir, existiendo en cualquier caso un tribunal constitucional que controle la adecuación a la Constitución de las medidas y leyes emanadas del legislativo, ¿escaparía el poder judicial, precisamente el único no elegido por el pueblo, a toda posibilidad de control? ¿No será necesario que sea el poder judicial el más criticable y el más controlable, ya que, al menos hoy por hoy, nos juzga sin que nadie lo haya elegido para ello?

Control democrático del poder judicial

Pues bien, al menos teóricamente, tampoco el poder judicial debe escapar al control democrático de las instituciones. Porque no es posible escudarse eternamente en la inatacabilidad de las sentencias judiciales, aun cuando, en ocasiones, repugnen a nuestro sentido de la justicia. Porque los tribunales pueden dictar, y es de imaginar que alguna vez así ocurra, puesto que nadie es perfecto, pueden dictar, repito, sentencias injustas, y dichas sentencias injustas son un delito tipificado en nuestro Código Penal, que específicamente sólo puede ser cometido por los jueces, y como tal delito debe perseguirse. Y debe perseguirse por los particulares afectados, pero también por el Gobierno, a través de la Fiscalía General del Estado, que de él depende.

No se me diga que se está acusando al poder judicial. Porque cuando en la ley de Enjuiciamiento Criminal existen veintidós artículos dedicados al procedimiento para exigir la responsabilidad criminal a los jueces y magistrados, y en nuestro Código Penal existen nueve delitos previstos que pueden ser cometidos específicamente por jueces y magistrados, es porque el legislador prevé como posible la existencia de jueces y magistrados que cometan delitos en el ejercicio de sus funciones.

Cambiando de tono, lo extraño del caso es que mientras todos los años podemos encontrar sentencias condenatorias contra abogados, procuradores y otros profesionales del derecho, desde 1850, año de promulgación del viejo Código Penal en

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