Principios de tributación internacional
camilozxResumen11 de Noviembre de 2021
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Principios de tributación internacional
Para cada uno de los siguientes enunciados, analice sus implicaciones respecto a la tributación internacional, la obligación de hacer retenciones y a que tarifa, la posibilidad de tomar descuentos tributarios en Colombia y sus limitaciones, si es una renta de fuente nacional y/o extranjera, la obligación de registrar el contrato. Sustentando e invocando la normatividad aplicable a cada caso.
- Una Compañía de logística colombiana vende mercancías a sus clientes en Colombia o del exterior, las mercancías al momento de la facturación se encuentran en un puerto en China y son despachadas directamente al lugar donde se encuentre el cliente. ¿Que tratamiento daría usted en Colombia frente a estos ingresos en materia de impuesto a la renta e Impuesto a las ventas?
R//: En el caso de que las mercancías se vendan en Colombia, se convertirían en ingresos gravados tanto en iva como en renta por ser sociedad colombiana obligada a declarar impuesto de renta en Colombia, en cuanto al iva, declara, dependiendo de las mercancías si están gravadas o no con el impuesto a las ventas, según los artículos 420 ET y siguientes, según lo estipulado en el articulo 25 del ET literal d) se consideran ingresos de fuente extranjera. Considerando que tipo de mercancías son, habría que analizar si se daría lugar a la obligación del contrato según lo dispuesto en el art 123 ET.
- Una Compañía Colombiana contrata licencia de software a Microsoft USA, el pago por la licencia también incluye el servicio de asistencia técnica y actualización por dos años. Que consideraciones debería usted tener frente a este contrato, ¿qué retenciones en la fuente practicaría?
R//: Según lo contemplado en el articulo 408 ET inciso 1 y 2 los pagos o abonos en cuenta por concepto de explotación de software y asistencia técnica esta sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 20% prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia a titulo de impuestos de renta, bien sea que se presten en el país o desde el exterior. No habría lugar a descuentos tributarios ya que no estoy pagando impuestos en el exterior. Pero si tiene derecho a deducciones por costos y gastos pagados en el exterior según art 122 ET, En caso de contrato por licencias de software y asistencia técnica, existe la obligación del registro del contrato ante la DIAN Art: 123 ET. La asistencia técnica y la adquisición del software esta gravada con el impuesto a las ventas en Colombia a la tarifa general del 19% ya que no esta exceptuado en el art 476 ET. En el caso de que pague impuestos en el exterior, tendría sus respectivos descuentos tributarios y limitaciones por tal concepto según lo dispuesto en el art 254 ET.
- EL gerente financiero de la compañía colombiana va a una capacitación a una Universidad en los Estados Unidos, la Compañía se encargará de hacer los pagos de su estadía y el valor del curso directamente a la Universidad. ¿Frente a este gasto como lo trataría para efectos fiscales?, ¿sería un pago limitado para su deducibilidad?, ¿qué retención en la fuente practicaría?, ¿qué consideraciones debería tener frente al contrato con la universidad?
R//: No se requiere el registro del contrato ante la autoridad tributaria ya que no lo contempla el articulo 123 ET, esta sometido a una retención en la fuente del 20% sobre el valor total del pago al exterior por concepto de capacitación (consultoría) bien sea que se presten en el país o desde el exterior art 408 ET inciso 2, el gasto es deducible y limitado hasta un 15% con sus requisitos para su procedencia según lo recita el art 122 y 123 ET. En el caso de que pague impuestos en el exterior, tendría sus respectivos descuentos tributarios y limitaciones por tal concepto según lo dispuesto en el art 254 ET.
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