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Tributacion Internacional


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  1.885 Palabras (8 Páginas)  •  404 Visitas

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TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

En el contexto internacional existen tres claros principios para ejercer jurisdicción y de esta forma gravar a las personas sujetas a impuestos. La fuente, la residencia y ciudadanía o nacionalidad.

Generalmente, el principio de la fuente tiene su aplicación sobre la fuente productora, es decir, donde la fuente de la renta está ubicada o en el Estado donde se encuentran y usan los factores de producción, sin embargo, existe otro enfoque que dice relación al de la fuente pagadora, es decir, en el Estado donde la renta queda disponible, aun cuando en él no se encuentren necesariamente los factores de producción o no se desarrolle la actividad ni física ni intelectualmente.

El principio de la residencia es también conocido como el principio de tributación de las rentas obtenidas a nivel mundial o tributación ilimitada. Este principio, se basa en la jurisdicción en la que reside el individuo sin tomar en consideración el origen o fuente de las ganancias obtenidas. Con el objeto de lograr recaudar los impuestos provenientes de este principio, es necesario determinar el test o prueba que determine la residencia. La residencia puede comprender a nacionales y extranjeros que posean los vínculos necesarios que la legislación de cada país establezca.

Por último, el principio de la ciudadanía o nacionalidad consiste en que el estado grava a sus nacionales sobre la renta mundial sin considerar si estos son residentes en el país o no. Este principio se sustenta en la teoría de la soberanía que un estado puede ejercer sobre sus nacionales, lo que en términos simples dice relación con el cobro de impuestos por los derechos que disponen estas personas sobre el estado. Un ejemplo de este principio es Estados Unidos, quien utiliza esta modalidad de tributación desde el año 1913, aunque definitivamente este principio es raramente utilizado en el mundo.

El caso de Chile

Toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos sobre las rentas de cualquier origen – se aplica el principio de residencia sobre la renta mundial - ya sea que la fuente de entrada esté situada dentro del país o fuera de él. Distinto es el caso de las personas sin domicilio ni residencia en Chile, las cuales sólo pagarán impuestos por sus rentas de fuente chilena.

El caso de los extranjeros que adquieren residencia o domicilio en Chile difiere levemente de lo enunciado en el párrafo anterior, por cuanto durante los tres primeros años que permanezcan en Chile, contados desde su ingreso al país, pagarán impuesto sólo por sus rentas de fuente chilena, período que podría ser prorrogado por el Director Regional. Una vez transcurridos los tres años y su prórroga, en caso que ésta hubiera sido concedida, el extranjero tributará bajo el principio de residencia sobre la renta mundial.

¿Principio de la residencia o de la fuente?

Los principios de la fuente y de la residencia han sido caracterizados como los dispositivos que definen el marco de neutralidad y de equidad en los tributos.

Para dar respuesta a la interrogante arriba enunciada, es necesario tener presente que ampliamente el principio de la residencia favorece a los países exportadores de capital ya que les permite gravar las rentas generadas como resultado de la exportación de capital hecha por sus residentes al extranjero. Por otra parte el principio de la fuente favorece claramente a los países importadores de capital debido a que permite gravar las rentas generadas por capitales importados a través de no residentes. La tributación internacional de los ingresos consiste en la interacción de los principios de la fuente y de la residencia junto al análisis de lo que hace o entrega cada país al otro, esto último requiere además el entendimiento del por qué se hace.

No es sorprendente que los estados adopten medidas híbridas en la aplicación de los principios de tributación, ya sea de residencia o de la fuente de los ingresos, esto debido a intereses nacionales o por exigencias políticas internacionales. De todas maneras, es necesario aclarar que ninguna de las formas antes enunciadas previene ineficiencias que serán tratadas cuando se aborde el tema de la Doble Tributación Internacional.

El problema de la Doble Tributación

Bajo cualquiera de los principios de jurisdicción antes analizados (Principio de la residencia, de la fuente o de nacionalidad) se pudiera presentar el concepto de tributación extra jurisdiccional. A modo de ejemplo, podemos decir que bajo el principio de residencia, la jurisdicción se extiende a rentas de fuente extranjera que son obtenidas por residentes. Bajo el principio de la fuente, la jurisdicción se extiende a rentas de fuente nacional percibida por no residentes y bajo el principio de ciudadanía o nacionalidad la jurisdicción es extendida a rentas de fuente extranjera percibida por ciudadanos o nacionales de un determinado estado. Por norma general, cuando las autoridades de los países determinen la extensión en la jurisdicción tributaria, se presentará el problema de la Doble Tributación.

Podemos decir que “Existe doble tributación internacional en sentido amplio o económico, cuando el mismo o semejante impuesto es percibido por varios Estados en virtud de un mismo presupuesto de hecho y para un mismo período de tiempo. Cuando se añade “de la misma persona” (identidad de sujeto), se obtiene el concepto en sentido estricto”.

La introducción del “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio” presentado por la OECD, define Doble Tributación Jurídica Internacional como el resultado de la aplicación de impuestos similares, en dos (o más) Estados, a un mismo contribuyente respecto de la misma materia imponible y por el mismo período de tiempo. Por otra parte, la Doble Tributación Económica Internacional es definida como resultado de la aplicación de impuestos similares, en dos (o más) Estados, a distintos contribuyentes respecto de la misma materia imponible y por el mismo período de tiempo.

En el campo de la tributación internacional podemos

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