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Tributación Internacional


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2022  •  Informes  •  2.777 Palabras (12 Páginas)  •  38 Visitas

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

Análisis del Código Tributario Libro 2

AUTORES:

De la Peña Araujo, Elsi Camila

Gonzales salvador Gaby Marilin

ASESOR:

Magtr. Aguilar Culquicondor Juan Carlos

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Tributación Internacional

LIMA-PERÚ

2022

INDICE

Introducción……………………………………………………..……………...   3

Desarrollo……………………………………………………….…….............4-13

Conclusión…………………………………………………………………….   14

Referencias………………………………………………………………………15

  1. INTRODUCCION

El código tributario es un conjunto de normas y condiciones que tienen por objetivo proporcionar recursos para contribuir con el financiamiento del gasto público; siendo esta la principal fuente de financiamiento. En esta oportunidad describiremos el Libro II del Código tributario.

Este libro nos refiere sobre la administración tributaria y los administrados, conformado por 7 títulos donde conoceremos sobre los órganos de la administración, sus facultades, obligaciones, derechos; mediante los cuales se resuelven distintas controversias tributarias entre la administración tributaria y los contribuyentes. Además de las atribuciones de recaudación y fiscalización. Es por ello que la sociedad tiene la obligación de contribuir y esto sirva para cubrir el gasto de administración e inversiones puesto que los tributos forman parte fundamental de los ingresos del Estado.

Por otra parte, sabemos que para evitar los abusos por parte de los funcionarios se han establecido plazos; y así fomentar la eficiencia y eficacia de parte del Estado.

  1. DESARROLLO

TITULO 1: ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 50.- COMPETENCIA DE LA SUNAT

Sunat tiene el derecho de administrar impuestos internos y arancel. La ley faculta a la administración tributaria, Sunat tiene la capacidad para administrar impuestos y derechos nacionales. La entidad tiene, entre otras cosas, facultades para recopilar, controlar y utilizar sus impuestos obligatorios administrados.

ARTICULO 51.- COMPETENCIA DE ADUANAS

Cancelado de acuerdo con la legislación n° 953 Artículo 100

ARTICULO 52.- COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Los municipios administran específicamente las contribuciones y tasas municipales, o sus derechos, permisos o arbitrios, así como los impuestos legales, pero en casos especiales.

Además de los impuestos internos nacionales administrados por la Sunat, también tenemos impuestos internos locales, cuya administración es responsabilidad de los respectivos municipios. Esto está de acuerdo con la Regla IV del Código de Ingresos, que establece que "los gobiernos locales pueden aprobar una ordenanza dentro de su jurisdicción y dentro de los límites prescritos por la ley".

Finalmente, a las excepciones, la ley les da” significa impuestos que son impuestos no relacionados en los cuales no existen contraprestaciones que beneficien directamente al contribuyente y han sido creado en beneficio de los municipios. Por lo que podemos citar como ejemplo pregunta sobre el impuesto a la propiedad.

ARTICULO 53.- ÓRGANOS RESOLUTORES

Son solucionadores de problemas fiscales

  1. Tribunal Fiscal
  2. SUNAT
  3. Gobiernos Locales
  4. Adicional según la ley

La norma define la autoridad encargada de resolver los conflictos fiscales. se puede dibujar como el siguiente camino.

ARTICULO 54.- EXCLUSIVIDAD DE LAS FACULTADES DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Ninguna autoridad, agencia o agencia que no sea yo conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, las funciones y facultades atribuidas a las instituciones podrán ser ejercidas administradores tributarios, los encargados.

Este artículo establece que la autoridad de la administración tributaria corresponde únicamente a la Administración Tributaria del Estado, el gobierno los lugares legalmente establecidos y otras personas deben rendir cuentas.

TITULO 2: FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CAPITULO 1- FACULTAD DE RECAUDACIÓN

ARTICULO 55.- FACULTAD DE RECAUDACIÓN

La recaudación de impuestos es una función del Ministerio de Hacienda. hasta este final, puede celebrar directamente contratos de servicios con unidades del sistema bancario, y Las instituciones financieras y otras entidades reciben pasivos correspondientes a los impuestos que administran. El acuerdo puede incluir la admisión y el procesamiento autorizados diseñados para controlar otra comunicación gubernamental.

En este sentido, la Junta de Ingresos del Estado es responsable de la recaudación de impuestos. dedicación. Sin embargo, se puede concluir de esta regla que para cumplir las funciones anteriores y mejorar la eficiencia de la recaudación pueden ser autoridad competente celebrar convenios con bancos y estructuras del sistema financiero u otras entidades para la recaudación de impuestos.

Por otro lado, las reglas indican que estos protocolos también pueden incluir recibir pagos, recibo autorizado y procesamiento de la declaración de procesamiento y otra comunicación sobre gestión administrativa.

ARTICULO 56.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA

En casos especiales, por la actuación del contribuyente una suposición material o razonable de que el cobro puede fallar antes de que se inicien los procedimientos de cobro obligatorios; la administración, con el fin de asegurar el pago de la deuda tributaria y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Tributaria, podrá tomar medidas respecto de la cantidad suficiente para saldar dicha deuda, aunque la cuantía no sea obligatoria. A estos efectos, debe entenderse que cuando un contribuyente realiza alguna de las siguientes acciones, requieren de cautela previa sus actuaciones:

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