Tributación Internacional
camdelpaInforme14 de Noviembre de 2022
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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
Análisis del Código Tributario Libro 2
AUTORES:
De la Peña Araujo, Elsi Camila
Gonzales salvador Gaby Marilin
ASESOR:
Magtr. Aguilar Culquicondor Juan Carlos
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Tributación Internacional
LIMA-PERÚ
2022
INDICE
Introducción……………………………………………………..……………... 3
Desarrollo……………………………………………………….…….............4-13
Conclusión……………………………………………………………………. 14
Referencias………………………………………………………………………15
- INTRODUCCION
El código tributario es un conjunto de normas y condiciones que tienen por objetivo proporcionar recursos para contribuir con el financiamiento del gasto público; siendo esta la principal fuente de financiamiento. En esta oportunidad describiremos el Libro II del Código tributario.
Este libro nos refiere sobre la administración tributaria y los administrados, conformado por 7 títulos donde conoceremos sobre los órganos de la administración, sus facultades, obligaciones, derechos; mediante los cuales se resuelven distintas controversias tributarias entre la administración tributaria y los contribuyentes. Además de las atribuciones de recaudación y fiscalización. Es por ello que la sociedad tiene la obligación de contribuir y esto sirva para cubrir el gasto de administración e inversiones puesto que los tributos forman parte fundamental de los ingresos del Estado.
Por otra parte, sabemos que para evitar los abusos por parte de los funcionarios se han establecido plazos; y así fomentar la eficiencia y eficacia de parte del Estado.
- DESARROLLO
TITULO 1: ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 50.- COMPETENCIA DE LA SUNAT
Sunat tiene el derecho de administrar impuestos internos y arancel. La ley faculta a la administración tributaria, Sunat tiene la capacidad para administrar impuestos y derechos nacionales. La entidad tiene, entre otras cosas, facultades para recopilar, controlar y utilizar sus impuestos obligatorios administrados.
ARTICULO 51.- COMPETENCIA DE ADUANAS
Cancelado de acuerdo con la legislación n° 953 Artículo 100
ARTICULO 52.- COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Los municipios administran específicamente las contribuciones y tasas municipales, o sus derechos, permisos o arbitrios, así como los impuestos legales, pero en casos especiales.
Además de los impuestos internos nacionales administrados por la Sunat, también tenemos impuestos internos locales, cuya administración es responsabilidad de los respectivos municipios. Esto está de acuerdo con la Regla IV del Código de Ingresos, que establece que "los gobiernos locales pueden aprobar una ordenanza dentro de su jurisdicción y dentro de los límites prescritos por la ley".
Finalmente, a las excepciones, la ley les da” significa impuestos que son impuestos no relacionados en los cuales no existen contraprestaciones que beneficien directamente al contribuyente y han sido creado en beneficio de los municipios. Por lo que podemos citar como ejemplo pregunta sobre el impuesto a la propiedad.
ARTICULO 53.- ÓRGANOS RESOLUTORES
Son solucionadores de problemas fiscales
- Tribunal Fiscal
- SUNAT
- Gobiernos Locales
- Adicional según la ley
La norma define la autoridad encargada de resolver los conflictos fiscales. se puede dibujar como el siguiente camino.
ARTICULO 54.- EXCLUSIVIDAD DE LAS FACULTADES DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Ninguna autoridad, agencia o agencia que no sea yo conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, las funciones y facultades atribuidas a las instituciones podrán ser ejercidas administradores tributarios, los encargados.
Este artículo establece que la autoridad de la administración tributaria corresponde únicamente a la Administración Tributaria del Estado, el gobierno los lugares legalmente establecidos y otras personas deben rendir cuentas.
TITULO 2: FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CAPITULO 1- FACULTAD DE RECAUDACIÓN
ARTICULO 55.- FACULTAD DE RECAUDACIÓN
La recaudación de impuestos es una función del Ministerio de Hacienda. hasta este final, puede celebrar directamente contratos de servicios con unidades del sistema bancario, y Las instituciones financieras y otras entidades reciben pasivos correspondientes a los impuestos que administran. El acuerdo puede incluir la admisión y el procesamiento autorizados diseñados para controlar otra comunicación gubernamental.
En este sentido, la Junta de Ingresos del Estado es responsable de la recaudación de impuestos. dedicación. Sin embargo, se puede concluir de esta regla que para cumplir las funciones anteriores y mejorar la eficiencia de la recaudación pueden ser autoridad competente celebrar convenios con bancos y estructuras del sistema financiero u otras entidades para la recaudación de impuestos.
Por otro lado, las reglas indican que estos protocolos también pueden incluir recibir pagos, recibo autorizado y procesamiento de la declaración de procesamiento y otra comunicación sobre gestión administrativa.
ARTICULO 56.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA
En casos especiales, por la actuación del contribuyente una suposición material o razonable de que el cobro puede fallar antes de que se inicien los procedimientos de cobro obligatorios; la administración, con el fin de asegurar el pago de la deuda tributaria y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Tributaria, podrá tomar medidas respecto de la cantidad suficiente para saldar dicha deuda, aunque la cuantía no sea obligatoria. A estos efectos, debe entenderse que cuando un contribuyente realiza alguna de las siguientes acciones, requieren de cautela previa sus actuaciones:
- Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente la base imponible.
- Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos.
- Realizar, ordenar o consentir la realización de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por ley, reglamento o resolución de superintendencia, estados contables, declaraciones juradas e información contenida en soportes magnéticos o de cualquier otra naturaleza en perjuicio del fisco, tales como: alteración, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechas en los libros, así como la inscripción o consignación de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos.
- Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos por ley, reglamento o resolución de superintendencia o los documentos o información contenida en soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información, relacionados con la tributación.
- No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Administración Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez. Asimismo, no exhibir y/o no presentar, los documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, en el caso de aquellos deudores tributarios no obligados a llevar contabilidad. Para efectos de este inciso no se considerará aquel caso en el que la no exhibición y/o presentación de los libros, registros y/o documentos antes mencionados, se deba a causas no imputables al deudor tributario.
- No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
- Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquier naturaleza o cualquier otro beneficio tributario simulando la existencia de hechos que permitan gozar de tales beneficios.
- Utilizar cualquier otro artificio, engaño, astucia, ardid u otro medio fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria.
- Pasar a la condición de no habido.
- Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos de pago.
- Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria.
- No estar inscrito ante la Administración Tributaria.
Las medidas de la Directiva se complementarán con las correspondientes resoluciones de determinación, sanción, requerimiento de pago o resoluciones. Denegación de Reclamos (si corresponde); salvo las mencionadas en el artículo 58.
Si, al presentar medidas preliminares, activa pertenezca a un tercero que pueda iniciar el procedimiento previsto en el artículo 120 de esta ley tributaria.
Excepcionalmente, si el bien embargado es perecedero y el deudor los impuestos expresamente solicitados por la Sunat no serán sustituidos por otros impuestos idénticos Si se fija el precio o se emite el banco o la carta de garantía dentro del plazo fijado por la autoridad fiscal, la subasta puede completarse antes de que comience el cobro. El importe obtenido en la citada subasta deberá ser depositado en el banco para garantizar la devolución de la deuda en los siguientes procedimientos colección obligatoria.
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