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Principios de la tributación

anamithe26 de Junio de 2014

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Principios de la tributación.

El poder tributario del Estado y, por ende, del Municipio, como facultad para exigir de los particulares prestaciones obligatorias, no puede considerarse de manera arbitraria o absoluta, por cuanto está sometido a una serie de limitaciones o restricciones impuestas por la Constitución y por las leyes a los entes dotados de tal poder. Esas limitaciones se expresan en los llamados principios constitucionales tributarios, que analizaremos a continuación.

Por principio se entiende en Derecho: “criterios fundamentales que informan el origen y desenvolvimiento de una determinada legislación que, expresados en reglas y aforismos, tienen virtualidad y eficacia propias con independencia de las normas formuladas en el plano positivo” . Los principios surgen de los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento, constituyendo reglas que sirven de parámetros para la interpretación de las demás normas jurídicas existentes. En este contexto, los principios tributarios tienen un sentido tridimensional, pues orientan al legislador en la creación y tratamiento general de las normas tributarias; sirven a la autoridad administrativa tributaria en las decisiones que le corresponde adoptar en los diversos casos concretos, puesto que los actos y resoluciones en general no pueden ignorar los alcances de la potestad tributaria y, finalmente, sirven de garantía constitucional a los contribuyentes porque el legislador no puede afectar con tributos a la población rebasando los alcances de estos principios.

Los principios tributarios están contenidos tanto en la CRBV como en leyes especiales. Algunos limitan de manera directa la tributación municipal, mientras que otros lo hacen de forma indirecta, según veremos a continuación.

Principios tributarios constitucionales que limitan la tributación municipal.

Para comprender mejor el significado de estos principios, los dividiremos en dos grupos: los que limitan directamente la tributación municipal y los que la limitan de manera indirecta.

• Principios constitucionales que limitan de manera directa la tributación municipal.

Estos principios se encuentran establecidos en el artículo 183 de la CRBV. Se les denomina también limitaciones explícitas al ejercicio de la potestad tributaria, tanto de los estados como de los Municipios.

[…] Los Estados y los Municipios no podrán:

1. Crear aduanas ni impuestos de exportación, de importación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional;

2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio, y

3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.

Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la Ley nacional […].

Comentario a estas prohibiciones:

o La prohibición de crear tributos a la circulación física de bienes a través de las fronteras intermunicipales o interestatales, se justifica tanto por ser la imposición a la circulación física a través de las fronteras políticas competencia exclusiva del Poder Nacional (Art. 156, Ord. 12º de la CRBV), como por constituir, dado el caso, un atentado contra la libertad de comercio y la integridad orgánica de la República.

o En relación con la prohibición de los Municipios de crear impuestos sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional o estadal, ha sido ésta una de las prohibiciones más violadas por los Municipios en Venezuela, manipulándose así el principio de territorialidad establecido en el artículo 11 del COT. Lo que se pretende con esta disposición es evitar la doble imposición a la que se someterían hechos imponibles ya sometidos a tributación por el Poder Nacional, al ser objeto nuevamente de gravamen por parte de un estado o Municipio, violándose en esta forma, normas incluso de carácter internacional.

o La prohibición de no gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro del territorio de Municipio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él, trata de evitar, como bien lo han dicho JOSÉ LUIS PÉREZ AYALA y EUSEBIO GONZÁLEZ, citados por ROMERO-MUCI, […] la manipulación de áreas de intercambio preferencial destructivas del libre comercio […] garantizada constitucionalmente. En consecuencia, es ilegal toda acción legislativa estadal o municipal, hostil al comercio entre los Municipios y los estados.

• Principios constitucionales que de manera indirecta limitan la tributación municipal.

Existen principios constitucionales que de manera indirecta limitan la tributación municipal; son también llamadas limitaciones implícitas que se derivan de los artículos 316, 317 y 133 de la CRBV. Su acatamiento es obligatorio, tanto por el Poder Público Nacional, como por los poderes públicos estadal y municipal. Es por ello que la LOPPM dispone, en el artículo 163, que en la creación de sus tributos los Municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la CRBV.

A continuación se presenta un resumen de estas limitaciones.

1. Las que se derivan del principio de igualdad.

El principio de igualdad aparece expresamente consagrado en el artículo 21de la CRBV: “Todas las personas son iguales ante la ley…”. En concordancia con este principio, pero ya en el plano tributario, la CRBV exige, en el artículo 316, que el sistema tributario procure la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del o la contribuyente. En efecto, establece el artículo:

[…] El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos […].

El contenido de la norma supra trascrita le asigna al sistema tributario tres cometidos básicos:

- Justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad.

- Protección de la economía nacional y elevación del niel de vida de la población.

- Sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

En primer lugar, se podrá observar que el sistema tributario es el que deberá responder a los principios de capacidad económica y progresividad, entendiéndose por tal al conjunto de los tributos nacionales, estadales y municipales y no a cada uno de los tributos que lo integran considerados en forma aislada. En segundo lugar, que estos principios constituyen la base de la justicia tributaria, lo que se interpreta en el sentido de que es a través de su aplicación como se lograría, por una parte, gravar a todos y con igual intensidad, como bien ha dicho CASADO HIDALGO , y por la otra, trato igual para quienes se encuentran en la misma situación y trato diferente a quienes se hallen en situaciones diferentes. Se prohíbe así, discriminaciones por raza, sexo o posición social.

a. Justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad.

Capacidad económica.

La capacidad económica de un individuo viene dada por la magnitud de su riqueza, que supera el mínimo vital necesario, de forma tal que quien carece de esta capacidad, no paga impuestos, sin que por ello deje de beneficiarse con aquellos servicios que son para toda la colectividad . De la capacidad económica surge la capacidad contributiva, que sirve de base para garantizar la equidad, tanto horizontal como vertical. La primera se logra cuando los contribuyentes con la misma capacidad de pago, deben pagar el mismo monto de impuestos, mientras que la segunda propone, que las contribuciones deben ser diferenciadas conforme a sus diversas capacidades de pago, lo que significa que el porcentaje del impuesto a ser pagado aumenta a medida que aumenta el nivel de la renta.

Para ilustrar la equidad horizontal y vertical, consideremos el siguiente ejemplo:

En el País A, el impuesto sobre la renta para las personas naturales es de 30%. Suponiendo que la renta anual de Alberto es de Bs. 500 (quinientos bolívares) y la de Francisco Bs. 5.000 (cinco mil bolívares), cuál sería el valor del impuesto pagado por cada uno y quién se sacrifica más para pagarlo.

Carga tributaria = 30% de la renta.

Alberto – renta = Bs. 500, oo

Francisco – renta = Bs. 5.000, oo

Valor del impuesto pagado por Alberto = VA = 30% x 500 = Bs.150,oo

Valor del impuesto pagado por Francisco = VF = 30% x 5.000 = Bs. 1.500,oo.

Se observa, que el valor del impuesto pagado por Alberto es menor que el valor pagado por Francisco. Sin embargo, el mayor sacrificio de pago es para Alberto, pues le sobran apenas Bs. 350, oo para “sobrevivir” durante el mes hasta percibir la próxima renta, mientras que para Francisco, aún le sobran Bs.3.500,oo.

Puede concluirse, a partir del ejemplo, que el cobro de tributos debe incidir más en quien posea mayor capacidad de pago, garantizándose con esto equidad horizontal y vertical. Recordemos que en la equidad horizontal, individuos con una misma capacidad de pago deben pagar la misma cantidad de tributos y, en la equidad vertical, las contribuciones de los individuos

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