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Procesal Romano


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  1.560 Palabras (7 Páginas)  •  275 Visitas

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Derecho procesal romano

En la evolución del Derecho procesal Romano, podemos encontrar dos tipos de procedimiento, ordinario y extraordinario .A su vez tenemos dos procedimientos de tipo ordinario; acción de la ley y formulario.

Procedimiento Ordinario:

Características:

-Es un procedimiento realizado en dos etapas.

-Es un proceso oral y ritualista.

-Existe una única instancia procesal.

-Existe un contrato procesal denominado litis contestatio, donde las partes se someten a la futura sentencia aun incierta.

Etapas: Este procedimiento se caracteriza por la existencia de dos etapas: in iure y apud iudicem.

In iure: Realizada ante el magistrado a quien se solicita la acción para litigar.

En el periodo monárquico esta función la cumple el rey, asesorado por el colegio de pontífices, pero posteriormente es reemplazado por los cónsules, cuya función duraba un mes, al aumentar el trabajo por la expansión territorial nace la figura del pretor ,que es de menor rango .Entonces las materias contenciosas están a cargo del pretor,las no contenciosas a cargo de los cónsules y para las materias de comercio se crea el edil curul.

La función y jurisdicción del pretor se extendió a toda Roma y se designo representantes en la península Itálica denominados praefecti iure dicumdo.

El siglo III se crea el pretor peregrino para causas entre peregrinos-ciudadanos o entre peregrinos .En provincia la jurisdicción la ejercían los gobernadores directamente o la delegaban a los cuestores legatus.

En el siglo I AC ,se organiza los asentamientos urbanos en municipios los que tienen sus propios magistrados jurisdiccionales ,los que se denominaban duoviri iure dicundo ,desapareciendo los representantes del pretor , este conserva el conocimiento de los asuntos contenciosos de mayor relevancia -

Apud iudicem: La etapa realizada con posterioridad a la litis contestatio, fase realizada ante un juez que es de carácter privado y que puede ser unipersonal (unux, arbiter) o colegiado(colegio de recupertaores) ,el cual era elegido del álbum iudiciorum y se le otorgaba competencia mediante la litis contestatio,ya que carecía de imperium por ser privado. En esta etapa se rinde y aprecia la prueba ,se dicta sentencia,la cual era inapelable .

Situaciones excepcionales:

- En ocasiones el magistrado resolvía sin remitir los antecedentes al juez.

- Podía ocurrir que la legis actiones no prosperara por ser conflicto que involucra un peregrino o por ser mas allá de una milla.

En estos casos se resuelve amparado en el imperium del magistrado y no es iudicta legitima( juicio basado en la ley )si no que un iudicium imperium

Procedimiento Legis actiones (acción de la ley):

Generalidades: Se trata de un procedimiento que se utilizo en el periodo Arcaico , ritualista, oral,donde había que pronunciar ciertas palabras en forma perfecta y un error podía hacer perder el juicio.

Aplicación: Era aplicable a los ciudadanos romanos, dentro de Roma o hasta una milla desde sus murallas. Solo podían reclamarse aquellos derechos amparados para los ciudadanos romanos (derecho quiritario) Este procedimiento se ampara en el Iudicta legitima que son los Derechos amparados por la ley.

Litis contestatio: Contrato procesal en virtud del cual las partes se someten a la futura sentencia y que cumple además con las siguientes funciones:

-Fijar el asunto controvertido.

-Otorgar competencia al juez ,que por ser privado carece de imperium (hacer cumplir las decisiones coercitivamente )

Etapas

In iure: Esta etapa comienza con la solicitud de acción ante el magistrado.Las partes en presencia del magistrado y testigos exponen sus pretensiones y procede a designar un juez .

Se realiza la convocatoria de testigos a la fase in iure para fijar o determinar los términos de la controversia.

Apud iudicem : En esta etapa comienza después de la litis contestatio.

Los litigantes deben comparecer ante el Juez, si una de las partes no comparece, el juez dicta sentencia a favor de la parte que asiste. Presentes ambas partes se procede a los alegatos de las partes, la rendición de las pruebas y la dictación de sentencia, en la sentencia siempre que fuere necesario el juez puede hacerse asesorar por un concilio integrado por ciudadanos romanos, honestos, juristas para determinar quien tiene la razón; También el Juez podía no dictar Sentencia si consideraba que no había llegado a una convicción personal de quien tiene la razón, enviando el proceso al magistrado para que este elija a otro juez . Una vez pronunciada la sentencia esta era inapelable

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