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Derecho Mercantil (programa De Estudio )

ivancortesv25 de Septiembre de 2013

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JUICIOS MERCANTILES

I.-TÍTULOS DE CRÉDITO.

1.-ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

2.-CONCEPTO.

II.-EL PROCEDIMIENTO EN MATERIA MERCANTIL.

1.-JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES.

2.-EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

2.1.-CONCEPTO.

2.2.-NATURALEZA JURÍDICA.

III.- ETAPAS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

1.-DEMANDA.

2.-CONTESTACIÓN DE DEMANDA.

3.-OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE PRUEBAS.

4.-ETAPA DE ALEGATOS.

IV.-TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.

1.-EN REBELDÍA DE LA PARTE DEMANDADA.

2.-CUANDO EL DEMANDADO OPONE EXCEPCIONES Y DEFENSAS.

3.-ANÁLISIS COMPARATIVO DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MERCANTIL EN REBELDÍA DEL DEMANDADO Y EL PROCEDIMIENTO CUANDO EL DEMANDADO OPONE EXCEPCIONES.

V.-ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL ARTICULO 1401 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

1.-ANTES DE LAS REFORMAS DE MAYO DE 1996.

2.-DESPUÉS DE LAS REFORMAS DE MAYO DE 1996.

3.-DIFERENCIAS ENTRE EL CÓDIGO DE COMERCIO ANTES Y DESPUÉS DE LAS REFORMAS.

VI.-LAS PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL.

1.-CONCEPTO DE PRUEBA PRECONSTITUIDA DE LA ACCIÓN.

2.-REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL TITULO EJECUTIVO PARA SER CONSIDERADO PRUEBA PRECONSTITUIDA.

3.-PRUEBAS PERMITIDAS EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES Y TERMINO PARA SU DESAHOGO.

VII.-CONCLUSIONES.

VIII.-BIBLIOGRAFÍA.

IX.-CURRICULUM.

X.-CUESTIONARIO.

INTRODUCCIÓN.

En primer termino es importante definir al Título Ejecutivo como aquel que debido a su naturaleza jurídica trae aparejada ejecución, en consecuencia la dilación probatoria que se concede en los procedimientos Ejecutivos Mercantiles es para que la parte demandada justifique sus excepciones y no para que el actor acredite los extremos de su acción, puesto que dada la naturaleza jurídica de los Títulos de Crédito que nos ocupan y desde luego de su procedimiento, el cual es un procedimiento sumario; resulta a todas luces absurda e innecesaria la reforma que llevó acabo el legislador en Mayo de 1996, en la que en forma por demás errónea ordena en el artículo 1401 párrafo tercero mandar abrir el juicio a desahogo de pruebas en forma general, ya que se debió llevar al cabo la debida separación correspondiente en tratándose de aquellos juicios que se siguen en rebeldía del demandado; Puesto que, cuando existe rebeldía de la demandada resulta innecesario el desahogo de pruebas, dada la naturaleza del juicio Ejecutivo Mercantil ya que si este tiene como base un Título Ejecutivo y el demandado en ningún momento ocurrió ante el Juez natural a dar contestación a la demanda instaurada en su contra oponiendo las excepciones correspondientes; se entiende que por ser prueba preconstituida de la acción y el documento reúne los requisitos que establece el artículo 1391 del Código de Comercio; Resulta innecesaria la dilación probatoria, en virtud de que si el demandado no opuso excepciones, en su caso deberá condenársele al pago de las prestaciones que conforme a derecho sean procedentes.

En la practica de la actual artículo 1401 del Código en consulta, cuando las demandas Ejecutivas Mercantiles no se Oponen Excepciones y atento a lo dispuesto por el artículo 1401 párrafo segundo, se debe ordenar el desahogo de pruebas; Lo que trae como consecuencia que el Juicio Ejecutivo se prolonguen en forma innecesaria, lo que va encontra de la pronta administración de Justicia, puesto que, para qué se necesita desahogar pruebas cuando existe una prueba preconstituida de la acción que va a tener como consecuencia final, siempre y cuando el Titulo Ejecutivo reúna los requisitos de Ley una sentencia condenatoria de remate. Razón por la cual considero que en beneficio de un procedimiento realmente ágil, es necesario que exista una adición al 1401 del Código de Comercio para el efecto de que al existir rebeldía del demandado, para oponer excepciones se pasen de inmediato los autos a la vista del Juez para que dicte la sentencia de remate correspondiente; lo que desde luego redundaría en una disminución del trabajo que tienen las autoridades Judiciales y con ello como vuelvo a insistir una pronta administración de Justicia; Por lo que pongo a la apreciable consideración de los señores sinodales el presente trabajo de investigación a efecto de que en su oportunidad pueda ser considerada como tesis relevante y lograr hacer una pequeña aportación a nuestro Derecho Procesal Mercantil.

OBJETIVO.

El objetivo principal de la presente obra es con la finalidad de que los juicios ejecutivos mercantiles tengan la celeridad debida ya que resulta ilógico e incongruente que a partir de las reformas de mayo de 1996 los juicios ejecutivos mercantiles hayan perdido la celeridad debida a raíz de que se tenga que abrir a prueba el presente juicio aún y cuando el reo no haya dado contestación a la demanda instaurada en su contra.

Con esto se pierde el principio de procedibilidad en virtud de que los documentos que se exhiben en los juicios ejecutivos mercantiles trae aparejada ejecución y dada la naturaleza de estos hacen prueba plena; por lo que resulta ilógico que se tenga que abrir el juicio a prueba y es por lo que el suscrito y debido a las inquietudes y necesidades ofrece que se adicione el siguiente párrafo al art. 1401 del Código de Comercio:

Aunado a lo anterior y una vez aprobada dicha adición al Art. Antes mencionado los juicios ejecutivos mercantiles tendrán la celeridad debida cuando el reo n o de contestación a la demanda y se de por acusada la rebeldía a petición de parte se dictara la sentencia de remate que en derecho proceda.

I.-TÍTULOS DE CRÉDITO.

1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

Los pueblos antiguos practicaron el comercio, no solo en sus relaciones internas sino de pueblo a pueblo, por lo que podemos decir, con Escarra, que “El derecho comercial es internacional “1. Cuenta Herodoto 2 como los pueblos Norafricanos, enemigos, establecían treguas para comerciar y como no establecían contactos directos, sino que los oferentes de una mercancía la colocaban en la playa y se retiraban; Venían los presuntos compradores y ponían al lado lo que ofrecían en cambio y se retiraban también, y si los oferentes estimaban justa la contra oferta recogían la mercancía y se retiraban para que los del otro bando recogieran la que se les dejaba en cambio.

El Código babilónico de Hamurabi, que data de veinte siglos antes de cristo, reglamento diversas instituciones mercantiles, “el préstamo a interés, el contrato de sociedad, él deposito de mercancías y el contrato de comisión “3.

Los fenicios fueron famosos como grandes navegantes y mercaderes y aunque de ellos no han perdurado leyes escritas, si podemos citar las famosas leyes Rodias sobre las averías marítimas (avería común o gruesa) que son seguramente de influencia fenicia, ya que este pueblo colonizo a la isla de Rodas. La parte fundamental de la legislación sobre averías fue recogida por el Digesto Romano bajo el nombre de Lex Rodia De Jactu.

Los Egipcios y los Griegos realizaban un intenso comercio interno e internacional, y había entre ellos comerciantes especializados en la banca , como eran los trapezitas de que nos hablan y Sócrates y Demóstenes . Los Griegos inventaron el préstamo a la gruesa, llamado nauticum foenus, que fue utilizado por los Romanos y que consistía en que el prestamista otorgaba crédito a un naviero exportador, y si el viaje concluía en feliz arribo, el prestamista recibía un interés elevado pero si el viaje fracasaba, no tenia el mutuante derecho a cobrar el importe del mutuo. En esta institución como en su oportunidad veremos, radica uno de los antecedentes de nuestro moderno contrato de seguro.

Los hindúes, en su Código de Manu quedaban de dos siglos antes de Cristo, destacan la profesión del comerciante como honrosa y reglamentan algunas instituciones comerciales, como las compra-ventas de mercancías provenientes de ultramar, las que se consideraban válidas aunque las cosas vendidas no hubieren sido propiedad del vendedor.

El Derecho Mercantil Romano las primeras disposiciones del derecho comercial Romano eran internacionales, pertenecían al Jus Gentium, porque el ejercicio del comercio no se consideraba actividad exclusiva de los ciudadanos sino que era permitido a los extranjeros que venían a Roma o estaban domiciliados en ella. No había un cuerpo separado de leyes comerciales, sino que aún las procedentes de ordenamientos exclusivamente mercantiles, como la citada Ley Rodia de la Hechazón, formaron parte del corpus juris general. Se pueden señalar en el ordenamiento Romano tres clases de Instituciones comerciales:

I.-Las que no se limitaban a una profesión determinada, como la actio institoria, que , contrariamente al derecho Civil general , que desconocía la representación , permitía a los terceros que habían realizado un negocio comercial con un esclavo o un hijo de familia , exigir el pago directamente del dueño del esclavo o del pater familias .

II.- Las Instituciones especiales del comercio marítimo formaban el segundo grupo. Entre ellas. Podemos señalar las importadas de los pueblos orientales, como la ya citada Lex Rodia de Jactu, o sea la Ley de la Hechazón,

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