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Protección jurídica de la imagen de los menores de edad en los medios de comunicación. Distrito Nacional. 2016-2017


Enviado por   •  2 de Agosto de 2017  •  Documentos de Investigación  •  4.335 Palabras (18 Páginas)  •  273 Visitas

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Universidad Autónoma de Santo Domingo

(UASD)

Facultad Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

División de postgrado y educación permanente

Tema:

Protección jurídica de la imagen de los menores de edad en los medios de comunicación. Distrito Nacional. 2016-2017

Proyecto de Investigación para la Tesis del Cuarto Nivel  para optar por el título de Maestría Profesionalizante en Derecho Civil y Procedimiento Civil  

Sustentante:

Ulises Arturo Roa Luciano

Asesor:

Dr. Rafael Antonio Román

Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana

Julio, 2017[pic 2][pic 3]


Protección jurídica de la imagen de los menores de edad en los medios de comunicación. Distrito Nacional. 2016-2017


Capitulo I. Aspectos teórico-metodológicos generales

  1. Planteamiento del problema

  1. Descripción

        En el artículo 56 de la Constitución dominicana del año 2015, se establece la protección de las personas menores de edad y el artículo 26 de la Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes dispone el derecho a la protección de la imagen de los menores de edad, con la finalidad de que se desarrollen de manera sana, psicológicamente y garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.

        Sin embargo, en la actualidad las presentaciones de imágenes de menores son frecuentes y comunes en todos los medios de comunicación que, hasta niños vulnerados y en conflictos con la ley, lo que implica una violación al derecho a la imagen que tienen los menores. Los derechos que en este ámbito se pueden ver vulnerados, son indudablemente el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en relación a la persona afectada, y el derecho a la libertad de información y expresión si se trata del medio que lo emite en nuestra legislación, sin que sean sancionados dichas violaciones. Esa violación a la imagen de los menores produce un daño sociológico, moral y como consecuencia afecta a la familia y a la sociedad cuyo alcance es insospechado.

        Atendiendo a que los medios de comunicación se muestran en la sociedad como órganos necesarios, destinados a la información pública, es común y normal que tanto la prensa, televisión y radio se presenten como los más accesibles por los usuarios. Es por ello que cuando estos derechos de la personalidad se refieren a menores de edad, se intensifica su regulación y protección. De acuerdo al ordenamiento jurídico, existen normas de intensa tutela para ellos en este aspecto al ser sujetos más vulnerables, y en los que posiblemente cualquier proyección pública de su vida es posible que incida desfavorablemente en el desarrollo de su personalidad, por lo que en este sentido cabe preguntarse:

        

  1. Formulación

        ¿Se protegen eficientemente con las regulaciones existentes en la República Dominicana las imágenes de los menores de edad en los medios de comunicación?

  1. Sistematización

        ¿Cuál es el alcance de la protección jurídica de la imagen de los menores de edad en los medios de comunicación?

        ¿Cuándo se analiza la imagen de la infancia proyectada en los medios de comunicación, no solamente refleja su realidad social, sino que también la configura?

        ¿Cómo determinar e identificar la responsabilidad civil de las personas y medios de comunicación que presenten imágenes de los menores de edad en estado de vulnerabilidad o en conflicto con la ley?

        ¿Cuál es el cumplimiento de la protección de la imagen en los medios de comunicación?

        ¿Cuáles son las consecuencias psicológicas que puede causar la presentación de la imagen de los menores de edad en los medios de comunicación?

  1. Antecedentes de la investigación

        De acuerdo a publicación de Serrano (2006), al momento de abordar el tema de la televisión, puede ser perniciosa para los niños, pero existe una gran cuestionante cuando se habla de menores y la televisión y específicamente en el caso de su propia imagen cuando se enfrentan al ámbito televisivo.

        De acuerdo con esta autora, la forma en que deben comportarse los medios en relación a la imagen de los menores, ya que existen leyes relativas a la protección de los menores, haciéndose hincapié en la Introducción 2/2006, enviada por el Fiscal del Estado y sus fiscales, estableciéndose como debe ser la actuación de los medios con relación al derecho del menor en caso de que su imagen se vea comprometida.

        Otra investigación realizada por Lathrop (2013), titulada El derecho a la imagen de niños, niñas y adolescentes en Chile: Una mirada crítica a la luz del derecho internacional de los derechos humanos y de los estatutos normativos iberoamericanos de protección integral e infancia y de la adolescencia. Expone esta autora que la inexistencia de normativas especificas, tanto a nivel nacional como internacional de protección del derecho a la imagen como derecho autónomo de la personalidad, en especial a favor de niños, niñas y adolescentes, ha sido generadora de graves problemas relacionados con la conducta lesiva de este derecho, ya que al no existir regulación especial al respecto, sino solo con normativas genéricas emanadas de escasas normas constitucionales y civiles, dificultan en efecto la determinación de elementos claves para sancionar estas conductas.

        Esta situación ha sido criticada por la doctrina y en la jurisprudencia moderna, que no ha dejado de realizar un gran esfuerzo para otorgar a este derecho una fisonomía independiente, esfuerzo que se ha visto reflejado en las últimas leyes y códigos de protección integral de la infancia y de la adolescencia publicadas en Iberoamérica.

        Para Canalda (2011), en su publicación titulada “Menores en los medios de comunicación, promovida por la institución defensor del menor en la comunidad de Madrid, Asociación de Prensa de Madrid, expone que la intimidad personal y familiar constituye  un derecho fundamental de la persona, reconocido en nuestra constitución y que se configura, a su vez, como limite a otro derecho constitucional: el de la libertad de información y de expresión. El equilibrio entre ambos es básico.

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