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Protocolo De Investigacion Violencia

pmmaga2 de Marzo de 2015

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1. PRESENTACIÓN. La violencia sexual se expresa de muchas formas, desde aquella disfrazada de supuestos piropos e insinuaciones, hasta las amenazas que se convierte en hostigamiento y acoso sexual, que busca dañar la integridad y la autoestima de una mujer, para finalmente someterla. O la que se manifiesta en los denigrantes abusos sexuales, que tiene, en sus principales víctimas, a niñas y niños aprovechando su extrema vulnerabilidad; también la que se manifiesta de manera cruel e inhumana como la violación; la que explota el cuerpo de una mujer, o practica en ella actos humillantes. En todas estas manifestaciones está presente la intención de dominar, de someter, de destruir. La violencia sexual es la expresión más ruin de la violencia hacia las mujeres, la que deja huellas en el cuerpo y en el alma, la que no se olvida. Esta forma de violencia ocurre en diferentes ámbitos, incluso, en aquellos en los que las mujeres esperan estar protegidas, como la familia, la escuela, el lugar de trabajo, la iglesia, la guardería. Los agresores en su mayoría son los padres, abuelos, tíos, primos, maestros, novios, amigos, compañeros de trabajo, de escuela o conocidos, ministros religiosos en los que confían, y personas a las que quieren o aprecian, de quienes nunca esperarían una agresión de esta naturaleza. Para las víctimas, relatar la vivencia de lo ocurrido a un extraño es traumatizante, pues implica la angustia de recordar los hechos humillantes que la colocaron en la sumisión, en la trágica desventaja de la vulnerabilidad e indefensión; cuando su cuerpo no le pertenecía y que estuvo en manos de otra u otras personas; donde no existían la voluntad y la decisión. Lo que más desea la víctima es olvidar.“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. 3 La mayoría de las víctimas de esta violencia nunca la denuncian, la llamada cifra negra se muestra en las encuestas, más de una de cada tres mujeres en Tlaxcala ha sido víctima de una agresión sexual, así lo señala la ENDIREH 2006, la impunidad está presente. Sólo algunas mujeres violentadas sexualmente recurren a instituciones y profesionales de quienes esperan comprensión y apoyo, requieren ayuda, pero también demandan justicia, libre de cuestionamientos que la culpabilicen, de mitos, estereotipos y de discriminación; en ocasiones lo obtienen, en otras, el desconocimiento de las y los servidores públicos o los prejuicios hacia las mujeres, impiden su atención y lo más grave, contribuyen a la impunidad con sus actuaciones. Por ello es tan importante que quienes procuran justicia conozcan y actúen en la defensa de los derechos humanos, particularmente de los derechos humanos de las mujeres, lo que les permitirá evitar la discriminación y actuar con la debida diligencia a favor de las víctimas de esta violencia, en la restauración de sus derechos y en la reparación del daño que este tipo de conductas causan y que debe cubrirse de manera plena y efectiva. El presente Protocolo de Investigación de los Delitos de Violencia Sexual hacia Mujeres, tiene por objeto dotar al Ministerio Público, a sus auxiliares y al Poder Judicial, de los conocimientos que permitan realizar sus actuaciones, con una visión de derechos humanos de las mujeres; garantizando con ello el acceso a la justicia para las víctimas y su derecho a una vida libre de violencia. Para el Instituto Estatal de la Mujer de Tlaxcala es motivo de orgullo poner a disposición de las instancias de justicia y de las mujeres, este Protocolo, agradeciendo al Instituto Nacional de las Mujeres por su apoyo; a Proyectos-Mujer (Promujer), a Patricia Olamendi y Nadia Sierra por su elaboración. LIC. MA. YOLANDA RAMÍREZ AGUILAR DIRECTORA DEL INSTITUTO“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. 4 2. JUSTIFICACIÓN. En un Estado de Derecho, la protección de los derechos humanos es una realidad que se expresa en las leyes y se garantiza a través del acceso a la justicia para todas las personas, y en el caso que nos ocupa, los derechos de las mujeres, niñas y niños, deben ineludiblemente regir los objetivos de las políticas de justicia y asistencia a las víctimas y normar los criterios con los que actúa la policía y el Ministerio Público. Esto constituye una afirmación y un imperativo que no puede ponerse en duda, pues se trata claramente de la principal obligación de los servidores públicos, ser garantes de la protección y del respeto de los derechos humanos. Tradicionalmente, el foco de la problemática de la investigación de conductas constitutivas de delito, se ha dirigido al autor de éste o probable responsable, y se ha ocultado el abandono de que ha sido objeto la víctima, como afectada directa, lo que ha ocasionado el nulo acceso a la justicia para quienes han sido agredidos en su persona, familia o patrimonio. Las mujeres, las niñas y los niños, lamentablemente siguen siendo las principales víctimas de la violencia familiar y social, particularmente, de los llamados delitos sexuales, conductas que poco se denuncian, y cuando se hace, no siempre se encuentra comprensión y ayuda de las autoridades que deben investigar y sancionar estos delitos, por lo que se hace necesario enfocarnos a la atención de la víctimas de los delitos con una visión de derechos humanos.“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. 5 En la medida en que se ha tomado conciencia de esta realidad y de la complejidad de la vida en sociedad, la victimología como disciplina del Derecho justifica su existencia como un área independiente, con un abordaje integral respecto al tratamiento de la víctima; buscando una intervención interdisciplinaria y la verdadera vigencia de los derechos de las víctimas. Al respecto, la Oficina contra la Droga y el Delito de Naciones Unidas en 1985, aprobó la Declaración sobre los Principios Fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso del poder, resolución 40/34 que ha revestido un nuevo significado a la luz de los últimos acontecimientos en materia de derecho penal internacional y de derechos humanos; en el artículo primero define a la víctima: “Se entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder” Y en el resto de sus artículos establece una serie de derechos relacionados con el acceso a la justicia, el trato justo, el resarcimiento, la indemnización, y la asistencia social, psicológica y médica que debe recibir toda persona víctima de un delito. Quince años después, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional amplio la esfera de derechos de las víctimas y los testigos; este Estatuto, como un gran logro, considera a la violación sexual como una forma de tortura y un crimen de lesa humanidad. Con la ratificación de este documento por el Estado Mexicano, su normativa adquiere carácter de obligatoriedad. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. 6 Unido a esta corriente de reconocimiento de los derechos de las víctimas se han dado cambios importantes en la incorporación de la perspectiva de género en las ciencias jurídicas. En 1981 México ratificó la Convención contra todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), conocido como el documento más importante de derechos humanos de las mujeres; y se aprobó en el Senado de la República, publicándose en el Diario Oficial de la Federación en el año de 1996, igualmente se ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, documento jurídico que define la violencia contra las mujeres y garantiza su derecho humano a una vida libre de violencia; estas Convenciones junto con otros instrumentos de derechos humanos de las mujeres, han venido impactando el desarrollo de la legislación contra la violencia hacia las mujeres, y de manera especial, contra la violencia sexual, además de establecer una serie de derechos para las víctimas de esta violencia. Todas estas acciones llevan a tener muy presente el papel del Estado como protector de la seguridad y el bienestar de las víctimas; fundamentándose así la adopción de políticas y acciones dirigidas a disminuir la revictimización y una atención integral con perspectiva de género a las víctimas u ofendidos de un delito. La intervención del Ministerio Público, sus auxiliares y del Poder Judicial, dentro de la problemática de la violencia sexual, está definida por las atribuciones que le imponen fundamentalmente el derecho internacional de los derechos humanos, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la propia del Estado de Tlaxcala, el Código Penal, el Código Procesal Penal, entre otros instrumentos jurídicos que serán analizados en este Protocolo. Una debida comprensión y sensibilización a las condiciones y necesidades de salud física y “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. 7 emocional propias de las víctimas de delitos sexuales, es fundamental para la prestación de servicios de atención integral, no revictimizantes y respetuosos de sus derechos. Es por esto que resulta de gran importancia, desde el quehacer del Ministerio Público, identificar las necesidades de las víctimas que acuden a sus servicios y cómo

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