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Proyecto De Mic Ley 30309


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  1.328 Palabras (6 Páginas)  •  185 Visitas

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30309

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LA INVESTIGACIÓN

CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E

INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Artículo 1. Benefi cio tributario aplicable a los

gastos en proyectos de investigación científi ca,

desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

Los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos

de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e

innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio

de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos

en el artículo 3 de la presente Ley, podrán acceder a las

siguientes deducciones:

175% Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o

mediante centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico

o de innovación tecnológica domiciliados en el país.

150% Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científi ca,

de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados

en el país.

Artículo 2. Ámbito de aplicación del benefi cio

tributario

Tendrán derecho a las deducciones a que se refi ere el

artículo 1 de la presente Ley, los contribuyentes respecto

de los proyectos de investigación científi ca, desarrollo

tecnológico e innovación tecnológica que se inicien a

partir del 2016, siempre que sobre aquellos no se realicen

deducciones al amparo del inciso a.3) del artículo 37 de la

Ley del Impuesto a la Renta.

Artículo 3. Requisitos para tener derecho a la

deducción adicional

Para que el contribuyente tenga derecho a la deducción

adicional de 75% o 50% a que hace referencia el artículo 1 de

la presente Ley, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los proyectos de investigación científi ca, desarrollo

tecnológico e innovación tecnológica deben ser

califi cados como tales, por las entidades públicas

o privadas que, atendiendo a la naturaleza del

proyecto establezca el reglamento.

Para tales efectos, se considerarán las

defi niciones sobre proyectos de investigación

científi ca, desarrollo tecnológico e innovación

tecnológica previstas en el inciso a.3) del

artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

La califi cación del proyecto debe efectuarse en

un plazo de 30 días hábiles.

b) El proyecto debe ser realizado directamente por el

contribuyente o mediante centros de investigación

científi ca, de desarrollo tecnológico o de

innovación tecnológica. En ambos casos, deben

estar autorizados para realizar los proyectos

por alguna de las entidades que establezca el

reglamento, el que señalará el plazo de vigencia

de la autorización.

Para obtener la autorización, deben contar

con investigadores o especialistas, según

corresponda, que estén inscritos en el directorio

nacional de profesionales en el ámbito de

ciencia, tecnología e innovación que gestiona

el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación Tecnológica (Concytec), así como

con materiales dedicados al proyecto, que

cumplan los requisitos mínimos que establezca

el reglamento.

La autorización deberá efectuarse en un plazo

de 30 días hábiles.

c) Los contribuyentes que accedan a este benefi cio

tributario deberán llevar cuentas de control

por cada proyecto, las que deberán estar

debidamente sustentadas.

d) El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico

o innovación tecnológica debe ser registrado en el

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia

y de la Protección de la Propiedad Intelectual

(Indecopi), de corresponder.

Artículo 4. Fiscalización de los proyectos de

investigación científi ca, desarrollo tecnológico e

innovación tecnológica

Las entidades públicas o privadas que otorguen la

califi cación

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