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REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO

gelan66Documentos de Investigación3 de Marzo de 2020

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO

CAMPUS MAZATLÁN

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  TEMA:

REGISTRO PLÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO

 TESINA:

PARA OBTENER EL GRADO DE LICENCIATURA EN DERECHO

MAESTRO O ESPECIALISTA EN:

OSCAR SERENO

   PRESENTA:

 SAMUEL MELLADO SEGURA

MAZATLÁN, SINALOA, /JUNIO/2019

-AGRADECIMIENTOS-

A la universidad autónoma de Durango y a su respectivo director general Sergio Ibarra Lizárraga por la gran administración en dicha academia universitaria, al coordinador Oscar Jesús Martínez por cumplir su trabajo con gran paciencia y determinación al momento de lidiar con nuestras exigencias estudiantiles, por todo lo dicho con anterioridad GRACIAS.

-DEDICATORIA-

A mis humildes padres primeramente ya que por su gran amor hacia su hijo pude tener las fuerzas para seguir adelante a pesar de la diversidad de pruebas a lo largo de la carrera, a mi hermano por su apoyo incondicional que con cualquier duda que se me presentaba en la universidad él me apoyaba, a mi patrona porque por ella nunca me hizo falta el trabajo, gracias a ello pude liquidar las exigentes facturas de la universidad, por lo dicho con anterioridad MUCHAS GRACIAS A TODOS.

        

-INDICE-

    CAPITULO I CONSTRUCIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO

     1.1 Antecedentes Históricos1

    1.2 Descripción del Problema2

    1.3 Interrogantes de la Investigación3

     1.4 Objetivo General y científico4

    1.5 Objetivos Específicos5

    1.6 Justificación6

    1.7 Hipótesis7

   CAPITULO II MARCO TEORICO

   2.1 Invasiones de Terrenos1

   2.2 Consecuencias2

    CAPITULO III MARCO METODOLOGICO

   3.1 Invasiones de Terrenos1

   3.2 Consecuencias2 

-Antecedentes Históricos-

El Registro de la Propiedad es una institución pública destinada a crear titularidades en virtud de poder público y a la publicidad de la situación jurídica de los inmuebles, con la finalidad de proteger el tráfico jurídico.

En el Registro de la Propiedad, se adquieren el dominio y demás derechos reales con seguridad suficiente evitando reivindicaciones. La función básica del Registro no es publicar actos y contratos, sino crear titularidades inatacables en virtud de un acto de poder público.

Posterior a que Hernán Cortés conquistó la Gran Tenochtitlán y una vez que derrotado Cuauhtémoc en el año de 1521 las leyes aplicables en todo el territorio de la Nueva España fueron leyes españolas, en específico las de Castilla, como el Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación y posteriormente la Novísima Recopilación. Estas disposiciones fueron sustituidas de manera parcial por leyes locales dictadas exprofeso. Dentro de esas leyes se encuentra la denominada Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias y la Recopilación de Autos Acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de la Nueva España, entre otras.

En el año de 1768 se dictó en España la denominada “Instrucción de los señores fiscales”, cuyo análisis es de interés para los estudiosos del Derecho Registral, principalmente por dos cuestiones: la primera, porque contiene conceptos registrales y notariales que, por resultar términos muy usados hasta la actualidad, resultan dignos de ser analizados.

La segunda, ya que este documento sirvió de antecedente a la disposición aplicable al territorio nacional, dictada el 27 de septiembre de 1794, denominada “Instrucción de los señores fiscales de haciendas aplicables a la Nueva España” y que, como mencioné, contiene los antecedentes del Oficio de Hipotecas y de Escribanía en México.

Este es el antecedente remoto del sistema de libros que por años fue utilizado por los registros públicos de la propiedad en el país y, si bien este sistema tiende a desaparecer por sistemas más modernos, todavía es aplicable en algunas entidades federativas. Sin embargo, es de destacar lo parecido del sistema utilizado en el siglo XVIII al que todavía se utiliza en el siglo XXI. Con el paso de los años, mediante el bando del 16 de julio de 1789, se publicó una Cédula Real sobre Anotaciones de Hipotecas, que sirvió de complemento a la denominada “Instrucción de los señores fiscales de haciendas aplicables a la Nueva España”, con lo que se dio un paso adelante en el sistema registral del país.

Pasando al México independiente, por extraño que parezca, la legislación positiva española contenida en las Leyes de Indias y demás decretos dados durante la Colonia continuaron aplicándose en el país, ya que así lo dispuso el “Reglamento Provincial Político del Imperio Mexicano”, del 18 de diciembre de 1822, el cual determinó en su artículo 1º que “desde la fecha en que se publique el presente reglamento, queda abolida la constitución española en toda la extensión del imperio”. Y, del mismo modo, en su artículo 2º determina que: “quedan, sin embargo, en su fuerza y vigor la leyes, órdenes y decretos promulgados anteriormente en el territorio del imperio hasta el 24 de febrero de 1821.

 En cuanto no pugnen con el presente reglamento, y con las leyes, órdenes y decretos expedidos, o que se expidieran en consecuencia de nuestra independencia”. A partir de la Independencia de México, el régimen político de la República fluctuó entre el federalismo y el centralismo. Así, “Cuando el federalismo era el sistema establecido, la legislación registral fue local; cuando el régimen fue centralista, las disposiciones registrales fueron generales, de aplicación en todo el territorio nacional”.

Históricamente, los mecanismos tradicionales de seguridad se quedaron obsoletos durante el siglo XIX, ya que el mercado no era eficaz si permitía la celebración de un juicio universal por cada transacción o compraventa, ni tampoco podía esperar el cumplimiento de los plazos de usucapión. Esa fue la razón por la que surgieron los Registros de la Propiedad inspirados en el modelo germano, modelo en el que se integra el Registro español. El artículo 48 del propio ordenamiento que toda propiedad inscrita en el Gran Registro de la Propiedad de la República, será considerada por el Gobierno Federal como perfecta, irrevocable y exenta de todo género de revisión.

El artículo 54 de la ley establece que toda inscripción comprenderá:

el nombre del que solicite;

el nombre con que sea conocida la finca, propiedad o terreno o el que le pusiere su propietario;

la ubicación de la finca, propiedad o terreno, con relación a la división política del territorio nacional, expresando, cuando menos, el Estado, Distrito, Cantón o Partido y Municipalidad, los linderos de la finca, propiedad o terreno en todo su perímetro, con referencia, hasta donde fuere posible, a puntos fijos e invariables de fácil identificación, o a mojoneras artificiales de construcción sólida y permanente;

fecha y extracto de todos los títulos primordiales de dominio, que sirvan de fundamento a la inscripción, fecha y extracto del último título traslativo de dominio extendido en favor del que solicite la inscripción;

copia literal del acuerdo de la Secretaría de Fomento que ordene la inscripción.

La implantación de los registros como nuevos mecanismos de seguridad se acompañó de la creación del Registrador de la Propiedad. Los fuertes efectos de los asientos exigen un intenso control de entrada, tanto formal como material, que recibe el nombre de calificación y que constituye la función del Registrador.

El Registro de la Propiedad también puede definirse como la institución que, destinada a robustecer la seguridad jurídico-inmobiliaria, tiene por objeto el registro de la constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre bienes inmuebles.

 Así como las resoluciones judiciales relativas a la capacidad de las personas y los contratos de arrendamientos y opción.

El estudio del Registro de la Propiedad corresponde al derecho inmobiliario. En forma previa al centralismo, a manera de ejemplo, señaló que el Código Civil para el Gobierno del Estado de Oaxaca fue el primero que entró en vigor, aunque no trató el tema del oficio de hipotecas, por lo que está documentado que el Proyecto de Código Civil de Zacatecas, de 1829, es el primer intento de legislación local de hipotecas. Este, si bien nunca entró en vigor, trajo como consecuencia el establecimiento de un Registro General de Hipotecas en el año de 1832. Más tarde, en 1839, Vicente González Castro realizó un intento de codificación al que denominó “Proyecto de Código Civil Mexicano”, que ordenaba sistemáticamente las disposiciones aplicables a la época.

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