REGLAMENTO INTERNO DE LA ORGANIZACIÓN TRANSPORTE URBANO PONCIANO ARRIAGA
lalo295019.Tutorial21 de Octubre de 2022
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REGLAMENTO INTERNO DE LA ORGANIZACIÓN TRANSPORTE URBANO PONCIANO ARRIAGA CAPITULO I (GENERALES)
- Todo Personal que labore dentro de TUPA, deberá portar correctamente el uniforme, (operadores y checadores): camisa con logotipo debidamente fajado (a), pantalón de vestir azul marino, zapatos negros, corte de pelo normal, rasurado o barba prolija, para administrativos: camisa con logotipo, pantalón mezclilla o formal y zapato formal, rasurados y cabello corto (hombres), presentable (mujeres) De lo contrario, no se le permitirá laborar.
- Los OPERADORES deberán portar diariamente su licencia de manejo vigente. Solo los directivos del transporte urbano autorizan la falta de ésta en casos excepcionales como (robo, pérdida o caso fortuito).
- Es requisito para los operadores al ingresar a laborar a la empresa entregar una fianza de $1,500.00 como fondo en caso de percances, este dinero se devolverá cuando cause baja; siempre y cuando no presente adeudo alguno, golpe a la unidad, cuentas pendientes de boletos etc. La cantidad podrá ser modificada en cualquier momento por acuerdo del consejo directivo.
NOTA: Para el buen desempeño de las funciones del trabajador, se requiere que se acaten los siguientes valores: Honestidad, Respeto, Responsabilidad, Comunicación efectiva, Empatía, Humildad, Compañerismo y ética.
- Todo personal de TUPA, debe dirigirse con respeto a sus compañeros: en las oficinas, bases, dentro de las unidades y delante de los usuarios. Persona que falte a esa disposición será acreedor a un llamado de atención, en caso de reincidencia se elaborara acta administrativa.
- Persona que agreda físicamente a un compañero dentro del horario de trabajo se hará acreedor a un acta administrativa y le suspenderá por 5 días. En caso de haber lesiones, cubrirá los gastos médicos que ocasione el compañero, en caso de reincidencia se dará de baja definitiva de la organización.
- Trabajador que se le sorprenda físicamente o mediante cámaras de vigilancia, ingiriendo bebidas alcohólicas, consumiendo drogas o enervantes y laborando bajo sus efectos, en las diferentes áreas de trabajo de TUPA y dentro del horario laboral, será dado de baja de forma definitiva. Si por esta acción fuese remitido por las autoridades del ramo, será responsable del pago de multa, fianza, pagos de arrastre, pensión de vehículo y demás que se le impongan.
- Trabajador que sea sorprendido ingiriendo bebidas alcohólicas o alguna otra droga o enervante fuera del horario laboral, pero portando el uniforme de la empresa, será sancionado en primera instancia con un llamado de atención, si reincide se le aplicara acta administrativa y 3 días se suspensión y una tercera vez se dará de baja definitiva de la organización.
- Queda estrictamente prohibido fumar dentro del corralón o dentro de las oficinas de la empresa, trabajador que sea sorprendido se hará acreedor a un llamado de atención, en caso de reincidencia se aplicara acta administrativa.
- Trabajador que ocasione un accidente por imprudencia o falta de precaución aportará el 100% del total de los daños ocasionados y se hará acreedor a un acta administrativa.
- Operador que tenga el compromiso de trabajar la unidad y la deje parada sin motivo o justificación alguna será sancionado con $1,000.00 en unidad grande y con $500.00 en Urvan o hiace operador que se reúse a pagar el correctivo ya no se le permitirá laborar hasta que pague, ya sea por falta administrativa o situación personal.
- El uso del celular (operadores) solo está permitido para tomar evidencias de percances en ruta y mientras este detenida la unidad, (checadores) de igual modo para tomar evidencias de percances en ruta, si el trabajador es sorprendido haciendo uso del celular manejando o para entretenimiento será sancionado con 1 UMA’s y en el caso de los checadores se le sancionara con un llamado de atención a los tres llamados se le quitaran dos turnos de trabajo.
- Operador que sea sorprendido cargando combustible con pasaje será sancionado con 2 UMA’s, más multas y sanciones que provoque si es sorprendido por las autoridades del ramo.
- Operador que levante pasaje sin ir en turno será sancionado con 2 UMA’s. Y en caso de reincidencia será acreedor a un acta administrativa.
- Queda prohibida la entrada al corralón y a las oficinas de la organización a cualquier persona ajena a la empresa salvo previa autorización. Trabajador que sea sorprendido introduciendo personas ajenas sancionado con 1 UMA’s. y en caso de reincidencia se hará acreedor a un acta administrativa.
- Queda estrictamente prohibido que los operadores traigan paseando a sus esposas, novias o amigas en las unidades durante sus horas de trabajo. Operador que sea sorprendido será sancionado con una multa de 2 UMA’s.
- Queda estrictamente prohibido traer exceso de volumen de audio dentro de las unidades de transporte si este fuera el caso se hará acreedor a un llamado de atención, en caso de reincidencia se aplicará acta administrativa.
- Queda estrictamente prohibido hacer sus necesidades fisiológicas dentro del corralón. A quien se sorprenda será sancionado con 1 UMA’s.
- Queda prohibido tirar basura al momento de limpiar las unidades dentro del corralón en ambas bases. Persona que
se sorprenda será sancionado con 1 UMA’s.
- Queda prohibido usar el radio de comunicación incorrectamente (para jugar o decir obscenidades). Persona que sea sorprendida será sancionada con 1 UMA’s.
- Ningún operador está autorizado proporcionarle a ninguna otra persona la unidad a su cargo, a excepción de previa autorización del socio, concesionario o administración. En caso de hacer caso omiso todo problema o accidente que pueda suscitarse será responsabilidad del operador de planta donde cubrirá los daños y se aplicara acta administrativa.
- Todo Operador, deberá tener la cautela de no entrar o salir a exceso de velocidad en las bases de ascenso y descenso, de lo contrario se hará acreedor a un llamado de atención y a los tres llamados de atención se aplicará acta administrativa.
- Es responsabilidad del operador, supervisar antes de iniciar sus labores diarias los niveles de agua, aceite, gasolina, gas; así como verificar el estado y correcto inflado de las llantas etc. En caso de sufrir un percance por falta de alguno de estos elementos pagará todos los daños ocasionados y será acreedor a un llamado de atención y si reincide se aplicará acta administrativa.
- El operador en turno tiene estrictamente prohibido la entrada a la unidad a pasaje que no se encuentre en sus cinco sentidos ya sea por estado de ebriedad o la ingesta de algún otro narcótico, en caso omiso se hará creedor a un llamado de atención.
- En caso de que el microbús sufra percance en ruta, el operador que va en turno seguido de éste, levantará el pasaje del compañero solicitándole su boleto para que no se realice el cobro, en caso de que el operador se reúse a levantar el pasaje, será multado con $100.00, de su sueldo o comisión.
- Operador que altere o borre datos de notas de refacciones, gasolina o gas, será acreedor a un acta administrativa y en caso de reincidencia baja definitiva de la organización ya que esto se cataloga como abuso de confianza y robo.
- Operador que se sorprenda dentro de la unidad ajena, sin estar presente el titular de la misma, se le responsabilizará del cualquier faltante dentro de dicha unidad y será puesto a disposición del consejo directivo.
- Los permisos para faltar a sus labores serán solicitados al área de recursos humanos, con anticipación de 3 días cuando menos, con el fin de que la empresa pueda tomar las medidas necesarias para cubrir dicha ausencia, además de presentar evidencia verídica del motivo de la falta, de no hacerlo así se le aplicarán las siguientes sanciones:
Nota: En caso de operadores también se cobrará la multa por dejar la unidad parada en caso de no conseguirse un posturero
Una Falta – Acta administrativa
Dos Faltas - Acta administrativa y suspensión de 3 días laborales
Tres Faltas - Acta administrativa baja definitiva de la organización. (Si estas se cometen dentro del mismo mes)
- En caso de que exista una emergencia (enfermedad, accidente, situaciones personales de índole fuerte etc.) por parte del trabajador en la que tenga que salir de su jornada laboral esta será valorada por el jefe directo y se
analizara en qué casos autorizarla o no en caso de no ser autorizada la salida y este se vaya se tomara como abandono de trabajo donde se aplicara acta administrativa.
- Queda estrictamente prohibido para los trabajadores dar información de cualquier tipo a toda persona ajena a la empresa, de hacerlo se considerará cómplice de cualquier mal uso o delito que pudiera suscitarse y se dará de baja de la organización.
- Quedan estrictamente prohibidas las muestras de afecto entre el personal dentro de horario laboral (besos, frotamientos corporales etc.). En caso de no hacerlo así, se tomará como una falta a la probidad en el trabajo y será acreedor a un llamado de atención en tres llamados se aplicará acta administrativa.
- El operador de la unidad deberá verificar que todo pasajero haya ascendido y descendido de la unidad antes de arrancar, para prevenir posibles accidentes en caso omiso se hará creedor a un acta administrativa y deberá cubrir los posibles gastos médicos que conlleven a la persona afectada.
- Todo operador aplicará descuentos en el costo de pasaje, solamente en estos casos:
- Adulto Mayor: 50 %. Que muestre su credencial del Inapam.
- Estudiantes: 50%. Uniformados o que porten su credencial vigente. En caso de no traer uniforme o credencial no se aplicará el descuento.
- Pase de cortesía: 100 % otorgado por la empresa TUPA
- Niños menores de 3 años: No pagan pasaje.
- Niños con capacidades diferentes: No pagan pasaje.
- En caso de presentarse situaciones con algún pasajero (que este se comporte impertinente, que sea terco, este en estado de ebriedad o no acate indicaciones), deberá intervenir un supervisor y se deberá notificar a oficina, y por ninguna circunstancia el operador o checador deberá agredir física o verbalmente a la persona, de lo contrario se tomaran medidas de acuerdo a la gravedad de la falta.
- Queda prohibido sustraer cualquier objeto que se encuentre dentro de la propiedad de la organización para uso personal, de lo contrario será catalogado como robo y será acreedor a la baja definitiva de la organización; así como la aplicación de todo el peso de la ley según la falta cometida.
- Queda estrictamente prohibido “jugar carreras” en turno. Operador que se sorprenda se le sancionará con 2 UMAS y acta administrativa, en caso de reincidencia 3 días de suspensión.
- El chofer que se quede sin combustible en ruta se le sancionara con una multa de 2 UMA` s.
- El operador deberá respetar los límites de velocidad especificados y todos los señalamientos establecidos por las autoridades de tránsito además se orillarse de forma correcta en las paradas oficiales a ascender o descender pasaje. Si incurre en alguna infracción, la sanción será cubierta por su propio peculio y se hará acreedor a un acta administrativa.
- Todas las unidades deberán de llevar las puertas delanteras y traseras cerradas al transitar en el crucero, y en los puentes de Aurrera, tramo Coplamar - San Isidro y en caso de ir al sol en el puente Tamazunchale, y abrir únicamente cuando asciendan o desciendan pasajeros en caso omiso se hará acreedor a un llamado de atención.
- Todo operador debe verificar antes de salir de la base que sus letreros este bien colocados de lo contrario no se le dará salida hasta que porten sus letreros correctamente.
- Trabajador que cometa diversas faltas a este reglamento en un periodo prolongado, se hará acreedor a una suspensión laboral de 10 días con un formato de ultimátum.
CAPITULO II (OBLIGACIONES)
- Es obligación del operador dar el recorrido completo en todas nuestras rutas señaladas, desde la primera vuelta hasta la última, en específico dar el recorrido completo hasta la universidad UASLP, en caso de que esta no se quiera cumplir se hará acreedor a una multa equivalente a 2 UMA´S y en caso de reincidencia se aplicara acta administrativa.
- Es obligación de los operadores acatar los horarios establecidos en ventanilla para el pago de cuota y cuentas, de no ser así se le cobrar la sanción estipulada por la directiva.
- Los trabajadores deberán:
- Queda estrictamente prohibido que los hombres usen gorras (salvo previa autorización) y aretes en horas laborales.
- No está permitido usar shorts o faldas cortas en mujeres.
- Mantener la debida compostura y respeto para con sus superiores, compañeros de trabajo y terceras personas, debiendo velar en todo momento por la buena imagen de la Empresa.
- Utilizar un lenguaje digno y abstenerse de utilizar señas o lenguaje obsceno.
- Mantener limpio en óptimas condiciones e higiénicas el área de trabajo.
- Utilizar el material, herramientas y equipo de trabajo única y exclusivamente para los cual le han sido asignadas, de manera racional y eficiente.
En caso de no acatar ninguna de las disposiciones antes mencionadas se hará acreedor a un llamado de atención y no podrá laborar, en caso de reincidencia se aplicará acta administrativa.
- Es obligación de los Trabajadores informar al área correspondiente sobre el material, herramientas etc. que le hiciera falta., en caso de que se obstaculice su trabajo por lo mismo, se hará acreedor a un llamado de atención.
- El operador tiene estrictamente prohibido tomar dinero de la cuenta sin autorización de quien pudiera darla si este fuera el caso se aplicará acta administrativa y se cobrara el monto tomado aplicando interés del 10% extra como sanción. Aplica también en caso de tomar herramientas de trabajo o materiales, refacciones etc.
- Es obligación del operador entregar en tiempo y forma la cuenta de la venta del boletaje al día siguiente de haber laborado; si no lo hace, no se les permitirá trabajar hasta que lo haga.
- Es obligación del operador hacer sus anotaciones, con limpieza y letra legible en el formato de hoja de corte además de evitar dobladuras o enmendaduras, en caso de que presente su hoja en pésimas condiciones tendrá que comprar una hoja de corte nueva en ventanilla con valor de cinco pesos y hacer sus anotaciones nuevamente.
- El trabajador que no obedezca a las indicaciones de su jefe inmediato y/o personal administrativo en tiempo y forma se le amonestará con un llamado de atención, en reincidencia se aplicara acta administrativa y dependiendo la gravedad de la falta podrá ser dado de baja.
- Los préstamos serán analizados y otorgados por el Área de finanzas única y exclusivamente para los trabajadores que lo ameriten y que lleven como mínimo 1 año de antigüedad en la empresa además de no tener ningún adeudo.
- Es obligación de los trabajadores someterse a cualquier procedimiento medico y/o prueba que organicen sus directivos a modo de velar por el buen desempeño de sus funciones en caso de abstenerse no se le permitirá laborar.
- En caso de presentarse alguna situación de siniestro el operador tiene la obligación de llamar en primera instancia a la empresa tupa o en su defecto a su patrón directo para que este al tanto de la situación, bajo ninguna circunstancia se permite comenzar a ¨negociar¨ con la persona involucrada sin que esté un encargado o el patrón presente.
- Los trabajadores tienen la obligación de asistir a las reuniones de trabajo, cursos, capacitaciones etc. Y respetar los horarios que se les asignen. En caso de inasistencia pagará una multa de $100.00.
- Los operadores tienen la obligación de dar las vueltas que sean necesarias, contando como una vuelta del Carmen- buenos aires (micros), Carmen-San Miguel (urban) y cubrir las últimas vueltas las unidades roladas, salvo previa autorización por su patrón directo podrán parar antes, así como velar en todo momento por dar el mejor servicio, operador que no acate esta disposición se hará acreedor a un acta administrativa directa
- Ningún operador tiene autorizado cambiar la ficha que saque en el sorteo con cualquiera de sus compañeros, solo en caso de que sea una emergencia o descompostura (falla en el carro y siempre y cuando muestre evidencia, foto o
video) y este tendrá que ser autorizado por el checador de la base de no acatar esta disposición por el checador, este se hará acreedor a un llamado de atención y si reincide a un acta administrativa.
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