Reglamento tecnologico seguridad e higiene
HuitronCarlosTrabajo25 de Mayo de 2016
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ÍNDICE
1. FUNDAMENTO JURÍDICO
2. OBJETIVO
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
4. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA
5. NORMAS DE REFERENCIA
6. REGLAMENTO GENERAL DE LA COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE FRESNILLO
6.1 CONSIDERACIONES GENERALES
CAPÍTULO II
6.2 DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO III
6.3 DEL PROGRAMA GENERAL Y LAS FUNCIONES
CAPÍTULO IV
6.4 DE LOS RIESGOS, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO
CAPÍTULO V
6.5 DE LOS EXÁMENES MÉDICOS
CAPÍTULO VI
6.6 DE LA HIGIENE DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO VII
6.7 DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO
CAPÍTULO VIII
6.8 DE LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO DE LAS MUJERES GESTANTES Y EN PERIODO DE LACTANCIA
7. LA INTERPRETACIÓN DE LA PRESENTE NORMA
8. TRANSITORIOS
1. FUNDAMENTO JURÍDICO
El presente reglamento se expide con el fin de regular la integración y el funcionamiento de la Seguridad e Higiene en el trabajo en el Instituto Tecnológico Superior de fresnillo en pleno cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo; artículos 509, 510, 511, 512 y la NOM -019-STPS-2011.
Artículo 509.- En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Artículo 510.- Las comisiones a que se refiere el artículo anterior, serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.
Artículo 511.- Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales
Artículo 512.- En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base en ellos, se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.
NOM -019-STPS-2011: Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Ley general de educación: Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.
El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece en su artículo 10 la facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir Normas con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la Ley Federal del Trabajo y el presente Reglamento, con el propósito de establecer disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que eviten riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores, y cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que afecten o puedan afectar la seguridad o salud de los trabajadores o provocar daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del centro de trabajo.
2. OBJETIVO
Establecer las disposiciones en seguridad e higiene laboral, que deben observar los Servicios generales de seguridad en el Trabajo Y centros laborales del Instituto tecnológico superior de fresnillo, para promover la prevención de los accidentes, enfermedades de trabajo, coadyuvar en la seguridad y contención del gasto institucional.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente norma es de observancia obligatoria en el instituto tecnológico superior de fresnillo sobre Seguridad e higiene en el trabajo.
4. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA
Dirección general del ITSF, departamento de recursos humanos, subdirección.
5. NORMAS DE REFERENCIA
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
∙ Leyes Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
∙ Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
∙ Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
∙ Ley General de Educación.
∙ Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
∙ Ley de Planeación.
∙ Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
∙ Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
∙ Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
∙ Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito
∙ Federal. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
∙ Reglamentos Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
∙ Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos.
∙ Reglamento Interno de Trabajo del Personal no Docente de los Institutos Tecnológicos.
∙ Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de Personal de la Secretaría de Educación Pública.
Decretos Decreto que crea el Tecnológico Nacional de México.
Propuesta Dirección del ITSF, propone, a junta de Gobierno, el anteproyecto de Reglamento General de la Comisión Mixta Permanente de Seguridad e Higiene del Instituto Tecnológico Superior de Fresnillo.
Que el Reglamento tiene como objetivo general implantar medidas eficaces y necesarias de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo de quienes desempeñen sus actividades al servicio del ITSF, con el fin de conservar la vida, la salud e integridad física, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y las demás disposiciones aplicables.
Que es competencia de la junta de gobierno conocer y expedir, en los términos del artículo 18, fracción III, y décimo transitorio de la Ley Orgánica, las disposiciones reglamentarias relativas a su aplicación, así como las necesarias para la organización y funcionamiento del ITSF, las que para su validez deberán sujetarse a los principios de la norma fundamental. Tiene a bien expedir el siguiente:
6. REGLAMENTO GENERAL DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE FRESNILLO
CAPÍTULO I
6.1 CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento norma las actividades de la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene o Comisión Central, y forma parte de la Legislación Tecnológica y de los Contratos Colectivos de Trabajo firmados con el ITSF siendo de observancia general para la elaboración de los Reglamentos Internos de las comisiones de Seguridad e Higiene de las dependencias tecnológicas.
Artículo 2. La Comisión Permanente de Seguridad e Higiene, está constituida con funciones y estructuras centralizadas y descentralizadas, tiene como objetivo general implantar medidas eficaces y necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo de quienes desempeñan sus actividades al servicio del ITSF y se desarrollen conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, en la Legislación tecnológica, y demás ordenamientos aplicables.
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