Reglamento electoral MVC
Javier Pariona RojasApuntes25 de Abril de 2016
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CLUB DEPORTIVO MERCADO
VIRGEN DEL CARMEN MASTER
FUNDATO EL 04-05-2010
IMPERIAL-CAÑETE
ELECCIONES 2015
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL
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2015
LO MEJOR DEL DEPORTE ES QUE UNE CORAZONES Y DEJA GRANDES AMISTADES
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL
CLUB DEPORTIVO MERCADO VIRGEN DEL CARMEN MASTER
TITULO I
DE LAS ELECCIONES
Art. 1 El Proceso Electoral para elegir a la Junta Directiva del Club Deportivo Mercado Virgen del Carmen Master se llevará a cabo el día 30 de Junio del 2015 en el horario comprendido entre las 04:30 PM hasta las 06:30 PM en el Local Campestre El gran Chaparral del distrito de Imperial -Cañete y es conducido por el Comité Electoral, nombrado por Asamblea Extraordinaria de fecha 04 de Junio del 2015.
Art. 2 Tienen derecho a voto todos los socios hábiles que figuran en el Padrón Electoral aprobado para el presente proceso. El Voto es personal, ningún asistente al proceso electoral podrá representar a un socio.
TITULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL
Art. 3 El Comité Electoral, es el máximo organismo encargado de la ejecución del proceso electoral. Es autónomo en el ejercicio de sus funciones. Está facultado para descalificar a candidatos o miembros de Listas que no cumplan con adecuarse a las disposiciones estatutarias o reglamentarias e inclusive a anular el proceso electoral en caso extremo por graves irregularidades.
Art. 4 El Comité Electoral está conformado por una junta directiva de 3 miembros que ejercerán los siguientes cargos:
a) Presidente.
b) Secretario
c) Vocal.
Art. 5 Las facultades del Comité Electoral son discrecionales y sus resoluciones son adoptadas por mayoría, son inimpugnables y por tanto definitivas.
Art. 6 Son obligaciones y atribuciones del Comité Electoral:
- Organizar y realizar el proceso electoral, ciñéndose al presente reglamento y al Estatuto del Club y demás disposiciones pertinentes.
- Orientar a los aspirantes o candidatos sobre los procedimientos a seguir en las Elecciones.
- Controlar y garantizar la normal realización del proceso electoral.
- Proclamar a la lista que resulte válidamente elegida.
- Resolver, en primera y única instancia las reclamaciones o impugnaciones que pudieran suscitarse durante el proceso electoral, dentro de la oportunidad que señala el presente reglamento.
Art. 7 El Club Deportivo Mercado Virgen del Carmen Máster proporcionará al Comité Electoral la información, recursos materiales y económicos para el mejor desempeño de sus funciones.
Art. 8 Para el mejor desarrollo del acto electoral, el Comité Electoral deberá:
- Dictar las disposiciones que estime pertinentes.
- Designar a los tres miembros de mesa titulares y dos suplentes para la mesa que se instale, pudiendo ser los mismos miembros del comité electoral.
- Establecer los mecanismos para llevar a cabo el acto electoral, proveendo de los elementos materiales necesarios para su realización.
- Adoptar las medidas de seguridad que considere necesarias para garantizar el normal desarrollo del acto eleccionario.
- Las demás que sean necesarias para el normal desarrollo del Proceso Electoral.
Art. 9 La convocatoria a sesiones del Comité Electoral, incluyendo a los Personeros de los candidatos, será efectuada mediante esquela firmada por el Presidente. El quórum del Comité Electoral es de dos (2) miembros, excluyendo a los personeros.
Art. 10 En la sesión de instalación del Comité Electoral, se distribuirán las tareas específicas que desempeñarán cada uno de ellos, de modo de satisfacer las necesidades de:
- Revisión del Padrón Electoral.
- Conformidad de los requisitos exigidos a los candidatos.
- Supervisión de la mesa.
- Orientación a los votantes en el acto de la votación.
- Instrucciones al personal que colaborará en el acto Electoral.
- Apoyo logístico al Acto Electoral.
Art. 11 Los acuerdos que adopte el Comité Electoral quedarán registrados en actas que serán firmadas por los miembros del Comité, incluyendo a los personeros que lo deseen.
Art. 12 Al miembro del Comité Electoral que deje de asistir a dos sesiones consecutivas o tres alternadas, sin causa justificada, se le considerará como renunciante al cargo y será reemplazado por otro miembro designado por el Presidente del Comité Electoral.
TITULO III
DE LOS CANDIDATOS, DE LA INSCRIPCIÓN DE LISTAS Y DE LAS TACHAS
Art. 13 Para postular a un cargo de la Junta Directiva se requiere:
- Ser socio activo mayor de 25 años de edad.
- Los candidatos deberán estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias y podrán intervenir solo en una lista.
- Para optar por los cargos se requiere como mínimo una antigüedad de dos años como asociado y el presidente, tesorero y secretario cesantes no podrán integrar una misma lista por un periodo de gobierno.
- No podrán ser candidatos, los socios que hayan sido separados por morosidad, que abandonaron, renunciaron o fueron suspendidos en cargos o por procesos disciplinarios.
Art. 14 Las listas de candidatos a la Junta Directiva deberán presentarse en Lista Completa y con la nominación a los cargos a los que postulan.
Art. 15 Las postulaciones de las listas completa deberán formalizarse a través de una solicitud dirigida al Presidente del Comité Electoral.
Art. 16 La presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, se efectuará hasta el 23 de Junio de 2015, hasta las 06:30 PM al secretario del comité electoral. Luego de verificar la conformidad de cada lista de candidatos, se les conferirá un número correlativo de acuerdo con el orden de la precedencia en la inscripción de la misma, el cual servirá como identificación de la lista en todos los actos del proceso electoral.
El día 25 de Junio del 2015, el Comité Electoral publicará en el local campestre el Gran Chaparral, la relación de las listas de candidatos que hayan cumplido con los requisitos para su postulación.
Art. 17 Vencido el plazo de recepción de listas de candidatos, y una vez aprobadas éstas, de ser necesario, el Presidente del Comité Electoral promoverá una reunión con asistencia de los candidatos a la Presidencia, con la finalidad de coordinar las normas de conducta que deberán observarse durante la campaña electoral.
Art. 18 Admitidas y publicadas las listas de candidatos, se podrán formular ante la Presidencia del Comité Electoral las tachas contra los candidatos debidamente fundamentadas y sustentadas con los medios probatorios correspondientes, caso contrario no serán admitidas. Dichas tachas serán resultas por el comité de manera inmediata y se publicará tal resultado en el local de concentración deportiva.
El candidato tachado podrá ser reemplazado hasta 24 horas después de resuelta la tacha. Los plazos que anteceden son improrrogables.
Art. 19 Si por Resolución del Comité Electoral se declara improcedente la inscripción de una lista, el número que se le asignó no se tomará en cuenta para los fines del acto electoral.
Art. 20 En el caso que se presente una sola lista el comité electoral llevará adelante el acto eleccionario y de no alcanzar el 50% mas uno de votos, el comité solicitará de inmediato la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, para contemplar el caso, igualmente de no ser inscrita ninguna lista.
TITULO IV
DEL PADRÓN ELECTORAL
Art. 21 El padrón electoral es el documento en el que se incluye a las personas que participaran en el proceso electoral y que permite posteriormente verificar si todos hicieron uso de su derecho a votar, consta de las siguientes columnas:
- Nombre del Club.
- Número de orden correlativo de los socios.
- Apellidos y nombres de los socios electores.
- Número de DNI
- Espacio para la firma
- Espacio para observaciones.
TITULO V
DE LOS CARGOS A ELEGIR
Art. 22 Los cargos a elegir para la Junta Directiva del Club Deportivo Mercado Virgen del Carmen Máster:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Pro-Tesorero
- Fiscal
- Dos Vocales
TITULO VI
DE LOS PERSONEROS
Art. 23 Al presentarse la solicitud de inscripción, cada lista deberá designar un Personero Titular y un suplente.
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