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Regulación del cannabis en México, legalidad del cultivo en espacios privados


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2020  •  Ensayos  •  1.352 Palabras (6 Páginas)  •  77 Visitas

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Regulación del cannabis en México, legalidad del cultivo en espacios privados.

José Emiliano Plata Ramos

Universidad Autónoma de Querétaro

Facultad de Filosofía

Licenciatura en Antropología

Querétaro 2020

Introducción:

El cannabis es la droga “ilegal” con mayor consumo, cultivo y tráfico a nivel mundial, según la ONU “Anualmente, alrededor de 147 millones de personas, es decir, el 2,5% de la población mundial, consume cannabis”. Es claro que tiene presencia a nivel global, por ende, los temas que confieren a la planta se vuelven del mismo carácter desde su comercio, usos, legalización y regulación siendo esto último lo que nos llama la atención para el desarrollo de este ensayo.

Actualmente son 19 países lo que han llevado un proceso de legalización, despenalización y regulación del cannabis, entre ellos Paraguay que es el único país que tiene un estatus completamente legal de la planta (con la venta de la misma en manos del estado), Costa Rica, Colombia, Holanda, España, La India, entre otros y cada uno de ellos con legislaciones distintas.

En el caso concreto de México, el pasado jueves 08 de noviembre de 2018, la senadora del partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila realizo una intervención con la iniciativa para expedir la Ley General para la Regulación y Control de Cannabis. En esta iniciativa la senadora expone como punto inicial que las políticas prohibicionistas que adopto México a lo largo de la historia lejos de tener un impacto positivo, estas fracasaron, recordemos que en México a partir del periodo de gobierno (2006 – 2012) del ex presidente Felipe Calderón Hinojosa se declaró la “guerra contra el narcotráfico” que, con un enfoque penal, trajo consigo políticas de persecución hacia el narcotráfico y esto a su vez provoco un aumento de la violencia en el país.      Posterior a este argumento, la senadora menciona los dos compuestos principales de la planta (THC y CBD) y las implicaciones que tiene el consumo de estos sobre la salud, dejando de lado prejuicios infundamentados.

Una vez expuestas estas consideraciones se presenta el modo de regulación esperado, el cual propone una regulación legal que “equilibre” enfoques de salud pública e intereses de comercio. “El modelo que se propone impulsar es el modelo de regulación legal estricta; es decir el punto medio entre prohibición absoluta y libre mercado” (iniciativa para la regulación y control del cannabis, 2018, p 4).

Una vez que tenemos noción del modelo de legalización y regulación, así como los sustentos que este tiene, nos podemos cuestionar ¿en que interviene el estado para conseguir esto o llegar a un acuerdo?

Desarrollo:

Previo a comenzar con el desarrollo del tema sobre la intervención del estado en la regulación del cannabis considero pertinente mencionar que este tema se presta a interpretaciones desde la moral, para Escalante Fernando (1993) La moral es un tema incómodo. Primero, porque parece difícil hablar sobre lo bueno y lo malo desde algún lugar más allá del bien y del mal; y segundo, porque estamos muy lejos de la certeza de otros tiempos. (p. 10) por esto dejaremos de lado la cuestión moral y nos enfocaremos en el aspecto jurídico y de una libre formación de personalidad que implica el uso del estupefaciente en cuestión.

Es aquí donde entramos de lleno a un análisis antropológico de como interfiere el estado en este intento por la regulación del cannabis, la iniciativa (2018) señala que: El estado tiene dos obligaciones. Por un lado, la de respetar la autonomía de las personas y por el otro, la de evitar que dicha autonomía afecte a los demás. Para que el estado tenga la capacidad de cumplir con ambas obligaciones, es necesario que intervenga en el mercado del cannabis. (p. 5).

aquí encontramos el uso del término “autonomía” que la Real Academia de la Lengua Española define como: Capacidad de los sujetos de derecho para establecer reglas de conducta para sí mismos y en sus relaciones con los demás dentro de los límites que la ley señala. Hasta el momento la iniciativa presenta una lógica, puedes ser usuario sin afectar a un tercero o sin exceder los límites legales.    

Pero, ¿hasta donde llega la acción del estado? Quijano Aníbal (2014) señala que “por fuera del Estado, lo que está en cuestión es lo privado… lo privado es percibido como el ámbito específico de ejercicio de la vida social” (p. 746). Dentro de la Ley general para la regulación y control del cannabis encontraremos que algunos artículos influyen en este aspecto privado donde se desarrolla la vida social. Dichos artículos son los siguientes:

  • Título primero “disposiciones generales”, Capitulo II “Principios y derechos”

Artículo 9. Las personas tienen derecho a la libre personalidad, el cual implica la consecución del proyecto de vida que para sí tiene el ser humano, como ente autónomo, De tal Manera, supone el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado. Lo anterior siempre y cuando no afecte el ejercicio del derecho de terceros.

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