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Relaciones Laborales Mexico-USA-Canada


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  5.917 Palabras (24 Páginas)  •  775 Visitas

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MEXICO

ANTECEDENTES LABORALES

Los ordenamientos que pueden ser considerados como fundamentales para la protección de los trabajadores en México son:

• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• La Ley Federal del Trabajo

• La Ley del Seguro Social

Durante el Porfiriato, las condiciones de vida de los obreros y jornaleros industriales, grupo integrante de la clase popular o baja, eran en extremo miserables e inhumanas, ya que estaban sujetos a jornadas de 12 a 14 horas diarias de trabajo con exiguos salarios de 18 a 37 centavos por día, que solamente en caos excepcionales llegaban a 50 centavos o un peso diario. En el caso de accidentes de trabajo, algunas compañías pagaban de 10 a 15 pesos por la pérdida de un brazo o pierna, más los gastos de hospital.

En respuestas a las tensiones sociales y como medio de atenuarlas, algunos estados de la federación promulgaron leyes para proteger al trabajador.

LEYES ESTATALES DE TRABAJO PROMULGADAS DURANTE EL PERIODO DE 1904 A 1916

AÑO LEY Principales Disposiciones

1904 Ley de Accidentes de Trabajo de José Villada Se establece la responsabilidad civil de los patrones en los accidentes de trabajo. (Edo. De México)

1906 Ley de Accidentes de Trabajo de Bernardo Reyes. Se establece la responsabilidad civil de los patrones, cuando el accidente se produzca en ocasión del trabajo. La reparación del daño debe cargarse a la empresa, puesto que ni el patrón ni el obrero son responsables de la ocurrencia del riesgo. (Nuevo León)

1914 Ley del Trabajo de Cándido Aguilar -Asistencia médica a los obreros enfermos.

-Medios de subsistencia y curación cuando el obrero haya sufrido un accidente. (Veracruz)

1915 Ley del Trabajo de Salvador Alvarado -Establece medidas de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

-Los talleres deben contar con ventilación iluminación e instalaciones sanitarias.

-Establece normas de seguridad para el uso de elevadores, maquinaria peligrosa y calderas de vapor. (Yucatán)

1915 Ley sobre Accidentes de Trabajo de Nicolás Flores -Establece que los patrones podrán sustraerse a la responsabilidad por los accidentes de trabajo, asegurando a los individuos de su dependencia en alguna de las compañías aseguradoras.

-Es un antecedente del seguro social, en cuanto a que se plantea la posibilidad de sustraer las obligaciones del patrón, respecto de los riesgos laborales. (Hidalgo)

1916 Ley del Trabajo de Gustavo Espinoza Mireles -Que el trabajo se realice en las condiciones más perfectas posibles de higiene y seguridad.

-El patrón debía adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos o materiales de trabajo.

-Se establece la responsabilidad civil del patrón, de los accidentes con motivos y en ejercicio de la profesión. Esta comprende el pago de la asistencia médica y farmacéutica, así como el salario íntegro del obrero por seis meses. Se habla de incapacidad completa, temporal o perpetua. (Coahuila).

En el año de 1917 se promulga la Carta Magna vigente que en su articulado consagró garantías de tipo social; en el Artículo 123 Constitucional a favor de la clase trabajadora y en el 27, del campesino.

Es importante destacar que con el Artículo 123 Constitucional nace el derecho del trabajo, como una autónoma que fue ubicada dentro del campo del derecho público.

La relación de trabajo salió del ámbito del derecho civil, lo cual benefició notablemente al trabajador, ya que anteriormente se le concebía como un contrato de arrendamiento de servicios regido solamente por la voluntad de las partes, sin mediación de normatividad oficial, lo que situaba a los trabajadores en un plano de desigualdad absoluta frente a los patrones.

Se forma la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene; en el Artículo 123 de la Constitución Política Mexicana que a la letra dice:

Fracción XIV: “Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o de trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, ya sea que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Ésta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario”.

Fracción XV: “El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre Higiene y Seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas necesarias adecuadas para prevenir accidentales en el uso de las maquinarias, instrumentos y materiales de trabajo; así como a organizar de tal manera éste que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán al efecto las sanciones necesarias en cada caso”.

Las legislaturas de los estados serían las encargadas de elaborar sus leyes de trabajo y de prever en éstas las disposiciones que reglamentan las fracciones comentadas; así a partir de 1917 y durante 12 años, se expidieron diversas leyes de trabajo.

En el años de 1929 el Presidente de la República, Lic. Emilio Portes Gil, presenta una iniciativa para reformar la Constitución, en la que se plantea la necesidad de expedir una “Ley del Trabajo” de carácter federal, para que tanto los derechos como las obligaciones de obreros y patrones sean uniformes y así dar términos a los conflictos existentes, debidos a la diversidad de leyes al respecto.

A raíz de la expedición de la Ley Federal del Trabajo, hubo que reglamentar algunas disposiciones para lograr su observancia. En lo referente a seguridad e higiene se emitieron los siguientes documentos:

• Reglamento de Medida Preventivas de Accidentes de Trabajo.

• Reglamento de Higiene del Trabajo

• Reglamento de Labores Peligrosas e insalubres para Mujeres y Menores.

• Reglamento

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