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Resumen Derecho Publico para Ciencias Economicas (2do parcial)

Lucila SalinasResumen30 de Agosto de 2018

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Unidad 7: 

Artículo 19 de la C. N.

“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”

Trata sobre la libertad individual y se basa en 2 principios fundamentales: DERECHO A LA INTIMIDAD: esfera de privacidad que tiene todo individuo. Esa privacidad donde tenemos libertad de acción, sin rendirle cuentas a nadie. Ningún juez va a poder fallar a favor o en contra. La problemática es hasta donde es el límite de mi derecho a la intimidad. El límite de mi derecho termina y culmina cuando empieza el derecho del tercero. Cuando los jueces empiezan a estudiar este derecho se va a ver confrontado con otros derechos. Cuando hay que jerarquizarlos comienza la problemática. En donde termina mi derecho a la intimidad y empieza el derecho del otro. La corte hace referencia y da prioridad al derecho a la intimidad. Determinar que está bien y que está mal corresponde a la persona, mientras que no afecte a un 3ro y la moral pública. Ahí comienza a jugar EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD (18) La ley determina ciertas conductas, sus efectos son a futuro.

Las personas somos libres pero el Estado a través de las leyes marca reglas de convivencia. En caso de que alguien las infrinja se le aplicará una sanción.

Art. 43 de la C. N.

“Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.”

Garantías constitucionales (Habeas corpus, Habeas data, Amparo) mecanismos que le permiten al ciudadano proteger sus derechos ante el avance del Estado. Ante el incumplimiento de la constitución el juez va a declarar la inconstitucionalidad de la normativa gracias a la herramienta (H.C.; H.D.; Amp.)

Especiales:

  1. Habeas Corpus:

Protege la libertad física y ambulatoria de las personas.
Si hay una orden de arresto autorizado por una autoridad competente no podemos presentarlo.

Busca la legalidad o ilegalidad de la detención. Si es legal se rechaza el HC y se aplica la sanción y si es ilegal se libera a la persona.

  • Habeas corpus clásico o reparador: Determina la validez de la detención.
  • Habeas corpus restringido: (ambulatoria) EJ: cuando te siguen
  • Tiene por finalidad concluir con perturbaciones a la libertad ambulatoria, en las cuales el agraviado no es privado totalmente de su derecho a circular, pero si molestado en su ejercicio, mediante seguimiento infundado, citaciones frecuentes a concurrir a dependencias policiales, vigilancia del domicilio de un habitante sin su pedido, privación de acceso a determinados sitios.
  • Habeas corpus correctivo: Se da en los casos en donde el damnificado solicita el HC estando en presión, condiciones de la detención. Pide corregir sus condiciones de detención, en caso de que no sean correctas. EJ: cambio de pabellón, o arreglo.
  • Habeas corpus preventivo: Se da en los casos en donde existe una posible detención preventiva. Puedo prevenir la posibilidad de la prisión preventiva, al momento que estén investigando el delito. El juez pone ciertas condiciones, es un privilegio que tiene el afectado. EJ: la persona deberá presentarse ante el juzgado determinados días y horarios, en caso de que la persona no se presente será detenido. Es parte de la defensa. En caso de que no sea una sentencia firme, condenatoria.

  1. Habeas Data

Garantía constitucional que protege los datos, la información personal. (Datos íntimos que no quiero que se divulguen).

Cuando una entidad pública y privada exhibe esa información sin el consentimiento de la persona.

 Clasificación

  • Informativo: Cuando le solicito a la empresa que informe de donde obtuvo los datos.
  • Correctivo: Existe consentimiento de la persona de la exhibición de esos datos pero esos datos son erróneos. (es para corregirlos)
  • Preservador: Nos permite preservar las fuentes de información. Lo puede presentar los periodistas.

  1. Amparo: General.

Protege todos los derechos que no protegen EL HC y el HD.

Acción expedita y rápida: el juez debe resolver rápido, siempre que no exista otro medio judicial más expedita y rápida contra todo acto u omisión que perjudique mis derechos del Estado o de una empresa, que sea notoria, esto es trabajo nuestro.

Amparo colectivo: interés generales no particulares. EJ: medio ambiente, la resolución de este tipo no le importa solo a una persona sino a todos. ¿Quiénes están legitimados para presentar este amparo colectivo? El afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines.

Amparo individual: protege los derechos individuales.

Diferencias entre amparo, habeas corpus y habeas data.

  • El habeas corpus se diferencia del amparo xq el primero puede ser presentado x cualquier persona y el segundo solo x la persona en cuestión.
  • El amparo se diferencia del habeas data ya q el primero protege los derechos y el segundo la información

El Estado de sitio: las causas del Estado de Sitio, declaraciones y efectos

El estado de sitio es una medida extraordinaria que se puede tomar en 2 situaciones: 1) Conmociones internas actividades que puedan atentar contra el régimen democrático y constitucional (saqueos generalizados. EJ: 2001: Manifestaciones, Saqueos, Gente tirando piedras, etc.) 2) ataque exterior (ej.: Guerra).

Tiene particularidades en cuanto a quien lo declara:

1) Lo declara el Congreso pero si está en receso lo puede declarar el presidente.

2) Lo declara el presidente con acuerdo del senado, si el senado está en receso se convoca a sesión extraordinaria.

Amplía las funciones del presidente, se le da una atribución especial: El presidente puede arrestar a cualquier persona, no podrá aplicar pena ya que el juez natural aplica la pena.

CUANDO SE DECLARA ESTADO DE SITIO SE DEBE ESPECIFICAR EL PLAZO YA QUE SE SUSPENDEN DERECHOS, POR ENDE, GARANTIAS CONSTITUCIONALES (LOS QUE SON CAUSA Y ORIGEN DEL ESTADO DE SITIO. EJ: DERECHO A HUELGA).EN ESTADO DE SITIO SE PUEDE PRESENTAR EL HABEAS CORPUS YA QUE ESTÁ EN JUEGO LA LIBERTAD FISICA Y AMBULATORIA DE LAS PERSONAS. (ART. 43) PUEDO PRESENTAR LAS GRANTIAS DEPENDIENDO EL DERECHO QUE QUIERA PROTEGER.

 

Unidad 8: los Derechos Políticos

Concepto

  • Facultad que tienen los ciudadanos de poder elegir sus representantes (personas que ocuparan cargos públicos. A nivel Nacional, presidente, vicepresidente; diputados y senadores. Provincial: Gobernador y vicegobernador, diputados y senadores provinciales; A nivel municipal intendente y concejales) Otorgamos un mandato de representación por un periodo de tiempo determinado, es una limitación al poder que va a poder ejercer la persona que hayamos elegido durante un periodo de tiempo de terminado, va a ser gobierno

  • 1- Derecho electoral objetivo

El cuerpo electoral es un conjunto de personas que componen el electorado activo, y que por esto disfrutan del sufragio. El mismo no es un órgano del Estado.

Electorado Activo: Los que tienen facultad de votar, de ejercer nuestros derechos políticos.

Requisitos:

-ser mayor de (16-18: forma voluntaria) (18-70: forma obligatoria).

-Figurar en el padrón.

-Tener el DNI.

          Electorado Pasivo: Las personas que pueden ser elegidas para ocupar los cargos y tienen voluntad       de serlo.

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